JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03571-2019-96-1903-JR-PE-02
JUEZ: IBERICO VEGA DE CHAVEZ ERIKA EVANICE
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TANANTA VARGAS, RAMIRO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: PEREA AHUANARI, SARA HENAR
EDICTO
REPROGRAMAR PARA EL DÍA 12 DE MAYO DEL 2023 A HORAS 08:00 AM. Quedando notificada las partes presentes. NOTIFICAR al representante del Ministerio Público, a la parte agraviada. Asimismo, esperar la respuesta de la fiscalía para la notificación del investigado. OFICIAR al coordinar responsable para poner en conocimiento la inconcurrencia del fiscal responsable.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL al imputado: YPANAQUE AURICH, LUIS ALBERTO y a la Representante Legal de la agraviada: menor de iniciales: A M, OI 04, – SENAYDA ISUIZA TENAZOA, la PARTE RESOLUTIVA de la RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2015-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: YPANAQUE AURICH, LUIS ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: A M, OI 04
RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ Iquitos, nueve de marzo Del año dos mil veintitrés.
Se RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO el escrito de Integración de Requerimiento Acusatorio respecto a los imputados LUIS ALBERTO YPANAQUE AURICH a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 3. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL para el día LUNES CINCO DE JUNIO DEL 2023, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30 am], la misma que se llevará en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control. Y del Abogado de la Defensa Técnica de ser multado o de ser subrrogado por el abogado de Oficio adscrito a este Juzgado. TENGASE por señalado el domicilio Actualizado de las partes procesales indicados en la Ficha Reniec, del Acusado indica en el Departamento San Martin Provincia de Lamas del Distrito de Cuñunbuqui en el Caserío Alto Andino. Y de la parte agraviada en Departamento de Loreto del Distrito de Urarinas en calle Horacio Grandez S/N Maypuco. NOTIFÍQUESE. – sin perjuicio notifíquese vía edicto.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE a los imputados: VICTOR ENRIQUE AVILA MANRIQUE, BOLIVAR ALEJANDRO LOPEZ AREVALO, WILFREDO ALVAREZ PAREDEZ, MARCO ANTONIO FLORES RAZURI Y LUIS ENRIQUE MENDOZA SALAZAR, la Resolución Número Nueve de fecha 03/11/2022 y la PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION NUMERO SIETE DE FECHA 31/05/2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00076-2014-2-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ALVAREZ PAREDES, WILFREDO y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Nauta, tres Noviembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, en la fecha con el Acta del Especialista Judicial de Audiencia; Téngase presente y se da providencia a los actuados del presente proceso; CONSIDERANDO: PRIMERO. de la revisión de los actuados se advierte que mediante oficio N° 206-2022-JIP-LN/CSJLO-PJ-JAVT-CASR se ha remitido las cedulas de notificación de los imputados BOLIVAR ALEJANDRO LOPEZ AREVALO, MARCO ANTONIO FLORES RAZURI Y LUIS ENRIQUE MENDOZA SALAZAR que adjunta la resolución número siete que corre traslado el plazo de ley, y fecha y hora de la audiencia al Encargado de la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto y esta no ha sido devuelta a la fecha y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, notifíquese nuevamente en su domicilio real a dichos imputados en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: 1. NOTIFIQUESE al imputados BOLIVAR ALEJANDRO LOPEZ AREVALO, MARCO ANTONIO FLORES RAZURI Y LUIS ENRIQUE MENDOZA SALAZAR la presente resolución y sobrecartar la resolución número SIETE y los demás actuados en su domicilio real a fin de estar presenten en la audiencia programada. 2.- REPROGRAMESE la Audiencia de Requerimiento sobreseimiento para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE MAÑANA. (10.30 am) en el local del Juzgado. Bajo Apercibimiento de ley indicado en la resolución número siete de autos. 3. REQUIÉRASE al Encargado de la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que en el plazo de tres días cumpla con devolver los cargos de notificación comisionados mediante oficio N° 206-2022-JIP-LN/CSJLO-PJ-JAVT-CASR, bajo apercibimiento de informar a la ODECMA – Maynas, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCION NUMERO SIETE Nauta treinta y uno de mayo Del dos mil veintidós. Se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta; de forma presencial con los apremios de bio seguridad ( tapaboca y alcohol) y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, Notifíquese por EDICTO PENAL a la REPRESENTANTE LEGAL de la menor de iniciales Y L JM, Gloria Ijuma Flores. La Resolución Numero uno de fecha 02/11/2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00260-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORREA VERA LOURDES
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI IJUMA, ITALO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: Y L, JM
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta dos de noviembre Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 02, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ITALO SANDI IJUMA, como presuntos autores del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal; en agravio de ITALO SANDI IJUMA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: RESTRINGIR la libertad individual del imputado ITALO SANDI IJUMA, hasta el dictado de la resolución que resuelva el Requerimiento de Prisión Preventiva dentro las 48 horas de haber sido puesto a disposición. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la agraviada sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Interviniendo la señorita Juez, por disposición superior y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)