EXP. N° 01536-2015-25.
Especialista de Audiencias: Eddier Rojas Linares.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se NOTIFIQUE a los acusados EDWIN CUARTA AHUANARI, RAQUEL GUEVARA DIAZ Y FREDDY CONDE, para que concurran a la próxima audiencia de juicio oral, que se llevara a cabo EL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE D ELA MAÑANA en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Colegiado Penal Transitorio de Maynas, a cargo de la señorita juez KAREN VANESSA RIOS GUZMAN y otro, ordenado en el cuaderno número 01536-2015-25 en la causa seguida contra los imputados EDWIN CUARTA AHUANARI Y OTROS por el presunto DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
Iquitos, 02 de marzo del 2021.
V-3(08, 09, 10)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2020-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN ,
IMPUTADO: ALICEA ORTIZ, DAVID
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: CENEPO DEL AGUILA, JHONNY ALEJANDRO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 2492-2022, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra DAVID ALICEA ORTIZ, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en agravio de JHONNY ALEJANDRO CENEPO DEL AGUILA, de a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca), y de forma excepcional se llevara a cabo por GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, mitifíquese vía edicto penal al imputado y agraviada. NOTFÍQUESE.
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