EDICTO PENAL
Por el presente, el 2DO.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez ERICKA IBERICO VEGA y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°01032-2017-0-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar al imputado DANNY SANDOVAL PEREZ y al representante de la agraviada LENER GREFA PEREZ, la presente en la fecha con los autos, estando al escrito N° 30200-2022 presentando por el representante del Ministerio Publico, donde adjunta documentos, póngase de conocimiento a los demás sujetos procesales, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1. REPROGRAMAR para el día CINCO DE OCTUBRE DEL 2022, a horas TRES CON TREINTA DE LA TARDE [05.10.2022 a horas 03.30 pm.], para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/kdg-wjbj-bhh, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 2.DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc., ello conforme lo ordenado mediante R.A.N° 309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor.3. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, agraviada y imputada por Edicto Penal Web y Penal. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 08 de Setiembre del 2022
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
Expediente N° 1287-2021-60
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del señor Juez del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, DISPONE NOTIFICAR a la parte: MIGUEL AUGUSTO GUTIERREZ RIMACHI, en calidad de IMPUTADO; y a MARITZA MOZOMBITE YAHUARCANI, en calidad de AGRAVIADA; con la RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de fecha 12 de Julio del 2022, siendo relevante la parte resolutiva: “DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, en atención del artículo 344° numeral 2) literal d) de Código Procesal Penal, en la cual la señora fiscal ha señalado que no existe la posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto en el proceso que se le sigue al señor MIGUEL AUGUSTO GUTIERREZ RIMACHI, como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de MARITZA MOZOMBITE YAHUARCANI”. Para conocimiento y demás fines.
Iquitos, 19 de Julio del 2022.
V-3(16,19 y 20)
Exp. N° 02698-2020-0-1903-JR-PE-01
Esp. de Audiencia: Miluska Talit Cavero Macedo
1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02698-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado INUACARI CAHUAMARI, CESAR, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Control de Acusación, de fecha 30-06-2022; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Control de Acusación, en la presente causa, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2022, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA VIRTUAL DE AUDIENCIAS DEL el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, con el enlace de google meet código: vaa-orgo-zfx; proceso seguido contra INUACARI CAHUAMARI, CESAR, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de PEREZ PINEDO, BEATRIZ. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 30 de Junio de 2022.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00065-2018-15-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EMIR MASEGKAI JEMPE y TEDDY MARCIAL PARDO QUISPE, por la comisión del delito PECULADO en agravio de ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. San Lorenzo, cinco de setiembre Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón que antecede y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° PROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/dnc-cftb-vvg, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00277-2017-68-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MILTON GOMEZ FLORES y ANTONIO INUMA CAHUAZA, por la comisión del delito COACCION en agravio de ABNER USHIÑAHUA BERNALES. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, trece de setiembre Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón que antecede y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00258-2019-39-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN JOSE CHUMBICO SALINAS Y OTROS, por la comisión del delito COACCION y OTROS en agravio de PETROPERU, MINITER Y OTROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. San Lorenzo, trece de setiembre Del año dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA; Con la razón que antecede y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/ffx-fhsc-fdk, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00010-2020-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROLDAN GUEVARA YANAMARI, por la comisión del delito APROPIACION ILICITA en agravio de NICK NUÑEZ MONTECILLO. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. San Lorenzo, trece de setiembre Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón que antecede y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/yqc-simg-gzg, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00051-2019-29-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROLIN CHOTA HUANCHO y REY DIOMEDES GONGORA SANCHEZ, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de DAVID ANIBAL MUNDACA LEYVA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. San Lorenzo, trece de setiembre Del año dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA; Con la razón que antecede y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00077-2019-80-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DANNY GARCIA TENAZOA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de JNPG y ORDT.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
San Lorenzo, trece de setiembre del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA; Con la razón que antecede y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00187-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DEIVIN FIDENCIO DAZA TAPULLIMA, ALEXANDER DAZA TAPULLIMA y LEMNY SEGUNDO DAZA TAPULLIMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de KENDY YNUMA NAJAR y AYDELY DAZA TAPULLIMA.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día veinticinco de setiembre del dos mil veintidós; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra DEIVINFIDENCIO DAZA TAPULLIA, LEMNY SEGUNDO DAZA TAPULLIMA y ALEXANDER DAZA TAPULLIMA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de AYDELI DAZA TAPULLIMA y KENDY YNUMA NAJAR.
Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MIERCOLES DIECISIES (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2 . DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.-
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00188-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RIDER NACIMENTO DEL CASTILLO, por la comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de BANC.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día veinticinco de setiembre del dos mil veintidós; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra RIDER NACIMENTO DEL CASTILLO como presunto autor del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la asistencia familiarar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° – B del Código Penal, en agravio de BRIANA AYLEN NACIMENTO CULQUI. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas,SE RESUELVE: 1. CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MIERCOLES DIECISIES (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse via edicto.-
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00193-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE LUIS CASTRO AREVALO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA D ELAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LOIDA ELIZABETH VASQUEZ ABAD.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día primero de setiembre del dos mil veintidós; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra JOSE LUIS CASTRO AREVALO como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de LOIDA ELIZABETH VASQUEZ ABAD. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda;
En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese.-
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00199-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NELLY CAROLINA VASQUEZ LOPEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de NIMIA LOPEZ PIPA.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día siete de setiembre del dos mil veintidós; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra NELLY CAROLINA VASQUEZ LOPEZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de NIMIA LOPEZ PIPA.Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM.) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales, sin perjuicio de notificarse vía edicto.-
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00203-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HUMBERTO BRINGAS RUCOBA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROSA MATILDE TAFUR PEREA.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día nueve de setiembre del dos mil veintidós; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra HUMBERTO BRINGAS RUCOBA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de ROSA MATILDE TAFUR PEREA. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese. Sin perjuicio
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00205-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GUNTER SIMON NUÑEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MELVY MACHKINA SIMON.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento de Proceso Inmediato recepcionado por mesa de partes el día nueve de setiembre del dos mil veintidós; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra GUNTER SIMON NUÑEZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MELVY MACHKINA SIMON.
Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que a la fecha se viene sufriendo cambios radicales en nuestro centro laboral a consecuencia de COVID-19 siendo ello así debe tomarse en cuenta las medidas necesarias a efectos de salvaguardar la salud del personal jurisdiccional así como de las partes procesales, siendo ello así debe programarse la audiencia teniendo en cuenta las medidas sanitarias y en plazo razonable. Así como debe tenerse en cuenta que la presente audiencia está siendo programada con fecha distante por motivo que el juzgado de investigación preparatoria a la fecha cuenta con recargadas labores; así como se encuentran fijadas diversas audiencias tal como es de verse de la agenda electrónica así como de las diversas audiencia fijadas en el juzgado de paz letrado, por ello debe programarse la audiencia teniéndose en cuenta la agenda judicial así como la agenda electrónica. En este orden de ideas, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE:
1. CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese. Sin perjuicio de notificar via edicto.-
V-3(16,19 y 20)