Por: Aldo Atarama Lonzoy
Es indudable que en el proceso penal acusatorio, en donde se establece que es un proceso de partes, el papel del juez es fundamental en tanto se trata de quien va a decidir una controversia, es quien deberá desarrollar toda su sinergia fundamentalmente ante las partes para garantizar el éxito del proceso, en buena cuenta significa que el Juez aplicando el principio de imparcialidad dirija todo el juicio oral, ello significa que deberá demostrar de una manera clara y transparente que no hace el papel de fiscal, dándole una ayudadita, porque las preguntas que hizo el acusador no fueron convincentes, o porque dispuso de una prueba que no había solicitado el Ministerio Público, pues ello significaría quebrar precisamente este principio de imparcialidad.
Es evidente que en esta etapa del proceso, el Juez debe escuchar a las partes desde el inicio del alegato de entrada, pasando por la incorporación, la conducencia y legalidad de la prueba ofrecida y después, en el acto culminante, valorarla de manera conjunta, indudablemente mediante procesos mentales, razonables y rigurosos, que signifique dar razones en su resolución (fundamentar), para que de esa manera las partes queden satisfechas de su decisión, esto es que sólo se valorará las pruebas que hayan sido ofrecidas, debatidas y practicadas en esta audiencia.
En esta audiencia del Juicio Oral se desarrolla un combate de las partes, pero dentro de las reglas establecidas en la Ley (Código Procesal Penal), pues el Juez tiene suficientes poderes para poder ejercer el control de la actuación de las partes, debe evitar los excesos, debe evitar el abuso del derecho de las partes, no debe aceptar conductas inapropiadas que perjudiquen la marcha ordenada y conducente de todo el juicio.
La actuación de las partes en esta audiencia es la de convencer al Juez o a los Jueces, sobre la recreación de la verdad de los hechos que han ocurrido, el derecho a aplicarse y sobre todo la responsabilidad del imputado, en estas circunstancias el papel del Juez es el de un sujeto con «Poder» de decisión, de «Resolución», por lo tanto debe cada uno jugar el papel que le corresponde.
El Juez no tiene que manejar las técnicas, sin embargo debe conocerlas, por cuanto tiene que dirigirlas, pues el juicio le da la inmediación, le permite la contradicción, la continuidad, y por supuesto donde debe demostrar que la igualdad de las partes es real, no puede inclinar la balanza hacia ningún lado, él debe mantener incólume el principio de imparcialidad, y su decisión estará basada en la actuación de las pruebas en este debate contradictorio, pero con valoración objetiva.
Por ello su papel de control de la audiencia se hace necesario, indispensable, fundamental, y debe garantizar un fallo justo, en una audiencia pública donde será no sólo observado, sino juzgado por su actuación como un auténtico Juez imparcial.
Es evidente que dentro de este contexto el Juez debe cumplir con su papel de controlar a las partes que no se salgan de los patrones legales, pero que sobre todo se guarde el decoro, y se respete el derecho de los presentes en este acto, no olvidemos que en la audiencia las partes pueden pretender exagerar las cosas y emplear los aspectos histriónicos a fin de conseguir sus objetivos, lo cual es subjetivo, pero sobre todo ilegítimo, por ello el Juez tiene la posibilidad de sancionar a quienes sobrepasen las reglas de la buena conducta o buena fe. Las sanciones van desde una llamada de atención, así como un retiro de la audiencia, y multas hasta detenciones dependiendo de las faltas en que se incurran. El objetivo es proteger los derechos del acusado y los intereses públicos, asegurando que la administración de justicia no sea obstruida por nadie.
Es importante señalar que la actuación del Juez debe ser inmediata, recurrente no a posteriori, porque de lo contrario se desnaturaliza. Esto significa que se decide y se actúa de manera inmediata, rápida, urgente, a fin que se vea su eficacia y efectividad.
El Código Procesal Penal le da al Juez esta capacidad de actuación, donde los poderes del Juez son reforzados, pero con la única finalidad de garantizar un juicio imparcial, sobre todo sujeto a derecho, después de un debido proceso.
ASPECTOS DE CONTROL Y ORDEN DEL JUEZ EN JUICIO ORAL
Es indudable que ninguna audiencia puede tener éxito si es que el Juez no tiene capacidad de Control y de Órden en el desarrollo de las audiencias, pero sobre todo tiene también la capacidad de sanción, esto significa que debe controlar las discusiones indebidas entre las partes, la duración de los alegatos, controlar los alegatos inconducentes o impertinentes, las impuntualidades de asistencia, controlar la conducta de los acusados o de la partes asistentes a Juicio, debiendo controlar cualquier incidente que se pueda presentarse.
Antes del inicio del juicio, el Juez debe hacer la declaración de las reglas del juego, esto es que él dé las reglas mínimas para el desarrollo de la audiencia. Así como también las consecuencias de la violación a las mismas, estas pueden consistir desde una llamada de atención acerca de discusiones indebidas entre las partes, sobre la duración de los alegatos, así como la prescripción de alegatos inconducentes, tener en cuenta la impuntualidad de las partes, la conducta del acusado, o la ausencia de los testigos, naturaleza e impertinencia de las oposiciones, y cualquier otra situación que se presente en el desarrollo de la audiencia y que tenga que ser controlada por el Juez a fin de que dicho acto se desarrolle con la eficacia que se requiere, pero sobre todo con la publicidad indispensable.
Desde el inicio de la audiencia el Juez directamente o a través de un Alguacil deberá advertir al público, a los periodistas acerca de la necesidad que se requiere para guardar el orden y decoro y proscribir cualquier acto que pueda perjudicar el desarrollo de la audiencia. Si se trata de un caso que ha concitado la atención de los medios de comunicación, se deberán fijar las reglas mínimas de respeto y decoro a las personas, así como al acto solemne en el que se encuentra y las consecuencias del quebrantamiento de las mismas.
El Juez no debe olvidar que se trata de un nuevo proceso penal, donde la publicidad es esencial, por ello debe fijar las reglas de una manera clara, pues ahí se van a concentrar las pruebas, y ellas van a ser contradichas como una garantía del debido proceso, pero sobre todo que los medios de comunicación tengan también la garantía de la publicidad del proceso.
Los medios de comunicación juegan un papel importante en la materialización de las audiencias orales, pues ellos son las correas de transmisión entre lo que pasa en un juicio oral y la población, va a depender mucho de su percepción, de su sentimiento y de su forma de entender lo que pasa en dicha audiencia. De esa manera los medios de comunicación se convierten en verdaderos legitimadores de las resoluciones que emite el Juez al interior del proceso, y por supuesto que la percepción de los medios es lo que fortalecerá o debilitara al sistema mismo, pero se convierten en los jueces de jueces.
Toas estas situaciones no son nuevas para el juez, sino que hay que hacerlas que sean efectivas y eficaces, pues se trata de poner en práctica lo que ya está en la Ley, y no esperar que entre en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, pues reitero que estas normas están vigentes y se han dictado normas de intermedio para el desarrollo de la audiencia y sólo se trata de que todos exijamos que se cumplan, pues el Juez siempre va a tener la tentación de participar como si fuera parte en el proceso y va a querer preguntar demás o pretenderá hacer pruebas de oficio que no han sido solicitadas por ninguna de las partes, lo que podría inclinar la balanza hacia algún lado, lo cual no es correcto ya que reiteramos el papel del Juez debe ser lo más imparcial posible.
GARANTE DE LA IGUALDAD DE LAS PARTES
Es indudable que el Juez es quien va a garantizar que los principios del nuevo proceso penal se conviertan en verdaderas garantías para todos los que participan en el proceso, pero sobre todo para la parte más débil del proceso, el Acusado, por ello es que debe garantizar que éste cuente con un abogado defensor, quien lo va a defender no sólo técnicamente, sino sobre todo de una manera eficaz, no un mero «abogado de adorno», sino un auténtico abogado que ejerza de manera real la defensa técnica.
Es indudable que el Fiscal ha de poner su mejor esfuerzo para presentar su causa a nombre de la sociedad, y por supuesto que será quien de la mejor manera posible, pero sobre todo de manera objetiva, haya investigado, que tenga causa pendiente de ser resuelta en un debate oral, con el contradictorio, pero sobre todo con la garantía de un «Proceso Justo», y con la imparcialidad.
Es claro que el Juez no puede asumir la defensa del procesado, sin embargo asegura que el procesado tenga la defensa necesaria y suficiente para contradecir, presentar pruebas u ejercer de la mejor manera posible esta posibilidad.
No obstante lo anteriormente mencionado el Juez no puede actuar con «Autoritarismo» de imposición de sus propias citerior sobre tales o cuales circunstancias, porque ello lo deslegitima ante la opinión pública.
Como dicen los colombianos en sus manuales de capacitación «Esto requiere del Juez cierta humildad para que reconozcan el valor de la manifestación del principio contradictorio. Debe aceptar y reconocer que es esencial escuchar y ponderar las posiciones de las partes, lo cual no implica que se debe adscribir necesariamente a alguna de ellas, simplemente que sus respectivas visiones acerca de cualquier punto controvertido presenta opciones a veces válidas, que él a lo mejor, por virtud de su posición de imparcialidad, no hubiera percatado sin el insumo adversarial de las partes. De acuerdo a esta realidad, el proceso asume una dimensión de importancia incalculable en los juicios».
Esto último es importante mencionar, pues estamos ante un proceso democrático cien por ciento, donde las partes son dueñas del proceso con un Juez imparcial que les garantiza una solución a su conflicto de una manera transparente y con garantías, desechando la imposición de cualquiera al interior del proceso, aún la del propio Juez. (WGN).