SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00135-2016-0-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: RONALDO COSTA PANDURO 
DELITO: Violación sexual de menor de edad
AGRAVIADA: R.H.M.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 26.-
Iquitos, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. 
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Aldo Atarama Lonzoy (Presidente), Guillermo Bendezú Cigarán y Elia Cárol Retiz Pereyra (Directora de debates) contra el acusado RONALDO COSTA PANDURO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.H.M. (…)OCTAVO.- En consecuencia, la sindicación de la agraviada no fue clara y uniforme, pese a ello, el Ministerio Público no fue diligente en la recopilación de la prueba de cargo para fortalecer su teoría del caso. Estos factores, ponen en cuestión la verosimilitud de la denuncia, por lo que no existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado, reconocida en el artículo dos, numeral veinticuatro, inciso e, de la Constitución Política del Estado; por lo que esta Sala considera razonable disponer su absolución de los cargos. La base normativa se encuentra regulada en el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales. DECISION: Por tales consideraciones y siendo de aplicación los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Penales, apreciando los hechos y las pruebas actuadas con objetividad y criterio de conciencia que la ley confiere, los miembros integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Administrando Justicia a Nombre de la Nación: FALLAN: 1.ABSOLVIENDO a Ronaldo Costa Panduro del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.H.M. delito previsto y sancionado por el artículo 173 primer párrafo inciso 2 del Código Penal. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 14 de Junio del 2022
V-3(16, 17, 20)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE N°: 00148-2011-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: OLIVA VELA, GERARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS
SENTENCIA
Resolución N° 50.-
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. –
VISTOS: En Audiencia Pública el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Aldo Nervo Atarama Lonzoy (Presidente), Guillermo Bendezú Cigarán, y Elia Cárol Retiz Pereyra, como Directora de Debates, en el proceso seguido contra GERARDO OLIVA VELA, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado Peruano, Municipalidad Distrital de Andoas. (…) SEPTIMO.Que, estando a los hechos así expuestos se tiene que en autos no existe ningún medio probatorio que desvirtúe la presunción de inocencia consagrada a su favor en el artículo 2º inciso 24 literal “e” de la Constitución Política del Perú y que ha sido reconocida por el artículo 8º de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y por el artículo 11º de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, la misma que unida a la proscripción de la responsabilidad objetiva regulada por el articulo VII del Título Preliminar del Código Penal, permiten arribar a la conclusión que no se ha logrado certeza alguna que sustente válidamente un juicio de reproche al acusado. En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia al señalar que “la presunción de inocencia (…) constituye un principio de la función jurisdiccional que exige para ser desvirtuada, un mínimo de actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales (…) y de la que pueda deducirse la culpabilidad del procesado”, debiendo absolverse al procesado Gerardo Oliva Vela de los cargos formulados en su contra. POR ESTAS CONSIDERACIONES: evaluando los hechos y pruebas con criterio de conciencia en aplicación del artículo 283° del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado no ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal del acusado GERARDO OLIVA VELA, por el delito incriminado; e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, La Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA: 1.-ABSOLVIENDO a GERARDO OLIVA VELA de la Acusación Fiscal, por el delito Contra la Administración Pública-Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 14 de Junio del 2022
V-3(16, 17, 20)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03432-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO    : PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: DEL AGUILA AREVALO, HENRRY
ROJAS CALDERON, JUAN PABLO
DELITO: RECEPTACIÓN
CHAVEZ RIMACHI, CESAR SEGUNDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ROJAS CALDERON, JUAN PABLO
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
ROJAS CALDERON, JUAN PABLO
CHAVEZ RIMACHI, CESAR SEGUNDO
DEL AGUILA AREVALO, HENRRY
DEL AGUILA AREVALO, HENRRY
AGRAVIADO: RUIZ BAZALAR, MARIA ESTHER
LOPEZ VILLACORTA, WINSEN
PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO,
VEGA REATEGUI, MARIA JESSICA
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE
Iquitos, seis de junio del dos mil veintidós. –
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Penal Superior N.° 20-2022-MP-1FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: Primero.- Mediante resolución cincuenta y ocho (fs. 852-853) de fecha veintiocho de abril del dos mil veintidós, se dispuso remitir los actuados al Misterio Público, a efectos de se pronuncie sobre la situación jurídica del procesado Henrry Del Águila Arévalo, el mismo que viene siendo procesado por el Delito de Asociación Ilícita, tipificado en el primer párrafo del artículo 317° del Código Penal, cuya pena es no menor de 3 ni mayor de 6 años; por tanto, cumpliría con el mismo presupuesto por el cual se declaró prescrita la acción penal a favor de César Segundo Chávez Rimachi, ya que los hechos datan del 24 de noviembre de 2011, situación que en su oportunidad no se pronunció la Fiscalía, siendo el caso que, el representante del Ministerio Público se pronuncia opinando que se declare la prescripción de la acción penal al respecto por lo que corresponde citar a vista de causa. (…) Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am.) la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 14 de Junio del 2022
V-3(16, 17, 20)