JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00088-2016-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a los imputados: LOPEZ SIFUENTES JOHNNY;  HIDALGO ARBILDO ROBINSON; EGUREN ZUMAETA JOSE JONATHAN;  GARCIA ZAMBRANO MAGNO LUCIANO;  VARGAS ARMAS JORGE ANTONIO;  MORI PEREYRA JOSE DANIEL; OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO, las resoluciones1 y 5 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00088-2016-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: HIDALGO ARBILDO, ROBINSON Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO Y OTRO           
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA ,
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Requena, dos de junio del dos mil veintidós.-
DADO CUENTA con la revisión de los autos, se tiene que hasta la fecha no se cuenta con los cargos de las cedulas de notificación debidamente diligenciado de los imputados VARGAS ARMAS JORGE ANTONIO y HIDALGO ARBILDO ROBINSON, conteniendo resolución cuatro y la resolución uno de formalización de la investigación, por tanto, REITERESE la notificación a sus domicilios reales conteniendo la resolución uno de Formalización de la Investigación Preparatoria, debiendo hacer seguimiento de los oficios cursado el especialista debido a la demora en diligenciar las cédulas (por la empresa Courier Optimus o el Juez de Paz), debiendo dar cuenta oportunamente para tomar las medidas pertinentes, bajo responsabilidad funcional. Sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto Judicial la resolución uno con la presente resolución a los referíos imputados Notifíquese.-
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2016-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GARCIA ZAMBRANO, MAGNO LUCIANO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GARCIA ZAMBRANO, MAGNO LUCIANO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, doce de mayo Del año dos mil dieciséis.-
I.    PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, pone en conocimiento del juzgado de investigación preparatoria la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA  1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2.    El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º).  4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6.    Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.  9.    El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.  10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III.    PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, contra los imputados ROBINSON HIDALGO ARBILDO, como presunto AUTOR MEDIATO; y contra JOHNNY LOPEZ SIFUENTES, FREDDY GUSTAVO OLIVEIRA VASQUEZ, JORGE ANTONIO VARGAS ARMAS, JOSE JONATHAN EGUREN ZUMAETA, JOSE DANIEL MORI PEREIRA, en calidad de presuntos COAUTORES; y contra MAGNO LUCIANO GARCIA ZAMBRANO, en calidad de presunto COMPLICE PRIMARIO, por la comisión del presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en su modalidad de COLUSION AGRAVADA y PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito tipificado y sancionado artículo 384° segundo párrafo y 387° primer y segundo párrafo del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Puinahua, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de ocho meses, conforme al requerimiento de formalización PROCESO COMPPLEJO, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal.  9. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.  10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados, agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00195-2020-43-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al Imputado GERONIMO SALVINO INUMA y demás sujetos procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Caballo Cocha, Veinticinco de mayo, Del año Dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO   PARA EL DIA MIERCOLES 22  DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (11:00 ), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificará con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de llevarse la audiencia de manera presencial , con todos los elementos de bioseguridad en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, sito en la Calle Progreso Nª207- Caballo Cocha haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Asimismo por edictos.3° Así mismo cualquier duda  sírvase llamar al número telefónico (065) 581212 anexo 30672.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00018-2020-97-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PERCY PASMIÑO CASTERNOQUE, por la comisión del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de D.C.J.
RESOLUCIÓN NRO. Tres:
San Lorenzo, Dos de Mayo del
Año dos mil Veintidós.-
AUTOS VISTOS: Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado PERCY PASMIÑO CASTERNOQUE, en la condición de presunto AUTOR de la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente en agravio de la menor de iniciales D.C.J. (17); representado por su progenitor ABMNER CURICO CAHUAZA, en los términos siguientes:
SE RESUELVE:
I]  Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra PERCY PASMIÑO CASTERNOQUE, en la condición de presunto AUTOR del delito Contra el la Libertad Sexual en la modalidad de Violación a la Libertas Sexual en menores de edad, previsto y sancionado en el artículo 173 primer párrafo numeral 2) del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iniciales D.J.C.I (17) quien se encuentra debidamente representado por su señor padre ABMNER CURICO CAHUAZA; Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir.- Hágase saber. Notificándose.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00193-2021-16-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MINISTERIO PUBLICO.
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veintiuno de febrero Del año dos mil Veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 1219-2021 presentado por el Procurador Publico a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Publico, mediante la cual solicita la constitución en actor civil y otro, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, de lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud de constitución en actor civil, dentro del plazo establecido por ley. Segundo.- El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente.
Tercero.- Que, en este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan, el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO al Procurador Publico de la Procurador Publico a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Publico. 2)  CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de constitución en actor civil presentado por Procurador Publico a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Publico, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: TENGASE PRESENTE. Al Segundo Otrosí digo: TÉNGASE POR DELEGADO LA REPRESENTACIÓN a favor de los abogados señalados en el escrito que antecede, quienes prestan servicio en dicha entidad. Al Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. Notifíquese.-
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, seis de junio  Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito de fojas dos y siguientes ALFONSO JOSE CARRIZALES DAVILA, Procurador Público de la Procuraduría Publica del Ministerio Publico, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones obrantes en el presente cuadernillo judicial. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra JUAN FERNQANDO MANZANARES DURAND Y OTROS, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Encubrimiento Real, tipificado en el artículo 405º del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO PUBLICO. Tercero.- Que, en el presente caso, ALFONSO JOSE CARRIZALES DAVILA, Procurador Público de la Procuraduría Publica del Ministerio Publico se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación obrantes en el presente cuadernillo judicial, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por ALFONSO JOSE CARRIZALES DAVILA, Procurador Público de la Procuraduría Publica del Ministerio Publico, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente ALFONSO JOSE CARRIZALES DAVILA, Procurador Público de la Procuraduría Publica del Ministerio Publico, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.-
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00193-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MINISTERIO PUBLICO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, ocho de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra EDWARD ALFREDO ESPINOZA DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND y JHANN JEFFERSON RINZA TINEO como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376º primer párrafo del Código Penal, en agravio de J.C.B.P.; por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de OMISION, REHUSAMIETO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377º primer párrafo del Código Penal, en agravio del MINISTERIO DEL INTERIOR; por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de ENCUBRIMIENTO REAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 405º primer párrafo del Código Penal, en agravio del MINISTERIO PUBLICO.  I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados EDWARD ALFREDO ESPINOZA DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND y JHANN JEFFERSON RINZA TINEO. Notifíquese..
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, catorce de marzo  Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 167-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 99-2022-MP-FPPDM-LORETO, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Al escrito Nº 1244-2021: El representante de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el orden Publico del Ministerio del Interior, nos remite el Oficio Nº 4810-2021 señalando que nos es competente para representar al Estado en el presente proceso. CORRASE TRASLADO al representante del Ministerio Publico y SIRVASE ACLARAR. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, seis de junio  Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 614-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1105-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha cuatro de mayo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00189-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VALENTIN PIZURI UTIA, por la comisión del delito HURTO SIMPLE en agravio de ESTADO – IEPVA FERNANDO PEÑA MOZOMBITE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.- AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra VALENTIN PIZURI UTIA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186º del Código Penal, en agravio de I.E.P.V.A. “FERNANDO PEÑA MOZOMBITE”. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE:  1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado VALENTIN PIZURI UTIA. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos mil veintidos
DADO CUENTA: Con el escrito N° 169-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 091-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, seis de junio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 594-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1061-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00188-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROYSER HECTOR APUELA MAYNA y OTROS, por la comisión del delito USURPACION en agravio de WILMER JONNI GARCES SANTILLAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra RILER GOMEZ DAZA, ULICES USHIÑAHUA GARCIA, JUAN CARLOS REYES CORDOVA, PEDRO ANTONIO CORDOVA CACHAY, ROYSER HECTOR APUELA MAYNA, ALEJANDRO SAQUIRAY PISURI y ALAN GARCIA LOPEZ como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202º numeral s concordante con su forma agravada art. 204º numeral 2 del Código Penal, en agravio de WILMER JONNI GARCES SANTILLAN. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE:  1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados RILER GOMEZ DAZA, ULICES USHIÑAHUA GARCIA, JUAN CARLOS REYES CORDOVA, PEDRO ANTONIO CORDOVA CACHAY, ROYSER HECTOR APUELA MAYNA, ALEJANDRO SAQUIRAY PISURI y ALAN GARCIA LOPEZ. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el escrito N° 166-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 100-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, seis de junio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 613-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1103-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha cuatro de mayo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00260-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JEORGE LEVIS PAIMA MURAYARI, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de LLEYSER MOZOMBITE ARAUJO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, dos de diciembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JEORGE LEVIS PAIMA MURAYARI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º primer y tercer párrafo del Código Penal, en agravio de LLEISER MOZOMBITE ARAUJO. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE:
1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado JEORGE LEVIS PAIMA MURAYARI. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos mil veintidos
DADO CUENTA: Con el escrito N° 162-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 102-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, seis de junio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 710-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 303-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00293-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WINDER CARL DEL CASTILLO PAREDES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de STEFANY ALMENDRA GUERRA FERNANDEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veintiuno de diciembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra WINDER CARL DEL CASTILLO PAREDES como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – B del Código Penal, en agravio de STEFANY GUERRA FERNANDEZ. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE:
1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado WINDER CARL DEL CASTILLO PAREDES. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, seis de junio Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el escrito N° 742-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 894-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintisiete de mayo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00290-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAMIL DISNEY VASQUEZ FASABI, por la comisión del delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINSTRATIVO en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE EDUCACION.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, diecisiete de enero Del año dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JAMIL DISNEY VASQUEZ FASABI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en la modalidad de FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 411º del Código Penal, en agravio de MINISTERIO DE EDUCACION. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley.
2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado JAMIL DISNEY VASQUEZ FASABI. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, seis de junio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 582-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 582-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintiocho de abril del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00290-2021-46-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAMIL DISNEY VASQUEZ FASABI, por la comisión del delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINSTRATIVO en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE EDUCACION.
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, dieciocho de abril Del año dos mil Veintidos.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 375-2022 presentado por la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, mediante la cual solicita la constitución en actor civil y otro, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, de lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud de constitución en actor civil, dentro del plazo establecido por ley. Segundo.- El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero.- Que, en este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan, el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación. 2)  CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de constitución  en actor civil presentado por la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí digo: TÉNGASE PRESENTE Y TENGASE POR DELEGADO LA REPRESENTACIÓN a favor de los abogados de que se indican en el presente escrito. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, seis de junio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente y dado cuenta con la razón que antecede; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones obrante en el cuaderno respectivo. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra OTONIEL JAMIL DISNEY VASQUEZ FASABI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, tipificado en el artículo 411º del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE EDUCACION. Tercero.- Que, en el presente caso MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución.
Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación obrantes en el cuaderno respectivo, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(08, 09, 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00290-2021-12-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAMIL DISNEY VASQUEZ FASABI, por la comisión del delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINSTRATIVO en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE EDUCACION.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, seis de junio Del año dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 663-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Requerimiento Fiscal de Acusación de fecha doce de mayo del dos mil veintidos, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1.    CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-189-0 a fojas (110).  2.    SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/apf-yswx-vnh, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3.    DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00011-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EXILDA DAHUA SANDI y GETY CISNEROS DAHUA, por la comisión del delito APROPIACION ILICITA en agravio de WALTER CISNEROS ARAHUANAZA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de febrero Del año dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra EXILDA DAHUA SANDI y GETY CISNEROS DAHUA como AUTORAS de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 190º del Código Penal, en agravio de WALTER CISNEROS ARAHUANAZA. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE:
1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de las procesadas EXILDA DAHUA SANDI y GETY CISNEROS DAHUA. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, seis de junio Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el escrito N° 745-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N°8966-2022-MP-FPPDM-LORETO, de fecha veintisiete de enero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00014-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TOBIAS ANGUCHA MANDO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de GAS (02).
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de febrero Del año dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra TOBIAS ANGUCHA MANDO como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRASIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º – B del Código Penal, en agravio de ELMER SINTA SHUTKA. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado TOBIAS ANGUCHA MANDO. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, seis de junio Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el escrito N° 744-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 893-2022-MP-FPPDM-LORETO, de fecha veintisiete de mayo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00164-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARLON INUMA CHANCHARI, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACIONPUBLICA en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintiuno de Junio Del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 215-2019-2°DI-FPCEDCF-MPFN-LORETO/FER de fecha diez de junio del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, se pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2019 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] de fecha 05.06.2019, seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO DOLOSO AGRAVADO en la modalidad de FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO QUE SE APROPIA PARA SI, DE CAUDALES DESTINADOS A FINES ASISTENCIALES O A PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL, CUYA ADMINISTRACIÓN LE FUERON CONFIADOS POR RAZÓN DE SU CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 387° del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES – MIMPV, debidamente representado, por la naturaleza del delito atribuido, por el Procurador Publico Descentralizado Anticorrupción de Loreto. Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la Disposición Fiscal N° 04-2019, se advierte que el señor representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga medida coercitiva en contra del investigado, en tal sentido y estando a lo previsto por los artículos 286° y 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple en contra del investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado MARLON INUMA CHANCHARI. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, seis de junio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 704-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, el mismo que contiene el Oficio N° 165-2022-2°D-MP-FPCEDECF-LORETO/2017-288 de fecha diecinueve de mayo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 06 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00164-2019-62-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARLON INUMA CHANCHARI, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACIONPUBLICA en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.
RESOLUCION NUMERO TRES
San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones obrantes en el presente expediente; así como con la publicación vía edicto publicado los días 21, 24 y 25 de mayo. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra MARLON INUMA CHACHARI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado, tipificado en el artículo 387º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Tercero.- Que, en el presente caso, DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación obrantes en el presente expediente; así como con la publicación vía edicto publicado los días 21, 24 y 25 de mayo, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente DIANA QUISPE CISNEROS, Procuradora Publica de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
V-3(08, 09, 10)