JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00123-2021-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: MARICHE RAMOS, VICTOR
MOZOMBITE ESPINOSA, LEYDI
DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Caballococha, veintitrés de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y siguiendo la secuela del proceso corresponde REPROGRAMAR audiencia de evaluación para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑAÑA, audiencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto de esta Provincia, sito calle Progreso N° 207-Caballococha, debiendo estar presente los progenitores de la menor don Víctor Mariche Ramos y Leydi Mozombite Espinoza, así como la tía de la menor doña Eliana Mozombite Juan De Dios, a efectos que de realizar su declaración con respecto a la menor Nicol Dayneri Mariche Ramos. Notifíquese mediante edicto la presente resolución, sin perjuicio de ser notificado por la vía regular cúrsese oficio al juez paz de santa rosa, a fin de que diligencia las cedulas de notificaciones, y las devuelva en el plazo más breve bajo apercibimiento de remitirse copias al órgano de control en caso de incumplimiento.
V-3(27,30 y 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00193-2018-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA : ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: GALINDO SANDA, HILMER ROCITA
DEMANDADO: SANDA GONZALES, MARISOL
GALINDO SHAPIAMA, MARCIO
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON
CASTILLA,
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Caballococha, veintitres de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: De la revisión del expediente realizado por la especialista judicial se advierte que las partes ya no domicilian en la comunidad de Islandia-Distrito de Yaraví, MRC, conforme al oficio N° 014-2020-JP-IDY remitido por el Juez de paz de Yavari (a fojas 93), que domicilian en la ciudad de Requena desconociendo la dirección exacta y a la fecha no se ha recabado la declaración testimonial de estas partes del proceso; así mismo de la revisión del SIJ – RENIEC de esta sede de Corte se advierte que el demandado MARCIO GALINDO SHAPIAMA, según ficha RENIEC domicilia en la calle Arequipa cuadra uno del Distrito de Jenaro Herrera – Requena – Loreto; y la demandada MARISOL SANDA GONZALES según ficha de RENIEC domicilia en la calle Progreso Mz. 22 Lote 13 del Centro Poblado Islandia – distrito Yavari – Mariscal Ramón Castilla, así mismo debe precisarse que se ha notificado vía edicto a las partes procesales, siendo ello así se resuelve; a) CITAR A AUDIENCIA DE EVALUACIÓN para el día VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Caballo Cocha, sito en calle Progreso N° 207- Caballo Cocha – Ramón Castilla – Mariscal Ramón Castilla, a fin de recabar la declaración y la evaluación psicológica de los padres de la menor tutelada, los señores MARCIO GALINDO SHAPIAMA y MARISOL SANDA GONZALES, debiéndose notificarle a Marcio Galindo Shapiama según ficha RENIEC en la calle Arequipa cuadra uno del Distrito de Genaro Herrera – Requena – Loreto; y a MARISOL SANDA GONZALES, mediante edicto, ello en merito a lo informado por el Juez de Paz de Islandia de Yavari, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones y de la evaluación psicológica; se precisa la posibilidad de llevar a cabo la audiencia mediante aplicativo google meet, debiendo las partes procesales comunicarlo al correo electrónico ituestav@pj.gob.pe o al teléfono 065581212- anexo 30670. b) Recábese la partida de nacimiento de la menor tutelada, para ello cursar oficio a la oficina de RENIEC, que en reiteradas veces hasta el momento no ha cumplido en remitir lo solicitado por esta judicatura, debiendo presentar bajo apercibimiento de ley. Notifíquese VIA EDICTO, sin perjuicio de notificarse por conducto regular.
V-3(27,30 y 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00111-2018-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL
RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: DELGADO SIMON, ALEX MISAEL
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES, CHLTK
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Caballo Cocha, veintitrés de Mayo Del año dos mil Veintiuno.
DADO CUENTA: del escrito N° 81-2022, remitido por la Fiscalía Civil y de familia; agréguese a los autos devolviendo los actuados, no pronunciándose sobre el fondo del proceso por las siguientes causales: 1) de autos se advierte que las resoluciones 07, 08,09 no fueron debidamente notificados y que a la fecha los cargos de los mismo no fueron devueltos. 2) a fojas 120 se notificó la resolución número 09 por edicto, sin embargo, no se anexa dicha notificación. 3) el juzgado no se ha prescindido de dichos medios de prueba, en ese entender a criterio de este despacho no se puede obviar los medios probatorio lo contrario implicaría vulneración del derecho del debido proceso. Siendo ello así esta judicatura resuelve: al punto De las resoluciones 07,08, 09, se advierten que estas son resoluciones en las cuales se programa audiencia de forma reiterativa, sin embargo cuando se remite las cedulas de notificación a los jueces de paz, estos no los devuelven, y otras veces informan que no cuentan con presupuesto para realizar las notificaciones ello en virtud a la lejanía de las comunidades de esta Provincia, por lo que no existir una valida notificación, no se puede continuar con los siguientes actos procesales. Mediante resolución número 09 se ordena notificar vía edicto a fin de continuar con la secuela del proceso, la misma que se viene dilatando en demasía por las notificaciones, sin perjuicio de ello se notifica por conducto regular, con los apercibimientos de ley. Siendo a lo observado pro al representante del ministerio público a fin de evitar futuras nulidades SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DIA MARTES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a efectos de tomar la declaración de MERLI DELGADO SIMON (hermana del infractor) así como de evaluación psicológico y sexual el menor infractor ALEX MISAEL DELGADO SIMON, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento. Notifíquese Vía edicto sin perjuicio de notificarse por conducto regular.
V-3(27,30 y 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00076-2021-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL
RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: ASPAJO MARIN, FRAN GILBERTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SRL 16 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballo Cocha, Diecisiete de mayo Del año dos mil Veintidós.
DADO CUENTA: con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y siguiendo la secuela del proceso, corresponde, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DIA EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las siguientes partes: Declaración referencial de FRAN GILBERTO ASPAJO MARIN (menor infractor) debiéndose ser citado de forma compulsiva, cúrsese oficio para tal fin, debiendo la PNP, informar en caso de no ubicar al menor infractor en el plazo más breve, bajo apercibimiento de remitirse copias a su órgano de control en caso de incumplimiento, así como el menor ser declarado infractor contumaz, disponiendo su ubicación y captura a nivel nacional. Declaración testimonial de WILMA RICOPA TAMANI, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración al momento de sentenciar. Declaración testimonial de LOISI SALASA RICOPA, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración. En caso de no poder asistir presencialmente antes de la fecha de audiencia comunicarse con la especialista judicial al número de teléfono 940485346. Al señor Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de Beirut se le solicita devolver las cedulas de notificación debidamente diligenciadas, en el plazo más breve posible bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. REITERESE LA RES. 02, al menor infractor (Renuncia de su abogado defensor) Ofíciese para tal fin. Notifíquese Vía edicto, sin perjuicio de notificarse por conducto regular.
V-3(27,30 y 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00205-2018-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA : ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVILY FAMILIA MRC-CC,
INFRACTOR: CABUDIBO AUSVEL, LEONCIO ALEXANDER
AGRAVIADO: MENOR INICIALES, CTP 12
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Caballococha, Veinticinco de mayo Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el dictamen Fiscal presentado por la Representante Del Ministerio Publico; téngase por devuelto los actuados e ingresen los autos a despacho para resolver, y conforme a su estado se procede a expedir lo que corresponde; SE DISPONE: SEÑALAR FECHA Y HORA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de “LECTURA DE SENTENCIA” del adolescente LEONCIO ALEXANDER CABUDIVO AUSVEL, en la audiencia fijada para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara en el local del Juzgado Mixto de Caballo Cocha ubicado en la calle Progreso N° 207 – Caballo Cocha. Se precisa que se encuentra habilitado el correo de mesa de partes ituestav@pj.gob.pe, y el teléfono fijo 065-581212 – anexo 30670, para las respectivas coordinaciones. Con conocimiento de la Representante Del Ministerio Público y abogado defensor del Menor Infractor. Notifíquese vía edicto sin perjuicio de ser notificado por conducto regular.
V-3(27,30 y 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00128-2020-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA : ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON
CASTILLA,
INFRACTOR: FLORES CURI, ROCKY FOUR
CATASHUNGA ANDRADE, LINDER
SILVA VERA, ALEXANDER
AGRAVIADO: HUANCA MAMANI, ADOLFO
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Caballococha, dieciocho de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; Estando a la certificación del secretario y siendo el estado del proceso, se REPROGRAMA la audiencia de Esclarecimiento de hechos y diligencia única , donde se actuaran los medios probatorios que obran en autos para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, sito en la Calle Progreso N° 207 – Caballo Cocha, la misma en la que se deberá realizar las siguientes diligencias: i) La declaración referencial de los menores Linder Catashunga Andrade, Alexander Silva Vera y Rocky Four Flores Curi, debiendo de estar acompañado de sus padres o tutor y abogado defensor, así como ejercerán su auto defensa, debiendo estar presente el abogado defensor y la señora Fiscal de Familia, bajo apercibimiento de ser declarados infractores contumaces y disponer su ubicación, búsqueda y captura a nivel nacional de los menores. ii) La declaración del agraviado ADOLFO HUANCA MAMANI, debiendo apersonarse al juzgado, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración. Notifíquese Vía Edicto, sin perjuicio de notificar a las partes por conducto regular.
V-3(27,30 y 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00189-2018-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: PINEDO ALIAGA, CELIA ELVIRA
DEMANDADO: JARA RONCAL, ELVIRA
ALIAGA SALAZAR, LUIS
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON
CASTILLA,
RESOLUCION NÚMERO DOCE:
Caballococha, dieciocho de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la constancia de inconcurrencia de las partes, Téngase Presente; y de la revisión de autos pese a las reiteradas reprogramaciones de la audiencia única los cargos de retornan los cargos del distrito de san pablo, por lo que a fin de agilizar el proceso pues conforme de verse se está dilatando en demasía se notificara vía whatsapp al número del Juez De Paz Del Distrito De San Pablo- Mariscal Ramón Castilla-Loreto y siendo el estado del proceso; REPROGRÁMESE fecha para AUDIENCIA UNICA, diligencia que se realizara en el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla , el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; y ante inconcurrencia, se llevara a cabo la audiencia con una de las partes, y en caso de inconcurrencia de ambas se dará por concluido el proceso, conforme lo señala el artículo 203 del código Procesal. Al juez de paz del Distrito de San Pablo, sírvase a cumplir con devolver las cedules de notificación a la brevedad posible, bajo percibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA en caso de incumplimiento. Notifíquese vía edicto sin perjuicio de notificar por conducto regular.
V-3(27,30 y 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00124-2021-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL
RAMON CASTILLA CABALLO COCHA,
INFRACTOR: LOZANO HUANIO, ELMER
VALENCIA TORRES, LUIS ANDERSON
AGRAVIADO: J Y, GG
RESOLUCION NUMERO TRES
Caballococha, veintitrés de mayo Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente, la revisión de autos se advierte que se programa fecha para audiencia de esclarecimiento de los hechos, concurriendo el menor infractor ELMER LOZANO HUANIO Y SU PADRE DON DUBER LOZANO SABOYA, sin embargo no concurrió a la audiencia el menor LUIS ANDERSON VALENCIA TORRES, quien mediante constancia suscrita por la especialista judicial, dando fe que se comunicó vía telefónica con el señor juez de paz del distrito de pebas, este refiere que se constituyó al domicilio del menor infractor ubicado en calle Bora S/N Pebas (que obra en autos, dirección brindada por la fiscalía en su investigación preliminar), y que fue atendido por una persona que dijo ser su tía (según lo indicado por el juez de paz) la cual se negó a recibir las cedulas de notificaciones, indicando que su sobrino se encuentra estudiando en la ciudad de Iquitos, no brindado otra información más al juez de paz desconociendo su paradero actual siendo ello así; a efectos de continuar con el trámite que corresponde se REPROGRAMA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, que deberá concurrir el menor infractor LUIS ANDERSON VALENCIA TORRES (17), en compañía de unos de sus progenitores o tutor, abogado defensor, y la Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Civil y Familia de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, bajo apercibimiento de ser conducido de grado fuerza , así como ser declarado infractor contumaz, y disponer su búsqueda ubicación al nivel nacional, en caso de inconcurrencia, cumpla la tía del menor en informar al señor juez de Paz del distrito de pebas, su dirección de su sobrino Luis Anderson Valencia Torres, bajo apercibimiento de ser citada a este juzgado de grado fuerza en caso de incumplimiento. Notifíquese vía edicto sin perjuicio de notificarse por conducto regular, debiéndose adjuntar la resolución número uno de autos.
V-3(27,30 y 31)