JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00221-2017-41-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CRUZ SUAREZ, GUZMAN
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA OLIVARES, REINALDO Y OTROS
AGRAVIADO: ROJAS CASABLANCA, ROLANDO
RESOLUCIÓN DOCE
San Lorenzo, siete de abril Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO para el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos, teniendo en consideración que las personas de Reynaldo, Guevara olivares, de la persona de Lidia Pezo Shawit y de Dina Sangama Meza no cuentan con abogados apersonados al presente proceso así mismo no han concurrido a la presente audiencia corresponde siendo que no se puede instalar la misma a fin de poder llevar a cabo la presente audiencia de juicio oral corresponde cursar oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado defensor de oficio sin perjuicio de designarse un abogado particular de esta provincia, solicitado por el presente juzgado para que pueda patrocinar a estas personas con el fin de poder instalar la presente audiencia, advirtiendo esta salvedad y teniendo en consideración que a la fecha no se instala la presente audiencia, se requiere y recomienda al abogado presente hacer concurrir a todos sus patrocinados para la siguiente audiencia a fin de poder instalar la misma, una vez instalada se harán efectivos los apercibimientos de aquellos que no concurran a la presente audiencia, dando por válidamente notificados a todas las partes en el presente proceso sin perjuicio de ello REALICESE notificación vía edictos . NOTIFIQUESE conforme a Ley. Se deja constancia en autos siendo las 11:05 am, se da por terminada la audiencia de Juicio Oral, y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla la Señorita Juez, y la Especialista Judicial encargada de la redacción del acta como lo dispone el artículo ciento veintiuno del Código Procesal Penal.
V-3(28,29 y 02)