Condenan a dueño de empresa de gas por el delito contra la libertad del trabajo

  • Empleador no cumplió con pagar beneficios sociales a ex trabajador de su empresa proveedora de gas, a quien además despidió arbitrariamente.
  • Juzgado declaró aprobado el Acuerdo de Conclusión Anticipada arribado entre el Ministerio Publico y la defensa del imputado, quien aceptó ser autor del delito.


El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, en adición al Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del magistrado Edgar Guillén Vallejo, condenó al dueño de una empresa proveedora de gas por el delito contra la libertad – violación de la libertad de trabajo en la modalidad de atentado contra la libertad de trabajo en agravio de un ex trabajador.
El acusado de nombre Caroll Castro Rojas, fue sentenciado al declararse culpable del delito contra la libertad – violación de la libertad de trabajo en la modalidad de atentado contra la libertad de trabajo en agravio de Roberto Carlos Ramírez Navas, sometiéndose así a la conclusión anticipada del juicio. Por consecuencia, el imputado deberá cumplir una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida por el término de un año, además de una reparación civil con la suma de cincuenta y cinco mil con 00/100 soles (S/. 55,000.00) a favor de la parte agraviada.
Conforme a la acusación fiscal, el inculpado reconoció que fue empleador de Roberto Carlos Ramírez Navas en la empresa de venta de gas llamada “Tupagas” desde el 03 de agosto de 2011 al 26 de julio de 2016, a quien despidió arbitrariamente, no cumpliendo con la sentencia laboral de fecha 18 de mayo de 2017 emitida en el Expediente N°00697-2016-0-1903-JR-LA-01 por el Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, por lo que se le ordenó que pague al agraviado, su ex trabajador, Roberto Carlos Ramirez Navas, el monto de S/.50,394.13 soles, por indemnización de despido arbitrario, remuneración insoluta, CTS, gratificaciones legales y vacaciones truncas, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, por lo que la Fiscalía acusó a CAROLL CASTRO ROJAS por el delito de atentado contra la libertad de trabajo, solicitando que se le imponga la pena de acuerdo a ley.
Consultado el acusado, expresó su conformidad, actuando con plena libertad e informado de sus derechos, reconociendo así su culpabilidad ante lo impugnado. De acuerdo al artículo 372º del Código Procesal Penal, la conclusión anticipada del juicio es “la institución de la conformidad” que se sustenta en el reconocimiento del principio de adhesión del acusado en el proceso penal, en el momento del inicio del juicio oral para la inmediata culminación del mismo a través de un acto unilateral del acusado y su defensa de reconocer los hechos de imputación fiscal, y en su caso, aceptar las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes.
La Corte Superior de Justicia de Loreto reitera a la población su compromiso de velar por el correcto accionar de la justicia, cumpliendo con todos los mandatos de acuerdo a la ley, manteniéndose firme en su labor de otorgar a la población loretana un servicio de justicia de calidad.