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JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00021-2017-89-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA PÚBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: YUYARIMA CANAQUIRI, ROBINSON
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: PUESTO DE SALUD TIGRE PLAYA DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón que antecede ,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día  CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00343-2017-16-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
IMPUTADO: FACHIN LANCHA, RADER
DELITO: HURTO AGRAVADO
GUERRA GUZMAN, RODIL WALKER
DELITO: HURTO AGRAVADO
REQUEJO BURGA, CARLOS DANIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
CARBAJAL PIZURI, BIL CLINTON
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CARRION VASQUEZ, GERLIN JOEL
RESOLUCIÓN OCHO
San Lorenzo, veintiocho de febrero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón que antecede,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio,al escrito 1237-2021, téngase por señalado correo electrónico rolandorafaelreateguisaboya@gmail.com y casilla electrónica. sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00314-2017-73-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO,
IMPUTADO: VASQUEZ RUIZ, ANGEL CLEBER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
VASQUEZ RUIZ, CAROLINA ELDA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
VASQUEZ RUIZ, CELIA HERCILIA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VASQUEZ LOPEZ, NELLY CAROLINA
RESOLUCIÓN ONCE
San Lorenzo, Quince de febrero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, se solicitó la reprogramación debido a que la señorita magistrada dio positivo a COVID-19,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00055-2018-81-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CAHUAZA PEREZ, KIRVIN GABRIEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GONZALES TECO, CAROL ESLITH
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
San Lorenzo, uno de marzo Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA con los autos,  al escrito 222-2022 solicitando reprogramación: AGREGUESE  a los autos:  Siendo el estado del presente proceso corresponde REPROGRAMAR audiencia para el día  VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO 2022 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Asimismo, corresponde precisar que de la revisión de autos se advierte que el escrito 65-2020 fue recepcionado en secretaria con fecha 13/03/2020, fecha posterior a la audiencia instalada. Al primer otrosí digo: TENGASE por señalado su casilla electrónica Nª 48607, así como su domicilio procesal, correo electrónico y teléfono celular. LEVANTESE las ordenes de captura del acusado, siempre y cuando no pese en su contra mandato de detención o pena efectiva emanada por autoridad judicial competente. NOTIFÍQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00017-2019-98-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: VITERI VELA, EFRAIN
DELITO: LESIONES LEVES
VITERI VELA, GERSON
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: PANAIFO CHASNAMOTE, EGMAR
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, dos de marzo Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO NMEDIATO para el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Asimismo se DISPONE LEVANTAR la orden de captura ordenada por resolución tres, para tal efecto: CURSESE OFICIO A LA PNP.NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00203-2018-39-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PINEDO SILVA, ONECIMO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LEVY DEL AGUILA, KEILY LUZ
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
San Lorenzo, quince de marzo Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 59-2022; AGREGUESE a los autos: Teniendo en cuenta el tipo de proceso y tramite del mismo: PROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas 10:30 AM , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado de Unipersonal de San Lorenzo- Datem del Marañón, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria de la parte imputada, agraviada, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Asimismo LEVANTESE las ordenes de captura del imputado, para tal efecto CÚRSESE OFICIO.  Al primer otrosí digo: TENGASE por delegadas las facultades de representación al letrado que autoriza el escrito que se provee, TENGASE por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica Nª 43254. Al segundo otrosí digo: TENGASE presente en su oportunidad y por señalado el número de celular de la agraviada 971664127.NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00288-2019-67-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: GOMEZ GRANDEZ, JEIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RODRIGUEZ PORRAS, LENNYN CLEYDEN
RAMOS PIZURI, KAREN MINELI
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós.
III.- PARTE DECISORIA. Por estas consideraciones, aplicación de principios de humanización de las penas, proporcionalidad, razonabilidad y dispositivos legales antes glosados; se RESUELVE: 1. APROBAR el acuerdo de Conclusión Anticipada propuesto por el representante del Ministerio Público y el imputado JEIN GOMEZ GRANDEZ, en los términos que se indican. 2.  CONDENO al imputado JEIN GOMEZ GRANDEZ, Peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad N°73881152, de 28 años de edad, de sexo masculino, nacido el 16/01/1995, con domicilio real en Calle Requena – Barrio la unión ( a tres cuadras de la loza deportivia) – San Lorenzo; a una pena concreta de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE SU LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR ELPLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES, como AUTOR del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122° – B primer párrafo del Código Penal, en agravio de KAREN MINELI RAMOS PIZURI. 3. FIJO como reparación civil la suma de CUATROCIENTOS SOLES (S/.400.00 SOLES), la misma que deberá ser cancelada en dos armadas de doscientos  soles cada una, empezando el 25/02/2022 y culminando el 25/03/2022, la misma que deberá ser cancelada mediante certificado de depósito en el Banco de la Nación a favor de la parte agraviada. 4.  FIJO las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir el imputado consistentes en: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. b) Prohibición de ausentarse del lugar de residencia, sin previa autorización del juzgado. c) Comparecer personal y obligatoriamenteal juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia cada treinta días para informar y justificar sus actividades. d) No cometer nuevo delito doloso. e) Reparar el daño ocasionado por el delito, debiendo cumplir con el pago íntegro de la reparación civil, salvo que demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. f) Someterse a un tratamiento psicológico en el Centro de Salud que corresponda, el mismo que tiene que remitir un informe de manera mensual por el mismo periodo como pena suspendida. g) La prohibición de aproximarse o acercarse a la víctima, siempre y cuando sea con fines de agresión. Se le recuerda a la procesada que el incumplimiento de las reglas de conductas, antes mencionadas va a conllevar a la revocación de la medida, CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente, REMITASE los boletines de condena de su propósito, SE REMITAN los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria, a fin de que, de fiel cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00205-2021-29-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: CAHUAZA HUIÑAPI, ROBERTH
DELITO    : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEZO CHANCHARI, KATIA ARELIA
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de marzo Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, con la agravante del segundo párrafo numeral 3 y 7, del Código Penal, en agravio de KATIA ARELIA PEZO CHANCHARI, teniéndose como acusado a ROBERT CAHUAZA HUIÑAPI, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N – BARRIO 2 DE MAYO – SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ROBERT CAHUAZA HUIÑAPI por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, con la agravante del segundo párrafo numeral 3 y 7, del Código Penal, en agravio de KATIA ARELIA PEZO CHANCHARI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado ROBERT CAHUAZA HUIÑAPI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 3. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 5. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 6. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. 
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00227-2021-42-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: RUIZ MERMAU, JOSE ANDRES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUATANGARI TAMABI, SUSANA
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de marzo Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de SUSANA HUATANGARI TAMABI, teniéndose como acusado a JOSE ANDRES RUIZ MERMAU, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el  Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra JOSE ANDRES RUIZ MERMAU por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de SUSANA HUATANGARI TAMABI, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado JOSE ANDRES RUIZ MERMAU en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00206-2021-16-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: FLORES PUA, CLEVER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR CHCFP, REP POR YENI PANDURO GUERRA, CHELSI CAROL FLORES PANDURO Y ASHLEY LLAMILA FLORES PANDURO, PANDURO GUERRA, YENI MENOR ALLFP, REP POR YENI PANDURO GUERRA, CHELSI CAROL FLORES PANDURO Y ASHLEY LLAMILA FLORES PANDURO
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de Julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, con la agravante del segundo párrafo numeral 4, del Código Penal, en agravio de YENI PANDURO GUERRA, CHELSI CAROL FLORES PANDURO Y ASHLEY LLAMILA FLORES PANDURO, teniéndose como acusado a CLEVER FLORES PUA, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ Y TREINTAD LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra CLEVER FLORES PUA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, con la agravante del segundo párrafo numeral 4, del Código Penal, en agravio de YENI PANDURO GUERRA, CHELSI CAROL FLORES PANDURO Y ASHLEY LLAMILA FLORES PANDURO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado CLEVER FLORES PUA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada.  Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00199-2021-74-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: SHIMBO ANKUASH, MARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MASHINGASH CHAMIK, SARA
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de marzo Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, con la agravante del segundo párrafo numeral 3, del Código Penal, en agravio de SARA MASHINGASH CHAMIK, teniéndose como acusado a MARIO SHIMBO ANKUASH, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el  Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra MARIO SHIMBO ANKUASH por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, con la agravante del segundo párrafo numeral 3, del Código Penal, en agravio de SARA MASHINGASH CHAMIK, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado MARIO SHIMBO ANKUASH en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00201-2021-55-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: MURGA BUSTAMANTE, WILDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PANDURO FIGUEREDO, LISENIA
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, dieciséis de marzo Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de LISENIA PANDURO FIGUEREDO, teniéndose como acusado a WILDER MURGA BUSTAMANTE, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra WILDER MURGA BUSTAMANTE por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de LISENIA PANDURO FIGUEREDO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado WILDER MURGA BUSTAMANTE en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.  A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada.  Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal,bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00099-2020-98-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON IMPUTADO: DEL AGUILA SAURIN, RUTH MERY
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: TEJADA MENDOCILLA, JOSE MANUEL ALEJANDRO
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecisiete de marzo Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la  presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA , a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00135-2019-41-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RAMIREZ LEON, JORGE REYES
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
RAMIREZ LEON, JORGE REYES
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: SILVA ROSAS, CRISTOBAL
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecisiete de marzo Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público mediante escrito número 336-2022 y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA  a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00307-2019-27-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MOZOMBITE TAMINCHE, DELCIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NUÑEZ PEREZ, LLENY
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecisiete de marzo Del año dos mil veintidós

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público mediante escrito 337-2022 y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA  a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00230-2019-13-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TUESTA RODRIGUEZ, WELINGTON AUGUSTO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
GARCIA RAMOS, JESUS LAMEC
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: ENOKI TAFUR, TANIA GIANINNA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecisiete de marzo Del año dos mil veintidós.
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público mediante escrito 334-2022 y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA  a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00341-2019-39-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: AMPUSH CEJEICO, CAINAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TUPICA PEREZ, ERLITA ISABEL
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecisiete de marzo Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MANAÑA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01620-2019-56
Por medio de la presente el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, cita y emplaza al testigo MARCIAL HUAYAMBA PADILLA, a fin de que cumpla con presentarse el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a la sede central de la corte Superior de Justicia de Loreto – ubicado en Av. Mariscal Cáceres – 3er piso – Iquitos, a fin de contar con su declaración testimonial en el proceso N° 1620-2019-51-1903-JR-PE-02, seguido contra VELSON MARTIN CHOTA GASTON, LESTHER HUAYAMBA CHOTA y ARLENE PAIMA HUAYAMBA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y SECUESTRO EXTORSIVO en agravio de OCCISO MENOR DE INICIALES E.R.H. representado por ELMER RIOS SINUIRE. O en todo caso comunicarse con la Abogada Andrea Chuquipiondo Sánchez – Celular N° 943027614.
Iquitos, 21-03-2022
V-3(23,24 y 25)