JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00039-2019-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: TUESTA MIRAYARI, BENANCIO
ASAYAC MAYORA, KIARIM FRANCES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DMDC 14
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Caballo Cocha, Ocho de marzo Del dos mil veintidós.
DADO CUENTA: de la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y siguiendo el estado del proceso CITESE a la partes a la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; ubicado en Calle Progreso N° 207, donde se llevarán las siguientes diligencias: La declaración testimonial de los menores HENRY MARTIN ALEJOS ENRIQUEZ, DIEGO YUMBATO VARGAS, quienes domicilian en el distrito de San Pablo, debiendo de concurrir con sus padres o representante legal sin perjuicio de llevarse a cabo por medio de virtual llamada telefónica, debiendo ponerse en contacto con la especialista judicial al número 940485346, o indicar un correo electrónico para llevarse a cabo por google mett, bajo apercibimiento de prescindirse de lo mismo en caso de incumplimiento.. La declaración testimonial de RUTH YOVANA CAHUAZA HUAYLLAHUA; bajo apercibimiento de prescindirse de los mismos en caso de inconcurrencia. DILIGENCIA única de esclarecimiento de los hechos, donde se admitirán y actuaran los medios probatorios presentados que obran en autos. Con citación a la Fiscalía de Familia de la Provincia Mariscal Ramón Castilla. NOTIFIQUESE VIA EDICTO, sin perjuicio de notificarse por conducto regular al señor Juez de Paz del Distrito de San Pablo, cumpla con devolver las cedulas de notificación debidamente diligenciadas, dentro de los tres días de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.
V-3(18,21 y 22)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00024-2021-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL
RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: DIAZ GUERRERO, ELIAS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LKDV 14 AÑOS MENOR DE INICIALES, JDV 10 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Caballo Cocha, Ocho de marzo Del año dos mil Veintidós.
DADO CUENTA Con la razón de dicho por parte del asistente de notificaciones donde que señala que no se pudo notificar a los menores agraviados debido a que el pasaje 17 de junio no se ubicó; agréguese a los autos y con el fin de continuar con la secuela del proceso y no habiéndose llevado a cabo la audiencia respectiva. SE DISPONE: REPROGRÁMESE fecha para AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) teniendo en cuenta que el lugar es lejano a esta provincia y los cargos de notificación demoran en retornar, en las instalaciones del JUZGADO MIXTO EN ADICIÓN PENAL UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMÓN CASTILLA, sito en la calle PROGRESO N° 207- CABALLO COCHA, donde se llevará a cabo las siguientes diligencias:
La declaración referencial del entonces menor, presunto infractor Elías Díaz Guerrero (17), debiendo ser citado compulsivamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado menor contumaz. 2. La referencial de las menores agraviadas D.V.L.K (14), quienes deberán estar acompañadas de sus padres, tutor y abogado defensor, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. 3. DILIGENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, donde se admitirán y actuaran los medios probatorios que obran en autos. La declaración de la denunciante Lili Maribel Vílchez Carrasco a fin de que brinde mayores detalles a los hechos, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE VIA EDICTO, sin perjuicio de notificarse por conducto regular.
V-3(18,21 y 22)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00080-2021-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DENUNCIADO: RODRIGUEZ TORRES, HASSEL LOUVIS
COELLO TENAZOA, BRENDA ZACHIO
BARBARAN CORREA, JOXIARA LESSEINEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
AGRAVIADO: OLIVEIRA REINA, HANS FARID
RESOLUCION NUMERO CINCO
Caballococha, ocho de marzo Del año dos mil veintidós.
Dado cuenta: De la revisión del expediente, realizada por la especialista judicial; téngase presente y no habiéndose notificado al presunto HASSEL LOUVIS RODRIGUEZ TORRES en la dirección señalada en autos y la misma que fue puesto de conocimiento a la señora Representante del Ministerio Público, a fin de que señale la forma de notificársele al menor infractor, o en todo caso que precise de manera clara y correcta la dirección de su domicilio real del menor infractor HASSEL LOUVIS RODRIGUEZ TORRES, sin embargo pese haberse puesto der conocimiento no ha absuelto la misma, circunstancia que se tiene presente, la cual no enerva el trámite que corresponde. Sin perjuicio de lo indicado líneas arriba, REPROGRAMESE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de juzgado debiendo convocarse a las siguientes partes: 1. Declaración del menor infractor, HASSEL LOUVIS RODRIGUEZ TORRES, que desconociendo su domicilio se notificara vía edicto, con apercibimiento de ser conducido compulsivamente y/o menor contumaz. 2. Declaración del agraviado HANS FARID OLIVEIRA REINA, que deberá estar acompañado de su progenitora Carol Angelina Reina Campos, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia a la citada audiencia. 3. La declaración testimonial de DARLYN JAVIER CATASHUNGA CAHUACHI, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. DILIGENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS con su concurrencia o no del menor infractor se admitirán y actuarán los medios probatorios presentados. Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00029-2020-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MENOR DE INICIALES PAT, 14 AÑOS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL
RAMON CASTILLA,
TERCERO: TOBIS GUERRERO, ARBILDO
TOBIS MATUTE, ADELA
RESOLUCION NUMERO ONCE
Caballo Cocha, Ocho de marzo del dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Estando a la constancia emitida por la secretaria cursora; Téngase, y siguiendo la secuela del proceso, se DISPONE REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE EVALUACION para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12: MD), teniendo en consideración que el lugar es lejano y los cargos de notificación demoran en retornar y a efectos de practicarse: La declaración testimonial y evaluación Psicológica de la madre de la menor tutelada ADELA TOBIS MATUTE, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. PRACTIQUESE la evaluación psicológica de la menor tutelada PAOLA AHUANARI TOBIS en el Centro de Salud de la Provincia de Ramón Castilla debiendo su padres o representante legal de la menor y el abuelo antes indicado; para lo cual deberán concurrir al local del Juzgado a efectos de recabar el cargo del Oficio; bajo el apercibimiento de prescindirse dichos medios de prueba en caso de inconcurrencia; teniendo en cuenta el interese superior del niño. NOTIFIQUESE VIA EDICTO, sin perjuicio de notificarse por conducto regular. Al señor Teniente Gobernador de la Comunidad el “SOL” Rio Atacuari, cumpla con devolver las cedulas de notificación debidamente diligenciadas y firmadas por las partes procesales, dentro de los tres días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento NOTIFIQUESE.
V-3(18,21 y 22)