JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00128-2020-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON      CASTILLA,
INFRACTOR: FLORES CURI, ROCKY FOUR
CATASHUNGA ANDRADE, LINDER
SILVA VERA, ALEXANDER
AGRAVIADO: HUANCA MAMANI, ADOLFO
RESOLUCION NUMERO SIETE
Caballo Cocha, Siete de Marzo Del dos mil veintidós.
DADO CUENTA; Estando a la certificación del secretario y siendo el estado del proceso, REPROGRAMA la audiencia de Esclarecimiento de hechos y diligencia única , donde se actuaran los medios probatorios que obran en autos para el día JUEVES VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, sito en la Calle Progreso N° 207, la misma en las que se deberá de realizar las siguientes diligencias: i) La referencia testimonial de los menores Linder Catashunga Andrade, Alexander Silva Vera y Rocky Four Flores Curi, debiendo de estar acompañado de  sus padres o tutor  y  abogado defensor, así como ejercerán su auto defensa, con su concurrencia no a la audiencia se instalara la misma, debiendo estar presente el abogado defensor y la señora  Fiscal de Familia ii) declaración del agraviado ADOLFO HUANCA MAMANI, debiendo apersonarse al juzgado, que de la revisión de autos, pese a estar válidamente notificado las audiencias no se apersonado a la audiencias, conforme de verse de la constancia de notificación obrantes a fojas 319. Notifíquese Vía Edicto, sin perjuicio de notificar a las partes por conducto regular.
V-3(16,17 y 18)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00132-2017-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: ESCOBAR TUANAMA, SHEILA
AGRAVIADO: SILVA PACAYA, SILTHER ONIL
ARANCIBIA LOZANO, MARIA ELENA GUADALUPE
SARMIENTO YOVERA, URI GIORDANO
SANCHEZ MURRIETA, CARLOS DANIEL
SANCHEZ GUTIERREZ, RANDY FRANCISCO
LOPEZ JAVA, AMOS JOEL
QUIÑONEZ SHUPINGAHUA, SEBASTIAN ROMAN
PEREZ SANDOVAL, RICARDO ANDRES
NAPOLEON RUIZ, LEONARD
MURRIETA TAPAYURI, LLILBERT ALEXIS
MORENO PACAYA, EMANUEL DAVID
MACEDO LIMA, STIVEN AUGUSTO
LOPEZ ZAAVEDRA, ENDERS MARCIAL
SEPULVEDA AHUANARI, CHRISTIAN JAVIER
RODRIGUEZ MURRIETA, LARRYS STEFANO
LAULATE SAMBRANO, SAMUEL
LA TORRE SINTI, CRISTIAN GABRIEL
JIMENEZ SILVA, CHARLES
JARA MURRIETA, CARLOS ENRIQUE
IPARRAGUIRRE DAVILA, DAVID JOSUE
HUANUIRI PEREZ, XAVI SNAIDER
HIDALGO DASILVA, JULIA PAULINA
GARCIA HERRERA, NICOLE
GARCIA BARDALES, ABEL
DIAZ DELGADO, CHARITO MARICIELO
DA SILVA MURAYARI, LUCIO FLAVIO
CHAVEZ AHUANARI, JESSALINA NAHOMI LUCESITA
BUSTAMANTE GUIVAR, FRANCIS CELSO
BOCANEGRA RENGIFO, ANALY FABIOLA
TARICUARIMA CURICO, WAGNER FERNANDO
AGUILAR ALVAREZ, NOHAD BERSABE
VALLES HUASANGA, MIRIAM
LIMA MACEDO, ELICIA MELIBEA
DEMANDANTE    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
RESOLUCION NUMERO OCHO
Caballococha, nueve de marzo del Año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: de la revisión de autos, y siendo el estado del proceso, se advierte que mediante resolución número siete obran una razón de dicho emitida por el asistente de comunicaciones, del Juzgado Mixto, donde pone de conocimiento que es imposible el diligenciamiento  de las presentes cedulas por motivos que no se ha logrado dar con el destinatario de dichas direcciones, desconociendo, su domicilio actual de los menores y demandada, por lo que se ordena poner de conocimiento a la  Representante  del Ministerio Público de  la Fiscalía Civil y De  Familia, la cual pese haberse notificado no se pronunciado al respecto, circunstancia que se tiene presente al ser parte demandante, teniendo en cuenta que este proceso se viene dilatando  en demasía; siendo ello así; CORRESPONDE REPROGRAMAR nuevamente fecha para audiencia Única  que se llevara  a cabio el día VIERNES VEINTIDOS DE ABRIL DELA ÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado sito en la calle progreso N°207-caballococha, con concurrencia de la partes, o llevarse con una de las partes , y en caso de inconcurrencia  de ambas se aplicara lo dispuesto en el Art.  203 del código procesal civil. NOTIFIQUESE VIA EDICTO, sin perjuicio de noticiarse por conducto regular a las demás partes que obran en autos.
V-3(16,17 y 18)