JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00107-2021-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
AGRESOR: VALENCIA MUÑOZ, EIMERR JHAIR
AGRAVIADO: MANUYAMA PEÑA, ZOITY NERLIH
DEMANDANTE: CEM CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, Dieciséis de Febrero Del año dos mil Veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: con la constancia emitida por la secretaria judicial; téngase presente y siendo el estado del proceso de sobre actos de Agresión en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar – en la modalidad de Violencia Psicológica y económica en contra EIMER JHAIR VALENCIA MUÑOS en agravio de ZOITY NERLIH MANUYAMA PEÑA, agréguese a los autos I CONSIDERANDO: PRIMERO. Es importante señalar que la Ley 30364, Ley de Prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, señala que el Juez de Familia, una vez interpuesta la demanda, procederá a evaluar el caso y resolver en Audiencia Oral en un plazo de cuarenta y ocho horas la medida de protección. SEGUNDO. Que, con fecha jueves 12 de noviembre se acercó a las oficinas del Centro De Emergencia Mujer la señora ZOITY NERLIH MANUYAMA PEÑA, (26), denuncia que ha sido víctima de violencia psicológica y económica por parte de su conviviente Eimer Jhair valencia muños de 36 años de edad, el caso se evidencia factores de riesgo moderado por los presuntos hechos descritos y amerita la pronta intervención de las autoridades a fin de salvaguardar la integridad de la usuaria presunta afectada. TERCERO. Que, a fin de no causar indefensión y garantizar una medida de protección inmediata, necesaria, útil, justa y oportuna se cita con el carácter de URGENTE a las partes procesales (agraviada y agresora), en la que serían oídos y se decide la medida de protección adecuada y el válido aseguramiento de tomar decisiones argumentadas. CUARTO. Con éste acto procesal se establece la necesidad de que las partes sean escuchadas pero ante la inconcurrencia importa negativa conducta procesal, habiendo subestimado la oportunidad de expresar necesidades, máxime que la noticia del acto violento, es conocida por las declaraciones prestadas ante la autoridad fiscal y debe ser atendida de inmediata sin mayor dilación SE RESUELVE: REPROGRAMAR ADIENCIA PARA EL DIA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 AM); en el local del Juzgado ubicado en CALLE PROGRESO 207-CABALLO. NOTIFIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION VIA EDICTO, sin perjuicio de notificarse por la vía regular.
V-3(14,15 y 16)