JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE: 07-2022-0-JP-FC
MATERIA : FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
JUEZ: MARCO ANTONIO KAHN OLORTEGUI
ESPECIALISTA: TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA
DEMANDADO: SUCESION DE ALBERTO RISSEL CABALLERO TELLO
DEMANDANTE: KELY LAULATE RENGIFO
RESOLUCION NÚMERO UNO
Concordia, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: El formulario de demanda, anexos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, así como los requisitos de forma previstos por el artículo 130° del código acotado; SEGUNDO.- Que este Juzgado es competente para conocer el presente proceso, conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Ley 28457 -Ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial- modificada por la Ley 30628; TERCERO.- Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley 30628 establece que (…) en caso el padre no tenga domicilio conocido, sea inubicable o este haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso. El artículo 435° del Código Procesal Civil señala que (…) cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal (…). CUARTO.- Que la presente demanda corresponde ser tramitada en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 modificada por la Ley 30628. En consecuencia: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 – modificada por la Ley 30628 – la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por KELY LAULATE RENGIFO en representación de su menor hijo ALBERTO RISSEL CABALLERO LAULATE de 06 meses de nacido contra la SUCESION DE ALBERTO RISSEL CABALLERO TELLO. En consecuencia: SE DISPONE: 1.- NOTIFICAR POR EDICTO a la sucesión del demandado, con el contenido de la presente resolución a fin de que cumplan con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, concediéndoles el plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución a efecto de que formulen OPOSICIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° -cuarto párrafo de la Ley 28457 modificado por Ley 30628, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad respecto del menor ALBERTO RISSEL CABALLERO LAULATE de 06 meses de nacido, siendo que en el caso ésta sea formulada, deberá de adjuntarse el contrato con el laboratorio que ha de llevar a cabo la pericia de ADN. 2.- TENGASE por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 3.-EFECTÚESE las publicaciones de los edictos, en vía electrónica, por tres días hábiles conforme lo establecido por el artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Suscribiendo el señor juez y secretario que da cuenta por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO
EXPEDIENTE: 07-2022-0-JP-FC
ORGANO JUR.: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS Y PARINARI
FECHA RESOL.: 24/02/2022
NRO. RESOL.: UNO
JUEZ: MARCO ANTONIO KAHN OLORTEGUI
SECRETARIO: TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA
DEMANDADO: SUCESION DE ALBERTO RISSEL CABALLERO TELLO
DEMANDANTE: KELY LAULATE RENGIFO
El Juzgado de Paz Letrado de Urarinas y Parinari, que Despacha el juez MARCO ANTONIO KAHN OLORTEGUI, con intervención del Especialista Tonny Christian Ocampo Perea, en el Exp. N° 07-2022-0-JP-FC, seguido por KELY LAULATE RENGIFO, en contra de la SUCESION DE ALBERTO RISSEL CABALLERO TELLO, sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, por Res. 01 se ha dispuesto se notifique por EDICTO a la SUCESION DE ALBERTO RISSEL CABALLERO TELLO, el contenido de la siguiente resolución: RES. N° 01: Fecha 24-02-2022: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 – modificada por la Ley 30628 – la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por KELY LAULATE RENGIFO en representación de su menor hijo ALBERTO RISSEL CABALLERO LAULATE de 06 meses de nacido contra la SUCESION DE ALBERTO RISSEL CABALLERO TELLO. En consecuencia: SE DISPONE: 1.- NOTIFICAR POR EDICTO a la sucesión del demandado, con el contenido de la presente resolución a fin de que cumplan con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, concediéndoles el plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución a efecto de que formulen OPOSICIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° -cuarto párrafo de la Ley 28457 modificado por Ley 30628, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad respecto del menor ALBERTO RISSEL CABALLERO LAULATE de 06 meses de nacido, siendo que en el caso ésta sea formulada, deberá de adjuntarse el contrato con el laboratorio que ha de llevar a cabo la pericia de ADN. 2.- TENGASE por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 3.-EFECTÚESE las publicaciones de los edictos, en vía electrónica, por tres días hábiles conforme lo establecido por el artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
V-3(02,03 y 04)