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EXPEDIENTE: 00008-2021-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
DEMANDANTE: FISCALIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO 
REQUERIDOS: BARBOZA GAMARRA, MANUEL
BARBOZA GAMARRA, CECILIA MARIBEL
BARBOZA GAMARRA, JORGE
BARBOZA GAMARRA, JAQUELINE YOLANDA
BARBOZA GAMARRA, ROSARIO DE JESUS
BARBOZA GAMARRA, HUGO
BARBOSA DE VILLACORTA, MARIA JESUS
SENTENCIA
Resolución Nro. 05
Iquitos, 23 de Noviembre del año dos mil veintiuno.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con Sede Loreto, por la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y en aplicación del artículo 1° del Título Preliminar, los artículos 4°, 7° y 24° del Decreto Legislativo 1373°.  FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio planteada por la Fiscalía Provisional especializada en Extinción de Dominio de Loreto, respecto del siguiente ubicado en inmueble ubicado en Calle Seis N° 18 Zona de Bagazán – Distrito de Belén (Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazán Mz S Lote 17 distrito de Belén), Partida Registral N° P12027374, con las siguientes características:
Identificación registral
Según la descripción del inmueble, mediante acta de constatación de fecha 05 de mayo de 2021
Titular registral
Partida Registral
Valuación económica
Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazán Mz S Lote 17 Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.
Calle 6 N°18-Sector Bagazán-Distrito de Belén. Casa de material noble, de un piso, techo de calamina y cielo raso color blanco. 
– Manuel Barboza Huani (Fallecido)
– Cecilia Gamarra Tuesta (Fallecida)
P12027374
S/.42,662.216              
En tal virtud, EXTINGUIR los derechos que sobre el citado bien ostentaban los requeridos Hugo Barboza Gamarra, Manuel Barboza Gamarra, Rosario de Jesús Barboza Gamarra, Cecilia Maribel Barboza Gamarra, Jorge Barboza Gamarra, Jaqueline Yolanda Barboza Gamarra y María Jesús Barboza de Villacorta, en mérito a la presente sentencia, DISPONGO la transferencia y/o titularidad de los citados inmuebles a favor del Estado Peruano.
PÓNGASE en conocimiento del tenor de la presente sentencia a la PRONABI (Programa Nacional de Bienes Incautados) 
Regístrese y Hágase Saber.
V-3(28, 01, 02)
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