EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00264-2020-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PÚBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: DIAZ OLIVEIRA, ROBER DARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARQUEZ OLIVEIRA, FREDDY
MARQUEZ OLIVEIRA, CLAYTONG
MARQUEZ MEZA, MARIO
Proceso que se sigue contra DIAZ OLIVEIRA, ROBER DARIO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES EN AGRAVIO de MARQUEZ OLIVEIRA, FREDDY MARQUEZ OLIVEIRA, CLAYTONG MARQUEZ MEZA, MARIO; en consecuencia se REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS (12:00 AM) DIEZ DE LA MAÑANA, con respecto a los acusado DIAZ OLIVEIRA, ROBER DARIO notifíquese en su domicilio de ficha RENIEC y vía edicto. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declarará reo contumaz.
Abog. JACKELINE REATEGUI DAVILA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia de Loreto Nauta
V-3(23. 24. 25)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00009-2022-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
A FAVOR DE: ASHM 09 ENHM 10, TIHM 07
DEMANDADO: HUISA LEOCCALLA, ELEUTERIO
MENDOZA LAYME, LORENZA ALIPIA
DEMANDANTE : FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballococha, dieciocho de febrero del Año dos mil veintidós.-
Dado cuenta: en la fecha de la revisión del expediente se ordena que mediante resolución número uno de autos se practique la evaluación psicológica a los padres de las menores tuteladas con la finalidad de resolver la situación jurídica de las menores, asimismo se advierte que la progenitora de las menores radica en una comunidad llamada Yarina, distrito de Yavari, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, donde no hay señal telefónica, que hace imposible la comunicación a fin de que se apersone al juzgado y recabe los oficios pertinentes a efectos que se le practique una evaluación psicológica, asimismo el padre de las menores radica en la ciudad de cusco, en el distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas información obtenida tal como se desprende de los actuados; por lo antes expuesto; se dispone: LIBRAR EXHORTO AL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, a fin de cursar el oficio pertinente al equipo multiciplinario de la corte superior de justicia de la ciudad cusco para que el padre de las menores tutelas don ELEUTERIO HUISA LEOCALLA, se realice una pericia psicológica, asimismo que la Asistenta Social adscrita a su juzgado efectué VISITA SOCIAL en su domicilio ubicado en CALLE AREQUIPA-EL CERCADO S/N DEL DISTRITO DE SANTO TOMAS,PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS,DEPARTAMENTO DE CUSCO, a fin de que constatar si don Eleuterio Huisa Leocalla, se encuentra en condiciones para tener la custodia de las menores tuteladas. Notifíquese a la progenitora de los menores a su ficha RENIEC, así como por edicto y demás partes procesales conforme corresponda.-
V-3(23, 24, 25)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00123-2021-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: MARICHE RAMOS, VICTOR
MOZOMBITE ESPINOSA, LEYDI
DEMANDANTE : MINISTERIO PUBLICO ,
RESOLUCION NUMERO DOS
Caballococha, diecisiete de febrero Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y siguiendo la secuela del proceso corresponde REPROGRAMAR audiencia de evaluación para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑAÑA, audiencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto de esta Provincia, sito calle Progreso N° 207-Caballococha, debiendo estar presente los progenitores de la menor don Víctor Mariche Ramos y Leydi Mozombite Espinoza, así como la tía de la menor doña Eliana Mozombite Juan De Dios, a efectos que de su declaración con respecto a la menor Nicol Dayneri Mariche Ramos. Notifíquese mediante edicto la presente resolución, sin perjuicio de ser notificado por la vía regular.
V-3(23, 24, 25)