– Se debió comunicar que venía postulando a una plaza por Tesoro Público
– Tal como lo establece el reglamento de los órganos de control interno.
El tema involucra al encargado de la OCI del Hospital Regional de Loreto, CPC Francisco Chang Bustamante, quien ingresó a través de la modalidad del CAS y en enero del 2011 postula a una plaza de especialista administrativo vacante en el CAP y PAP, puesto que las plazas vacantes pasan a ser ocupadas. Ese hecho genera que además del sueldo cobre AETAS y otros incentivos como racionamiento, bolsa de víveres y también con las posibilidad de quedarse definitivamente como personal nombrado de la entidad.
Según Resolución de Contraloría General 459-2008, el Contralor General autorizó aprobar el reglamento de los Órganos de Control Institucional, en cuyo Art. 20 sobre las funciones del OCI en su literal o) indica: Cautelar que cualquier modificación del cuadro para asignación de personal se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
Según se pudo conocer, pese a los reclamos efectuados, se siguió con el proceso, siendo imposible que el jefe de la OCI cautele la modificación del CAP ya que él era parte interesada para lograr un contrato por Tesoro Público. El Art. 51 dice que cualquier acción de personal que implique desplazamiento, variación o conclusión en la situación laboral o contractual del encargado de la jefatura del OCI, será comunicada previamente a la Contraloría General, para su evaluación y aprobación respectiva, en el caso que resulte procedente.
El titular se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a esta disposición y de responder ante la Contraloría General por su inobservancia. El director del hospital, según lo leído, debió comunicar previamente a la Contraloría que el encargado del OCI estaba postulando a una plaza por Tesoro Público para evaluación y aprobación, lo cual no ha hecho. Se le adjudicó la plaza sin consultar a la Contraloría tal como lo establece el reglamento de los órganos de control, constituyéndose así una falta administrativa sancionable, pues se utilizó los fondos de la entidad para beneficio propio o de terceros, transgrediendo la normatividad.