EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00178-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RIOS PIZANGO, JORGE CARLOS
PACAYA PIZANGO, MARDEN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: S.N.O.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.
PROGRAMESE fecha para el inicio del JUICIO ORAL en la presente causa, a realizarse el día JUEVES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará con el Colegiado que conforma esta Sala Penal, a través del aplicativo GOOGLE MEET, en el siguiente enlace https://meet.google.com/ewg-wnnm-mvw; para lo cual se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el responsable de dicho aplicativo en el Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad (señor OMAR CABRERA ALTAMIRANO – Celular N° 990378787), al tratarse de un proceso con reo en cárcel, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia, así también, y para el cual se le adjunta el número de celular 947431763, perteneciente a la Especialista Judicial de Audiencias Claudia Vela; al celular 934747141, perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Charles Goncalvez y al celular 976033548, perteneciente a la Especialista Judicial de Audiencias Evelin Zevallos, para fines de coordinar el enlace de la video llamada. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado JORGE CARLOS RÍOS PIZANGO, a quien se le deberá notificar en DISTRITO DE YARINA-REQUENA-REQUENA-LORETO / COMUNIDAD NATIVA DE YARINA – RIO TAPICHE-PROVINCIA DE REQUENA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, para lo cual se deberá Librar Exhorto al Juzgado Mixto de Requena, a efectos de que cumpla con notificar al referido procesado en dichos domicilios, y se proceda a realizar la notificación radial en la emisora de la localidad por tres veces, sin perjuicio de que el Juzgado proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado. NOTIFICAR a las partes procesales la presente resolución por el medio más célere e idóneo (correo electrónico, teléfono, whasapp u otros), conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 129° del Código Procesal Penal, aplicado supletoriamente, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto y proporcionen en el plazo de 48 horas un correo Gmail para poder convocarlos por el aplicativo Google Meet y realizar la audiencia mediante el referido medio tecnológico u otro medio si fuera el caso.
V-3(27,28 y 29)