JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00100-2019-97-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA : MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: ACUY VASQUEZ, MARY HORTENCIA
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETOREQUENA,
Del expediente 00100-2019-97-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputados PEDRO ANTONIO BARDALES AMPUDIA, JOSE WILLIAM SALAZAR RIOS, LIDIA RODRIGUEZ CASTRO, MARY HORTENCIA ACUY VASQUEZ, FRANK EDISON SOPLIN RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO GARCIA FLORES, JUAN MANUEL VALLES REATEGUI, MARYLU TUESTA PINEDO, NICOLAS MENDOZA VASQUEZ y HECTOR SALVADOR MEDINA PAUCA. Razón:- Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha correspondiente a los escritos con N° 2493-2019 (modificado con N° 845-2021), toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debido momento, corresponde ser atendido por el actual especialista. Lo que informo para los fines que corresponda. Requena, 22 de junio del 2021. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO. Requena, veintidós de junio del dos mil veintiuno. DADO CUENTA con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: I. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día LUNES NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIO DIA (se programa en la fecha debido a que el Juez también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena y en atención al domicilio real y procesal de las partes), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. Asimismo notifíquese vía EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mpmbjrequena@gmail.com . 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzman Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-4(28,30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE : 00242-2019-18-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO: MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDCFPD,
IMPUTADO: RODRIGUEZ PEREZ, LUIS ENRIQUE Y OTROS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
IMPUTADO: ALVAN ENCISO, DANIEL ALFREDO OREN Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
IMPUTADO: CORDOVA GOMEZ, SEMIRA Y OTROS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: SEDALORETO, MUNICIPALIDAD PROV. DE REQUENA,
Del expediente : 00242-2019-18-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputados MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL; EDINSON CARDENAS CANAYO, LUIS RODRIGUEZ PEREZ, TANIA LUZ AYARZA CAMIÑAS, DANIEL ALFREDO OREN ALVAN ENCISO, JULIO VELA ALVARADO, VICTOR AUGUSTO AHUANARI TEJADA, JHULIANA FIORELLA RIVAS PIÑA y TITO REYNERIO REATEGUI DEL CASTILLO la siguiente resolucion Razón:- Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha correspondiente a los escritos con N° 196-2019 (modificado con N° 842-2021) y 424-2020 (modificado con N° 843-2021), toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debido momento, corresponde ser atendido por el actual especialista. Lo que informo para los fines que corresponda. Requena, 21 de junio del 2021. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO. Requena, veintiuno de junio del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: I. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día LUNES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (se programa en la fecha debido a que el Juez también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena y en atención al domicilio real y procesal de las partes), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. Asimismo notifíquese vía EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mpmbjrequena@gmail.com 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzman Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Al escrito signado con N° 424-2019 (modificado con N° 843-2021) presentado por la representante del Ministerio Publico- Nauta, estando a lo expuesto donde solicita fecha de audiencia, agréguese a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. 7. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-4(28,30 y 01)