EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00121-2019-93-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Alejandro Chambia Cunyasa y otros, por la presunta comisión del delito contra la Libertad – Capítulo I Violación de la Libertad Personal en la modalidad de secuestro, ilícito previsto en el artículo 152º primer párrafo del Código Penal vigente, en agravio de Llover Pape Yampis; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a los imputados, Juan Francisco Chumbia Musoline, Angelino Chumbia Musoline, Ananias Musoline Tangoa, Gerardo Musoline Tuyasa, Gabriel Huazanga Perez, y agraviados Llever Pape Yampis, Reynaldo Bartenes Sanchez, Ismael Tuchia Inte. Resolución Nro. Tres: San Lorenzo, Dos de Marzo del Año dos mil Veintiuno.-PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso en la investigación seguido contra: JUAN FRANCISCO CHUMBIA MUSOLINE, ANGELINO CHUMBIA MUSOLINE, ANANIAS MUSOLINE TANGOA, GENARO MUSOLINE TUYASA y GABRIEL GUAZANGA PEREZ en el proceso que se les sigue como presuntos autores del delito contra la Libertad en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152° primer párrafo del Código Penal en agravio de LLOVER PAPE YAMPIS, REYNALDO BARTENES SANCHEZ e ISMAEL TUCÍA INTE. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa con respecto a los citados inculpados precedentemente Levantándose toda medida que pudiera existir.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00197-2018-39-1901-JR-PE-01,
NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS: JUAN CARLOS MOZOMBITE MANIHUARI Y VICTOR FERNANDO ESPINOZA BARRERA Y A LA AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.I.A.E. (12) – REPRESENTADA POR: LUZ CARINA TALEXIO.
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD DE CATORCE AÑOS
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
Buenos días siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, recaída en el Expediente N°00197-2018-39-1901-JR-PE-01,en la causa que se sigue contra JUAN CARLOS MOZOMBITE MANIHUARI y VICTOR FERNANDO ESPINOZA BARRERA como presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS en agravio de la menor de iníciales M.I.A.E. (12). RESOLUCION NUMERO TRES. Nauta, cinco de abril del año dos mil veintiuno. PARTE EXPOSITIVA. Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público, quien solicita el sobreseimiento a favor de JUAN CARLOS MOZOMBITE MANIHUARI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 2) del primer párrafo y segundo párrafo del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales M.I.A.E. (12) y contra VICTOR FERNANDO ESPINOZA BARRERA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales M.I.A.E. (12). Por lo tanto, SE DISPONE que se levanten las medidas reales y personales que se hubieran dado a lugar en la presente investigación, por lo que una vez CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que quede la presente resolución se dispondrá el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. JUEZ: Pregunta al fiscal y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 11:47 de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
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