JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 00101-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra NINO FREDY HUERTA PASTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija identificada con las iníciales M.S.H.G., debidamente representada por su madre FRANCIS SAMANTA GUERRA TAPULLIMA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial; tanto al imputado, esto es, NINO FREDY HUERTA PASTOR, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, diez de septiembre del año dos mil veinte. I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra NINO FREDY HUERTA PASTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija identificada con las iníciales M.S.H.G., debidamente representada por su madre FRANCIS SAMANTA GUERRA TAPULLIMA. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. De los hechos expresados en el requerimiento fiscal de incoación del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante ésta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado NINO FREDY HUERTA PASTOR, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatio legis)y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. l artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el  artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad y debido proceso que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la Norma Suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable; esto es en el caso concreto se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. Asimismo, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. 6. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 7. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública- Área Penal- Sede Requena) deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: I. PARTE RESOLUTIVA. I. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra NINO FREDY HUERTA PASTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija identificada con las iníciales M.S.H.G., debidamente representada por su madre FRANCIS SAMANTA GUERRA TAPULLIMA, por cumplir con los requisitos legales. 1. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes- en contra del imputado NINO FREDY HUERTA PASTOR, para el día: DIECISÉIS  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com  y/o  ayslal@pj.gob.pe. 3. Realice la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, con celular N° 943469026, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4.  PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 5. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. NOTIFÍQUESE.  SOLUCIÓN Nº DOS (02) Requena, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.                                          OIDO a las partes y VISTO lo actuado con la razón de la especialista de audiencia; y CONSIDERANDO: Que, para el día de la fecha se había programado, esta audiencia de incoación de proceso inmediato, en la cual la especialista de audiencia ha informado, que en el domicilio real del imputado, que según el requerimiento está ubicado en la Calle 3 Nº 300, Av. Pampachica – Belén, lo que no ha sido posible ubicar el inmueble, para la notificación correspondiente, asimismo se ha indicado que se ha notificado en su domicilio legal, ubicado en la calle Pucallpa Nº 323 – Iquitos. Sin embargo, conforme se ha explicado anteriormente, no se advierte de los actuados, que el imputado haya señalado domicilio legal, siendo que esta notificación fue confeccionada por el especialista William Marlon Eche Zapata, no habiendo dejando constancia de los motivos por los cuales se ha realizado la notificación a este domicilio indicado como  legal, por lo que, no teniendo certeza que el imputado haya tenido conocimiento de la diligencia programada en autos, no es posible de llevarse a cabo la misma, debiendo de evitar futuras nulidades, y salvaguardar el derecho al debido proceso, incluyendo el derecho de defensa, por lo que, corresponde reprogramarse esta audiencia para una próxima fecha, donde se pueda obtener con las notificaciones correspondientes, con la notificación valida a todas las partes. Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, la misma que se  REPROGRAMA para llevarse a cabo el DIA JUEVES VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL  2020, A LAS DOCE HORAS  DEL MEDIODIA (12:00 p.m), en esta misma sala de audiencia, haciendo presente que de igual manera, conforme se dispuso en la resolución número uno, el imputado y las demás partes pueden participar de manera virtual, y para ello deberán proporcionar su número telefónico o correo electrónico, dentro de las 24 horas, a efecto de poder llevarse a cabo las coordinaciones y actos preparativos; y también con los mismos apercibimientos, en el caso del imputado de llevarse a cabo la diligencia sin su presencia, estando representado por abogado de su elección, y de no designar abogado de su elección, se le designara un abogado defensor público, y respecto a la representante del menor agraviado, de llevarse a cabo la diligencia sin su presencia.  Quedando NOTIFICADOS en este acto, el representante del Ministerio Público, así como el defensor público de esta jurisdicción, la representante del menor agraviado, debiendo notificar al imputado en el domicilio que obra en autos, verificando su domicilio con su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse vía edicto judicial, cúmplase con lo dispuesto y dese cuenta en su oportunidad con los cargos de notificación. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, veintidós de septiembre del año dos mil veinte. DADO CUENTA con la razón del Especialista de Juzgado, a lo indicado, téngase presente. Al escrito presentado por Paul Petter Lozano Vásquez, con ingreso Nº 637-2020, por el cual indica que el domicilio actual de Nino Fredy Huerta Pastor, queda ubicado en la Urb., Rio Mar C-20 Sector 7- Iquitos- Maynas- Loreto, a lo indicado, agréguese a los autos, notifíquese las resoluciones emitidas en autos en dicho domicilio sin perjuicio de notificarle vía edicto judicial. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 07 de octubre de 2020
V-3(08,09 y 12)

Exp. N° 45-2013-72-1905-JR-PE-01 “Audiencia de Juicio Oral”
Especialista: Edwin Enrique Villacorta Vega
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00045-2013-72-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar al TESTIGO PEDRO NOVOA CACERES, identificado con DNI N° 05229580, el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 06-10-2020, mediante la cual señala fecha para audiencia pública de Juicio Oral para el día 16 D EOCTUBRE DEL AÑO 2020, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,  debiendo citar a dicho testigo bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública en caso de inconcurrencia, audiencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA; proceso seguido en contra del imputado HIDALGO ARBILDO ROBINSON por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Requena, 06 de octubre del 2020
V-3(08,09 y 12)

Exp. N° 00085-2018-77-1905-JR-PE-01 “Audiencia de Juicio Oral”
Especialista: Edwin Enrique Villacorta Vega
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00085-2018-77-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar al TESTIGO EDWAR JOSE OLANO DIAZ, identificado con DNI N° 00836993, el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 05-10-2020, mediante la cual señala fecha para audiencia pública de Juicio Oral para el día 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,  debiendo citar a dicho testigo bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública en caso de inconcurrencia, audiencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA; proceso seguido en contra de la imputada MERCEDES CARDENAS FALCON por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, en agravio de TEOFILO CHOTA BARDALES. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Requena, 05 de octubre del 2020.
V-3(08,09 y 12)