EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 05-2020-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida PEDRO PEÑA TUNQUI como presunto autor del delito contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VIVIANA VARGAS MASHINGASHI.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PEDRO PEÑA TUNQUI y a la parte agraviada VIVIANA VARGAS MASHINGASHI , con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, ocho de julio Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, conforme a la agenda judicial electrónica debe consignarse conforme corresponde y teniendo en cuenta que a la parte imputada se le viene notificando en una comunidad nativa distante a esta provincia. En este orden de ideas, y conforme a su estadio procesal, resulta conveniente el programar audiencia pública con la asistencia de las partes para resolver lo que corresponda; En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE DISPONE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MIERCOLES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a la parte imputada mediante edicto judicial y radio difusión. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Salomón Cahuaza Ruiz, por la presunta comisión del delito contra la Vida el cuerpo y la Salud – Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122° – B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Ines Gabriela Pisco Huiñapi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Salomón Cahuaza Ruiz y a Ines Gabriela Pisco Huiñapi con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial téngase presente y teniendo en cuenta el estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que, hasta la fecha la parte imputada y agraviada no han sido válidamente notificados con resolución número uno, dos y tres de la Formalización de Investigación Preparatoria; siendo ello así, corresponde notificar vía edicto a las partes imputada y agraviada conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como no generar, indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, notifíquese vía edicto a la parte imputada Salomón Cahuaza Ruiz y la agraviada Gabriela Pisco Huiñapi conforme al amparado del artículo 128° del Código Procesal Penal; asimismo reitérese notificación de resolución número no, dos y tres de la formalización de investigación preparatoria conforme corresponde. SE DISPONE: 1) NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Salomón Cahuaza Ruiz i y al representante de la menor agraviada Gabriela Pisco Huiñapi conforme al amparado del artículo 128° del Código Procesal Penal y reitérese notificación de resolución número uno, dos y tres de la formalización de investigación preparatoria. Notifíquese Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, quince de Marzo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado SALOMON CAHUAZA RUIZ. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veinte de Junio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00055-2019-5-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Salomón Cahuaza Ruiz, por la presunta comisión del delito contra la Vida el cuerpo y la Salud – Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122° – B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Ines Gabriela Pisco Huiñapi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Salomón Cahuaza Ruiz y a Ines Gabriela Pisco Huiñapi con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte .DADO CUENTA; Con la razón dada por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y teniendo en cuenta que hasta la fecha las partes procesales no han sido notificados con resolución número uno, por la lejanía de sus domicilios y en aras a no seguir dilatando el trámite de la presente causa corresponde notificar vía edicto a la parte imputada Salomón Cahuaza Ruiz y agraviada Ines Gabriela Pisco Huiñapi conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal; así como notifíquese vía radiofonía por intermedio de CORPI; asimismo estando pendiente de reprogramar audiencia de requerimiento de acusación debe reprogramarse conforme corresponde, ello es teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2).- NOTIFÍQUESE vía edicto y vía radiofonía por intermedio de CORPI a las partes imputada Salomón Cahuaza Ruiz y agraviada Ines Gabriela Pisco Huiñapi y REITÉRESE notificación de resolución número uno conforme corresponda. Notifíquese Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dieciséis de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00094-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Erick Paima Chanchari, por la presunta comisión del delito contra la libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, en grado de tentativa tipificado en el segundo párrafo, numeral 5) del artículo 170 concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.T.R quien se encuentra representado por su progenitor Segundo Taminchi Chavez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Erick Paima Chanchari y representante de la menor agraviada Segundo Taminchi Chavez con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial téngase presente y teniendo en cuenta el estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que, hasta la fecha la parte imputada y agraviada no han sido válidamente notificados con resolución número uno, dos y tres de la Formalización de Investigación Preparatoria; siendo ello así, corresponde notificar vía edicto a las partes imputada y agraviada conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como no generar, indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, notifíquese vía edicto a la parte imputada Erick Paima Chanchari y al representante de la menor agraviada Segundo Taminchi Chavez conforme al amparado del artículo 128° del Código Procesal Penal; asimismo reitérese notificación de resolución número no, dos y tres de la formalización de investigación preparatoria conforme corresponde. SE DISPONE: 1) NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Erick Paima Chanchari y al representante de la menor agraviada Segundo Taminchi Chavez conforme al amparado del artículo 128° del Código Procesal Penal y reitérese notificación de resolución número uno, dos y tres de la formalización de investigación preparatoria. Notifíquese. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintisiete de Marzo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado ERICK PAIMA CHANCHARI. Notifíquese.- Resolución Nro. 02. San Lorenzo, tres de Julio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dos de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00094-2019-64-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Erick Paima Chanchari, por la presunta comisión del delito contra la libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, en grado de tentativa tipificado en el segundo párrafo, numeral 5) del artículo 170 concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.T.R quien se encuentra representado por su progenitor Segundo Taminchi Chavez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Erick Paima Chanchari y representante de la menor agraviada Segundo Taminchi Chavez con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón dada por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y teniendo en cuenta que hasta la fecha las partes procesales no han sido notificados con resolución número uno, dos por la lejanía de sus domicilios y en aras a no seguir dilatando el trámite de la presente causa corresponde notificar vía edicto a la parte imputada Erick Paima Chanchari y representante de la menor agraviada Segundo Taminchi Chavez conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal; así como notifíquese vía radiofonía por intermedio de CORPI; asimismo estando pendiente de reprogramar audiencia de requerimiento de sobreseimiento debe reprogramarse conforme corresponde, ello es teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y sujetos procesales asistentes. 2).- NOTIFÍQUESE vía edicto y vía radiofonía por intermedio de CORPI a las partes imputada PAIMA CHANCHARI, ERICK y representante de menor agraviada SEGUNDO TAMINCHI CHAVEZ y REITÉRESE notificación de resolución número uno conforme corresponda. Notifíquese. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, diecisiete de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)