Por: Abog. Erickson Arévalo Torres
Con especialización en análisis de impacto regulatorio y estrategias alternativas de regulación por la Universidad del Pacífico
Los servicios públicos – económicos o prestacionales – es una institución jurídica perteneciente al derecho público que tiene como finalidad que el Estado o un privado atienda las necesidades que se consideran esenciales para el desarrollo de las actividades de los ciudadanos y del propio Estado; entre las principales formas encontramos: la educación, energía, transportes, telecomunicaciones, etc. Desde mucho tiempo atrás los franceses desarrollaron las leyes de prestación del servicio público, más conocidas como las “Leyes de Rolland”, que definen las características que debe tener los servicios públicos, para ser prestados eficientemente, siendo ellos: la regularidad, continuidad, igualdad, universalidad y progresividad en la prestación.
Nuestra región Loreto, actualmente es una de las pocas donde no se cuenta con un servicio público de internet – legalmente conocida como servicio de telecomunicaciones de valor añadido – con un nivel de latencia y velocidad aceptable por los usuarios, la misma que podría tener sus orígenes en las dificultades geográficas de nuestro territorio. No obstante, no debe dejar de prestarse suma atención a los costos de oportunidad que implica a nivel económico un servicio no acorde con las expectativas empresariales, lo que demostraría que los operadores estén teniendo un miramiento diferente en el cumplimiento de los principios establecidos en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
A principios de los años 90s se puso en evidencia la ineficiente prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que eran brindados por la Compañía Peruana de Teléfonos (CPT) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) los que no gozaban de buena reputación, tecnología y calidad en el servicio; aunado a ello, para obtener una línea telefónica, el usuario tenía que esperar meses e incluso años, por lo que características como igualdad, universalidad y progresividad definidas en las Leyes de Rolland, no se cumplían, de manera que el Estado peruano decidió privatizar ambas compañías buscando de esa manera garantizar que el mayor número de ciudadanos puedan gozar de un servicio de calidad, así como eliminar el monopolio natural en dicho sector económico. Si bien el Estado ha concedido la prestación de servicios públicos económicos a privados, ello no significa que se deba desatender su Rol Garante bajo el enfoque regulatorio y el enforcement entendido este último como el cumplimiento de la normativa sectorial.
La universalidad, como explicamos es una de las características del servicio público desarrollado por los franceses y esta particularidad lo podemos encontrar en el sector de telecomunicaciones en el artículo 9° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 020-2007-MTC, donde se señala que el operador debe garantizar la integración de los lugares más apartados mediante el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales, entendidos estos como aquellos servicios disponibles para la mayoría de usuarios.
Recalco, la universalidad implica que la prestación del servicio debe realizarse independientemente de las dificultades geográficas que puedan existir para ello.
Por cierto, el servicio de telecomunicaciones no es un mercado ordinario, donde las prestaciones se realizan de acuerdo a la oferta y demanda, sino es uno diferente por el interés público que trae implícito el servicio de telecomunicaciones; por eso, entenderíamos que en nuestra región Loreto los operadores de telecomunicaciones buscarían evitar inversiones significativas porque de acuerdo con las reglas del mercado, sus transformaciones tecnológicas podrían no ser rentables para los cambios y la mejora del servicio de internet que nos merecemos. Recordemos al Estado que cuando el servicio público no quede ser garantizado por el ejercicio de la libertad de empresa, el Estado Garante debe exigir a los operadores mediante los instrumentos que estén dirigidos a lograr el cumplimiento de la regulación y los contratos de concesión suscritos.
Finalmente, las consecuencias que trajo el Covid-19 (coronavirus) a la humanidad y en especial al Perú, obligó al Estado a suspender las actividades económicas de sectores no esenciales, así como las clases presenciales, reuniones físicas, aglomeraciones de personas, entre otras medidas. Debe ser la oportunidad para alzar nuestra voz contra el Estado, a fin de que sus medidas de fomento como son la educación virtual y el trabajo remoto, y en el marco de la universalidad del servicio de telecomunicaciones sea aprovechada por la región Loreto, para lo cual debemos requerir al regulador de las telecomunicaciones la aplicación del cumplimiento de la normativa, así como hacer un llamado a la Defensoría del Pueblo quien tiene como función constitucional supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.