EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 152-2019-0-1905-JR-PE-01, seguido contra ZICO JIMÉNEZ PRECIADO, por la comisión del presunto delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en las modalidades de AGRESIONES CONTRA LA MUJER, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°- B del Código Penal, en agravio de ODISA MANIHUARI OLIVEIRA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL; tanto al imputado ZICO JIMÉNEZ PRECIADO como, a la parte agraviada, esto es, ODISA MANIHUARI OLIVEIRA con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO: TRES (03). Requena, cuatro de julio del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con la constancia emitida por la Especialista Judicial de Audiencia que antecede, y teniendo en cuenta que se han agotado los medios para ubicar a las partes procesales, esto es, tanto al imputado como a la parte agraviada corresponde emplazarlos vía edicto judicial a efectos de llevar a cabo la audiencia de incoación de proceso inmediato teniendo en cuenta que el defensor público de ésta provincia hará uso de sus vacaciones a partir del día 15-07-2019 hasta el día 02-08-2019, siendo así, se programará para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) Los referidos imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso serán representados por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior y Colegio de Abogados que corresponda. NOTIFICAR al imputado, agraviada y al representante del Ministerio Público mediante las formas más céleres de comunicación y por edicto judicial a quien corresponda. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 15 de julio de 2019.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02988-2015-14-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado MANASES FLORES LOPEZ, por el delito contra la Familia OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor MARIA JOSE FLORES SAGAMA, representada por MARIA DEL FATIMA SANGAMA BOCANEGRA, la resolución número ONCE, en la que se resuelve: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución número diez que resuelve DECLARAR FUNDADO el pedido de REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA PANA, impuesta al sentenciado MANASES FLORES LOPEZ, disponiéndose que se HAGA EFECTIVA LA PENA IMPUESTA (UN AÑO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA), en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad. Asimismo estando al escrito signado con el número 29429-2019, remitido por la abogada AGUEDA VELA VASQUEZ, responsable del Registro Distrital Judicial REDIJU, y conforme a lo ordenado mediante resolución número diez, de fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciocho en el cual se dispone: HAGA EFECTIVA LA PENA IMPUESTA (UN AÑO Y SEIS MESES DE PENAA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA), con el inmediato internamiento del sentenciado en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad hasta el cumplimiento de todo el periodo de penal impuesta, debiendo cursarse los oficios para LA INMEDIATA UBICACIÓN Y CAPTURA del sentenciado MANASES FLORES LOPEZ, y aun estando vigente y no haberse variado dicha situación, corresponde la RENOVACION, UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES DE IQUITOS, al imputado, debiendo cursarse los oficios correspondientes a las dependencias administrativas que corresponda para efectos de dar cumplimiento al mandato Judicial. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 09 de Julio del 2019.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO
Expediente N° 01150-2018-99, Especialista de Audiencia: Claudio Fernando Alatrista Ríos.
Por disposición Superior del Sr. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas se cita, llama y emplaza a: GOMEZ LINAREZ LINDAURA con DNI 60228896 en calidad de AGRAVIADA, a fin que se notifique para conocimiento de la Instalación de Audiencia de Control de Acusación para el día 16 de Julio a horas 02:00 p.m., Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01150-2018-99, seguido en contra SANGAMA BANEO BERGER, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de GOMEZ LINAREZ LINDAURA.
Iquitos, 15-07-19
V-3(16,17 y 18)