EDICTO PENAL
EXP. N° 00423-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: REYNA SANDY GONZALES y OLINDA DEL CARMEN MENDEZ VDA DE CASTRO, el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha doce de octubre del dos mil Dieciocho, donde SE RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra REYNA SANDY GONZALES por presunta FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de OLINDA DEL CARMEN MENDEZ VDA DE CASTRO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Nuevo Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el MIÉRCOLES VEINTIUNO de NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2)1 del Artículo 485° del Nuevo Código Adjetivo Penal vigente; y, respecto a la agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°2 del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, ABSUÉLVASE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Nuevo Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00471-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: PIZANGO NARVAEZ RINA TANIA y HUACHI FACHIN CINTYA VIANCA, mediante RESOLUCION NUMERO TRES de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; donde se resuelve: REPROGRAMAR por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES CON TREINTA DE LA TARDE. NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y a la agraviada, en caso de inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
V-3(31,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00841-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: SILVA MARINA EDWAR EDGAR y PINEDO DIAZ MARIELLA, mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho; donde se resuelve: REPROGRAMAR por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA. NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y a la agraviada, en caso de su inconcurrencia, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00931-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: SINARAHUA MUCUSHUA LUZ KARINA, TAPULLIMA TORREJON JEISER NIL, HUANCHO LOPEZ JHONATAN BRIAN, LEON PAUCAR NAHUM, MELENDEZ DEL AGUILA ROBERTO ALONSO, TAPULLIMA TORREJON JOLEIR MAYCO y HUANCHO LOPEZ PAOLA BEATRIZ, mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; donde se resuelve: REPROGRAMAR por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE. NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y a los agraviados, en caso de sus inconcurrencias, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
V-3(31,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00959-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: LITO ANTONIO LOPEZ MONTES y AMELIA DEL CARMEN MONTES SINTI, el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 12 de octubre del 2018; donde SE RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LITO ANTONIO LOPEZ MONTES por presunta FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de AMELIA DEL CARMEN MONTES SINTI; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Nuevo Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el MIÉRCOLES VEINTIUNO de NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver, sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2)3 del Artículo 485° del Nuevo Código Adjetivo Penal vigente; y, respecto a la agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°4 del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Nuevo Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.
V-3(31,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01099-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: MELCHOR DEL AGUILA FASABI, JAVIER SANGAMA RAMIREZ y WILER PINEDO INUMA¸ el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 12 de octubre del 2018; donde SE RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MELCHOR DEL AGUILA FASABI Y JAVIER SANGAMA RAMIREZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de WILER PINEDO INUMA Y LIMBER PINEDO INUMA prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Nuevo Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VIERNES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)5 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como, respecto de los agraviados, de tenérsela por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°6 Nuevo Código Procesal Penal y ARCHIVAR el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, entre otros), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del Nuevo Código adjetivo penal vigente.
V-3(31,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N° 1129-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: MARIA FLOR TAPUY SHIHUANGO el AUTO DE NO HA LUGAR APERTURA DE JUICIO mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a denuncia remitida por la comisaria de Belén, seguido por MARIA FLOR TAPUY SHIHUANGO por faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple. Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
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