JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 04414-78 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Penal Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 04414-2016-78-PE, se dispuso Notificar a la persona de JUANITO SHUÑA PINEDO, identificado con DNI N° 80480658; RESOLUCION NUMERO CUATRO: Iquitos, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. Conforme al estado del proceso, para no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales; SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, tercer piso de la ciudad de Iquitos; fecha fijada según disponibilidad de la Recargadas y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada.– NOTIFIQUESE AL ACUSADO  JUANITO SHUÑA PINEDO, a quien se le notificará en la COMUNIDAD VISTA ALEGRE – MARISCAL RAMON CASTILLA – LORETO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado ORLANDO PACHECO CORONEL, en su domicilio procesal sito en la CASILLA ELECTRONICA N° 41023, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia injustificada de designarse a otro  Defensor Público, y/o informar al Ministerio de Justicia de Lima.– NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso al Fiscal Adjunto Provincial de Caballococha el Letrado JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, CASILLA ELECTRONICA N° 69779, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.  Avocándose el Señor Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 30 de Mayo de 2018
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2013-30-1901-JR-PE-01
JUEZ:     PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO:     ESPINOZA PAJUELO, GENARO VENANCIO
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
MARTINEZ CORDOVA, RAFAEL ARMANDO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
MARTINEZ CORDOVA, RAFAEL ARMANDO
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
TAMINCHI PIZANGO, SEGUNDO LINO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TAMINCHI PIZANGO, SEGUNDO LINO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, once de junio del Dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón de la Asistente Jurisdiccional y teniendo el presente cuaderno sobre Requerimiento de Sobreseimiento y proveyendo conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno se notificó a los sujetos procesales, asi como también mediante edicto con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta, como así se dispone en el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, sin que se haya formulado oposición alguna, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MIERCOLES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. Avocándose la señora Juez al presente proceso por Disposición superior. Notifíquese. Y sin perjuicio de notificarse Vía edicto.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta
EXPEDIENTE: 00111-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:     PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO:     SANDY IMAYNA, RONAL
SAQUIRAY SANDI, BENITO.
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
AGRAVIADO: EMPRESA FLUVIAL TRANSTOUR,
EMPRESA PLUSPETROL NORTE S A JORGE FERNANDEZ LOO,
LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, once de julio del Dos mil dieciocho
ESTANDO: A la razón que antecede, motivo por el que se da providencia al escrito de fecha 20.04.2017, ordenado en la resolución número cuatro que corre de fojas 50 de autos el mismo que es la Disposición Número Tres, cuyo contenido Dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese. Y sin perjuicio a ello notifíquese vía edicto. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2016-62-1901-JR-PE-01
JUEZ:     PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO:     SANDY IMAYNA, RONAL
SAQUIRAY SANDI, BENITO
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
AGRAVIADO: EMPRESA FLUVIAL TRANSTOUR,
EMPRESA PLUSPETROL NORTE S A JORGE FERNANDEZ LOO,
LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, once de junio Del dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón del especialista de causas y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE para el día JUEVES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617- Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27,28 y 02)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00028-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: NAVARRO DOSANTOS, RENE
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO.
CUADROS MIRANDA, WILLIAM JESUS
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
BERNALES GRANDEZ, ALEX FERNANDO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
COHELO JARAMILLO, OSWAL
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se dispone notificar Vía Edicto Penal RESOLUCIÓN TRECE de fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho: Dado cuenta, el escrito con registro N°300-2018, devolviendo cédula de notificación la persona de Rolando Cohelo Jaramillo – hermano del acusado Oswal Cohelo Jaramillo, quien a su vez en su escrito refiere que ha comunicado a su hermano sobre las notificaciones llegadas a su domicilio, precisando que su hermano Oswal Cohelo Jaramillo, se apersonará al proceso presentando su escrito correspondiente; sin embargo de la revisión de actuados se verifica que a la fecha, el acusado, a pesar de tener conocimiento sobre el estado del presente proceso no se ha apersonado, ocasionando dilación indebida en el trámite de la presente; por lo que siendo su estado y estando en despacho la presente causa pendiente de resolver, se procede conforme a su naturaleza, encontrándose la presente expedita para sentenciar, en consecuencia, SEÑALESE FECHA Y HORA A FIN DE LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del acusado OSWAL COHELO JARAMILLO a llevarse a cabo el próximo MARTES 31 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), debiendo concurrir el procesado en la fecha y hora anotada con la presencia de su abogado defensor de su elección, sin perjuicio de oficiarse al defensor público de la ciudad de Nauta. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE DARSE LECTURA EN AUSENCIA DEL ACUSADO, en caso de inconcurrencia del mismo. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO EN SU DOMICILIO QUE APARECE EN AUTOS, EN EL DOMICILIOQUE APARECE EN SU FICHA RENIEC, SIN PERJUICIO DE REALIZARSE TAMBIÉN VÍA EDICTO PENAL.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(27, 28 y 02)