- Dr. Carlos Del Piélago Cárdenas, presidente de la Sala Penal de Apelaciones, tras reunión del Pleno.
El presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Carlos Del Piélago Cárdenas, también comentó sobre lo trabajado en el primer Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, realizado el sábado pasado en la sede judicial de Iquitos.
“Primero, lo que se está buscando es mejorar la calidad de las decisiones jurisdiccionales”. Segundo, dijo sobre la predictibilidad, “que forma parte de lo que es impartir justicia y que la gente tenga conocimiento de cómo va a resolver el órgano jurisdiccional en atención a los temas materia de enjuiciamiento y de investigación.
En este caso, está referido a que la prescripción de la acción penal, se suspende o no, en los casos de: acusación directa y lo del proceso inmediato reformado conocido como Flagrancia.
El artículo 339, punto 1, del Código Procesal Penal, del 2004, establece que la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria suspende el plazo de investigación, pero como no se ha dicho nada respecto a los procesos especiales denominados: acusación directa y proceso inmediato reformado (flagrancia), entonces la idea es ponernos de acuerdo sobre este tópico.
Qué es lo que acontece a nivel nacional? Hay dos posiciones que son las que precisamente se han discutido, algunos dicen no se suspende y otros dicen sí se suspende.
El tema es que la Corte Suprema ya ha dado opiniones al respecto, y lo que se ha dicho por parte de quienes dicen que no se suspende, es que las opiniones que dio la Corte Suprema no se han dado en sentencia vinculante, sino, como doctrina, y por lo tanto recusan esa doctrina para fundamentar lo contrario.
Como de todas maneras eso siempre puede ocasionar incertidumbre de posiciones, se estimó como conveniente que este primer debate que se da a nivel de esta Corte después de muchos años, abordar este tema.
Y como se previó, fue un tema interesante donde se ha podido conocer las opiniones de los magistrados y los participantes, para que de esta forma expresen también su preocupación.
Esto beneficia porque la población va a saber de antemano cuál es el criterio con el que se van a resolver los casos que se someten al Poder Judicial, respecto de los procesos de flagrancia y de acusación inmediata.
La reflexión también es que sean resueltos en su oportunidad y con rapidez, que no ocurra lo que lamentablemente a veces ocurre, que los procesos a pesar de ser sumamente simple, se quedan estancados porque no hay actividad procesal de las partes, muchas veces de parte del Ministerio Público y otras veces porque la defensa no tiene interés en que se avance el proceso, precisamente especulando con el tema de la prescripción y que pasada la prescripción ya no se puede perseguir el delito”.
(Diana López M.)