JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 3144-2017-59-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra MELGAR NACIMIENTO SHAHUANO Y OTROS, como presuntos coautores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del Art. 204°, del Código Penal vigente, en agravio de ANTONIO CURI HOYOS, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES  de fecha dieciséis de enero del presente año a todos los que se encuentren en el predio usurpado, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, se procede a emitir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento de la MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO PREVENTIVO y MINISTRACIÓN PROVISIONAL, solicitado por el agraviado Antonio Curí Hoyos. 2. ORDENO el DESALOJO PREVENTIVO de todos quienes se encuentren dentro del predio ubicado en la carretera Iquitos – Nauta Km 13.5 del distrito de San Juan Bautista, de una extensión de 01 ha. 0525.86 metros cuadrados en el término de VEINTICUATRO HORAS, y LUEGO PROCÉDASE A LA MINISTRACIÓN PROVISIONAL a favor de ANTONIO CURI HOYOS, agraviado y poseedor del predio. 3. NOTIFIQUESE mediante la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial La Región de todos los que se encuentren dentro del predio ubicado en la carretera Iquitos – Nauta Km 13.5 del distrito de San Juan Bautista, de una extensión de 01 ha. 0525.86 metros cuadrados, provincia de Maynas, departamento Loreto, sin perjuicio de la notificación mediante la pega de la orden en el predio.- PONER EN CONOCIMIENTO de los ocupantes que en caso de resistirse al mandado judicial, podrán ser denunciados. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
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EDICTO
Expediente N° 3021-2017-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: POOL ROLFF TORRES BARRERA, en calidad de imputado; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 3021-2017-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES T.P.R.N. representado por su progenitora BETSY DANITH PEÑA CALDERON.               
Iquitos, 17 de Enero del 2018.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 050-2016-96-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO RUIZ PORTAL, ARMANDO DONAYRE LOPEZ, JUAN LAO DEL AGUILA, CESAR DEL AGUILA BAZAN, CHRISTIAN ERICK MACEDO CHAVEZ y MARKEY SANCHEZ DELGADO por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, en agravio de MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, ocho de enero del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa en delitos de corrupción de funcionarios – Sede Loreto, FORMULA ACUSACION contra MAURO RUIZ PORTAL, ARMANDO DONAYRE LOPEZ, JUAN LAO DEL AGUILA, CESAR DEL AGUILA BAZAN, CHRISTIAN ERICK MACEDO CHAVEZ y MARKEY SANCHEZ DELGADO, por la comisión del delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Colusión Simple, previsto en el artículo 384° primer párrafo del Código Penal, en ag044-ravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme se desprende de la formalización de la Investigación Preparatoria, de fechas 21.03.2016 y 02.09.2016, se atribuye a los acusados, como Autores Mauro Ruiz Portal, Armando Donayre Lopez, Juan Lao Del Aguila, Cesar Del Aguila Bazan, Christian Erick Macedo Chavez  y extraneus Markey Sanchez Delgado por la comisión de los presuntos delitos contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso y colusión agravada en agravio de la Municipalidad de San Pablo, No obstante a la tipificación refer89ida y dada las circunstancias materia de imputación, el tipo penal está reconocido como Colusión Simple. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para Mauro Ruiz Portal una pena de ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, para Armando Donayre Lopez una pena de seis años de pena privativa de la libertad efectiva, para Juan Lao Del Águila una pena de cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, para Cesar Del Águila Bazán una pena de cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, para Christian Erick Macedo Chávez una pena de cinco años de pena privativa de la libertad efectiva y para Markey Sánchez Delgado una pena de cinco años de pena privativa de la libertad efectiva.  III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados MAURO RUIZ PORTAL, ARMANDO DONAYRE LOPEZ, JUAN LAO DEL AGUILA, CESAR DEL AGUILA BAZAN, CHRISTIAN ERICK MACEDO CHAVEZ y MARKEY SANCHEZ DELGADO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°. Al primer, Segundo y Tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 118-2016-87-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS ABEL DONAYRE NORIEGA por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de T.C.P. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la Tarde del día miércoles 27 de Diciembre del 2017, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 00118-2016-87-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra CARLOS ABEL DONAYRE NORIEGA, por la comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° primer párrafo y con la agravante del segundo párrafo numeral 5) y 6), del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales T.C.P. (15).- Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACION: 1.- Fiscal: Dr. Juan Alberto Basilio Atencio, Fiscal Provincial de Penal de la Fiscalía Corporativa de Mariscal Ramón Castilla. Domicilio Procesal: Calle 14 de Marzo S/N – Caballo Cocha. Teléfono: 970982640 2.- Abogado de los Procesados: Inconcurrente. 3.- Procesado: Inconcurrente.  III. Debate. Juez: Se advierte la inasistencia del imputado así como de su abogado defensor, a pesar de haber sido debidamente notificado conforme consta en autos del cuaderno judicial, vía publicación de edictos y cedulas de notificación, la misma que no han sido devueltas se pone a conocimiento del señor fiscal. (Quedando registrado en audio).  Fiscal: Que estando que el imputado no se encuentran y mucho menos su abogado defensor, y si bien esta su diligenciamiento pero no se encuentran en el expediente judicial los cargo de notificación de la resolución uno y dos, por lo que debe emplazarse válidamente las notificaciones de las resoluciones antes señaladas, y notificarse en su domicilio real tanto de la parte imputada y agraviada, por lo que solicita se reprograme la presente audiencia debiéndose hacer los apremios de ley correspondientes. Quedando registrado en audio. Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público, y a fin de no afectar el debido proceso y derecho de defensa, y siendo de opinión por lo manifestado por el señor fiscal se dispone la reprogramación de la presente audiencia, por lo que DISPONE reprogramar la presente audiencia de control de acusación para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando notificado en este acto el representante del ministerio público, debiéndose notificar al imputado y a la parte agraviada en su domicilios reales señalados en autos, sin perjuicio de realizarse su notificación edictal, así mismo se deberá recabar los cargos de notificación de la resolución uno y dos realizado tanto al imputado y agraviado, efectuados por la cursora de las resoluciones, todo bajo expreso apercibimiento de nombrársele un abogado de oficio, a fin de puedan hacer valer su derecho de defensa.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: acusados EDWIN SANTILLAN NICOLINI, RITTER PASMINIO PANDURO, MAGALY DE JESUS SANCHEZ REVILLA, HUGO HECTOR TIZAS CASAS, CARLOS ENRIQUE PEZO MERA, EDINSON DE AGUILA SARAVIA, ROBINSON RIOS DIAZ, ANA MARIA RIVERA REYNA, RAFAEL MARTIN VASQUEZ FREYRE, PEPE PEÑA MAJIN y ELI ROMAINA REATEGUI por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, en agravio de MUNICIPALIDAD DE PEBAS. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-  Caballo Cocha, ocho de enero del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, FORMULA ACUSACION contra EDWIN SANTILLAN NICOLINI, RITTER PASMINIO PANDURO, MAGALY DE JESUS SANCHEZ REVILLA, HUGO HECTOR TIZAS CASAS, CARLOS ENRIQUE PEZO MERA, EDINSON DE AGUILA SARAVIA, ROBINSON RIOS DIAZ, en calidad de coautores y en calidad de cómplice ANA MARIA RIVERA REYNA  por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Colusión Agravada, previsto en el artículo 384° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS, y contra EDWIN SANTILLAN NICOLINI, RITTER PASMINIO PANDURO, HUGO HECTOR TIZAS CASAS, CARLOS ENRIQUE PEZO MERA, EDINSON DE AGUILA SARAVIA, , en calidad de coautores y en calidad de cómplice RAFAEL MARTIN VASQUEZ FREYRE, PEPE PEÑA MAJIN y ELI ROMAINA REATEGUI por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Colusión Agravada, previsto en el artículo 384° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: A merito de la denuncia escrito de fecha 15 de diciembre dl 2015, los regidores de la Municipalidad Distrital de Pebas y ciudadanos hicieron de conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por Edwin Santillan Nicolini y Rither Pasmiño Panduro, al ejecutar la obra Maloca Pebas en el año 2013, bajo la modalidad de Administración Directa por in monto de S/. 132,000.00 nuevos soles, conforme se advierte del Cartel de la obra, el mismos que presumiblemente no se ha cumplido por el debido procedimiento administrativo para la ejecución de la misma, indicando además que la obra se ejecutara en el termino de 90 días calendarios, sin embargo la obra se ejecuto en un plazo de 6 meses, advirtiéndose además sobrevaloración y malversación de fondos   Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de seis años de pena privativa de la libertad efectiva para cada uno de los acusados, precisando que el monto por reparación civil deberá sr precisado por el actor civil. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados EDWIN SANTILLAN NICOLINI, RITTER PASMINIO PANDURO, MAGALY DE JESUS SANCHEZ REVILLA, HUGO HECTOR TIZAS CASAS, CARLOS ENRIQUE PEZO MERA, EDINSON DE AGUILA SARAVIA, ROBINSON RIOS DIAZ, ANA MARIA RIVERA REYNA, RAFAEL MARTIN VASQUEZ FREYRE, PEPE PEÑA MAJIN y ELI ROMAINA REATEGUI  y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 021-2017-2-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARLON SANTANA GARCIA por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de EDUARDO GONZALO TRUJILLO CAZORLA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, nueve de enero  del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra MARLON SANTANA GARCIA, por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones leves, previsto en el artículo 122° numeral primero del Código Penal, modificado por la Ley N° 30364, publicado el 23 de noviembre del 2015, en agravio de EDUARDO GONZALO TRUJILLO CAZORLA, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- De los actuados se tiene que el día 27 de mayo del 2016, siendo aproximadamente las 09.00 am aproximadamente, en circunstancias que el agraviado s encontraba en el interior de la Librería “Leodan” ubicado en la calle Carlos P. Sáenz 2° cdra. Frente a l I.E. N° 60080, momentos en que el agraviado se encontraba conversando por teléfono celular, en forma inesperada llego el denunciado y sin mediar palabra alguna le agredió con un golpe de puño y consecuencia del golpe ambos cayeron sobre una vitrina de vidrio de dicha librería, para luego el denunciado darse a la fuga quien fue detenido por el personal de serenazgo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dos años de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles (S/. 575.00).  III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado MARLON SANTANA GARCIA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-205, obrante en un tomo principal de folios noventa (90) y auxiliar de folios sesenta (60).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 151-2016-71-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUSTO ARIMUYA AMASIFUEN por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de R.A.M. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, diez de enero del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JUSTO ARIMUYA AMASIFUEN, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° primer párrafo, numeral 1 y 2 y concurre la agravante del 2° párrafo del Código Penal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 de abril del 2006, en agravio de R.A.M., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- De la denuncia fluye, que el denunciado Justo Arimuya Amasifuen, habría estado abusando sexualmente de la menor agraviada de iniciales R.A.M., desde cuando ella contaba con 08 años de edad, es decir desde el año 2011 en su domicilio de la calle Ayacucho s/n del Centro Poblado de Huanta, distrito de Pebas – MRC Loreto, en forma reiterada cuando no se encontraba su madre, hecho que habría sido puesto en conocimiento de la madre quien no hizo la denuncia por las amenazas y temor a su marido por el contrario habría llevado al centro de salud para que se controle y evite embarazo; teniendo como primer hecho la edad de 08 años de edad la vio cuando la mama de la menor se iba a lavar, el imputado esperaba que se quede sola la menor agraviada y de esta manera la encerraba, la amenazaba con hacerle daño, le tapaba la boca con un trapo para que no grite fuerte y no escuche la gente. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena privativa de la libertad de cadena perpetua, incluyendo una reparación civil de diez mil 00/100 nuevos soles III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JUSTO ARIMUYA AMASIFUEN y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-193, obrante en obrante en un tomo principal de folios ciento cuarenta y cinco (145) y auxiliar de folios ciento ocho (108).
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 131-2017-15-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIEGO MARIANO DIAZ PRADO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Caballo Cocha, diez de enero del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.-/ con la Subsanación de la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la imputación de los hechos en concreto, se tiene que con fecha 16 de setiembre del 2016, a las 17.50 aproximadamente, por mala maniobra al efectuar un disparo a un animal – guangana- no había percutado y al pretender disparar por segunda vez el disparo, es que se causa las lesiones que describe la apreciación médica, el denunciado estaba haciendo uso de un arma de fuego sin contar con la debida autorización. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de seis años de pena privativa de la libertad efectiva, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de un mil 00/100 nuevos soles III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado DIEGO MARIANO DIAZ PRADO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 131-2017-15-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS ALBERTO RUJEL CRUZ Y ROLANDO ALFONSO MOTOHASHI ROMERO, MANUEL JESÚS PARANO RODRÍGUEZ Y PEPE OSWALDO ALDAVES NATIVIDAD por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, diez de enero del año dos Mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; Estando a los escritos presentado por Luis Alberto Rujel Cruz y Rolando Alfonso Motohashi Romero, a través de sus abogado defensor Edgar Julio Vidal Rodríguez; Manuel Jesús Parano Rodríguez a través de sus abogado defensor Abad Ernesto Lara Ibarra en la cual se apersonan al presente proceso, TÉNGASE presente, Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido:  SEÑÁLESE para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 027-2014-43-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NAYLA MIRALIA FLORES REATEGUI por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de NEONATO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Caballo Cocha, once de enero del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra NAYLA MIRALIA FLORES REATEGUI, por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 111° primer párrafo, modificado por el artículo 1 de la Ley 27753, concurriendo con la agravante del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de NEONATO representado por su madre MARTHA LUCIA PEREZ FERREYRA en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a la imputada NAYLA MIRALIA FLORES REATEGUI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE (2.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2013-123, obrante en obrante en un tomo principal de folios ciento ochenta y tres (183).
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 022-2017-41-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELGO ZUMBILLA HIDALGO por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de ESTADO – RENIEC. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, once de enero Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación y sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO contra ELGO ZUMBILLA HIDALGO, por la comisión del delito Contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificación de documento y uso de documento como si el contenido fuera exacto, previsto en el artículo 427° primer párrafo y 428° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO – RENIEC, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Así mismo FORMULA ACUSACION contra ELGO ZUMBILLA HIDALGO, por la comisión del delito Contra la Fe Publica en su modalidad de Uso de documento falso y falsedad ideológica, previsto en el artículo 427° segundo párrafo y 428° primer párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO – RENIEC, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Según a la denuncia del procurador público de la Reniec, se advierte que el denunciado habría falsificado la partida de nacimiento de fojas 13 de la Municipalidad Distrital de Pebas- Rio Ampiyacu- Bajo Amazonas, documento que por su naturaleza es público y que a sabiendas de que se trata de un documento falsificado, este lo ha presentado ante Reniec, para inscribirse y obtener su Dni. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cuatro años de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 nuevos soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JORGE LUIS TORRES GUERRA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-199, obrante en un tomo principal de sesenta y siete folios (67) y auxiliar de cuarenta y ocho (48).
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 012-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAVIER HIDALGO BARBOSA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de JAIME ANDRES HIDALGO GARCIA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, dieciséis de enero Del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: JAVIER HIDALGO BARBOSA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio del menor JAIME ANDRES HIDALGO GARCIA, conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente, avocándose la presente la Especialista Judicial por disposición Superior, – NOTIFICÁNDOSE.
V-3(19,22 y 23)
 

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 240-2017-31-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHON MICHAEL FONSECA VENANCINO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, dieciséis de enero del año dos mil Dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Prisión Preventiva contra el imputado, JHON MICHAEL FONSECA VENANCINO, I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, el Representante del Ministerio Publico, solicita se dicte Prisión Preventiva contra los citados imputados por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO,  previsto y sancionado en el art. 296° del código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO. SEGUNDO: Que el artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva (…) ”, bajo responsabilidad funcional, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P.M.) – HORA EXACTA,  para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados.- NOTIFICÁNDOSE.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 006-2017-64-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HUMBERTO WELINTON SOSA FLORES por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de ROSANA TORRES MORENO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, dieciséis de enero del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra HUMBERTO WELINTON SOSA FLORES, por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° numeral primero, concurriendo con la agravante del numeral tercero literal c) del Código Penal, en agravio de ROSANA TORRES MORENO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la denuncia verbal, fluye que el día diecinueve de junio del dos mil dieciséis, a horas 4.00 de la madrugada, en circunstancias que se encontraba en el interior de su domicilio, alistándose para cocinar, momentos en que el denunciado se levantó de su cama y se le acerco fastidiándole, y como la agraviada no le hizo caso, el denunciado se le lanzo en Cuma y le mordió la cara, a la altura de la sien, lado izquierdo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de tres años de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 nuevos soles III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado HUMBERTO WELINTON SOSA FLORES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-231, obrante en un tomos de cuarenta y ocho folios (48) y auxiliar de cuarenta y seis folios (46).
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0145-2015-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RUBEN BENJAMIN VIDALON REYES Y DANIEL LUCAS LAROTA REYES por la presunta comisión del delito CONTRA LS ASEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-Caballo Cocha, dieciséis de enero  del año dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA: Estando a la razón que antecede, dada por la Secretaria cursora y continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose apersonado el imputado Rubén Benjamín Vidalon Reyes, mediante razón que antecede, y a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio y sobreseimiento a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior y por economía procesal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación/sobreseimiento, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION y SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 044-2016-75-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALTER ALVAN MANRIQUE y CARLOS PINTO TELLO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACION I. INTRODUCCION:En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la Tarde del día miércoles 27 de Diciembre del 2017, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 00118-2016-87-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra CARLOS ABEL DONAYRE NORIEGA, por la comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° primer párrafo y con la agravante del segundo párrafo numeral 5) y 6), del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales T.C.P. (15).-Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia II. ACREDITACION: 1.- Fiscal: Dr. Juan Alberto Basilio Atencio, Fiscal Provincial de Penal de la Fiscalía Corporativa de Mariscal Ramón Castilla. Domicilio Procesal Calle 14 de Marzo S/N – Caballo Cocha. Teléfono: 970982640. 2.- Abogado de los Procesados: Inconcurrente. 3.- Procesado: Inconcurrente. III. Debate. Juez: Se advierte la inasistencia de los imputados así como de sus abogados defensores, a pesar de haber sido debidamente notificado conforme consta en autos del cuaderno judicial, vía publicación de edictos y cedulas de notificación, se pone a conocimiento del señor fiscal. (Quedando registrado en audio). Fiscal: Que estando que los imputados no se encuentran y mucho menos su abogado defensor, y si bien esta su diligenciamiento pero no se encuentran en el expediente judicial, por lo que debe emplazarse válidamente el sobreseimiento, y notificarse en sus domicilios válidos, por lo que solicita se reprograme la presente audiencia debiéndose hacer los apremios de ley correspondientes. Quedando registrado en audio.- Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público, y a fin de no afectar el debido proceso y derecho de defensa, va a disponer reprogramación de la presente audiencia, por lo que DISPONE reprogramar la presente audiencia de control de acusación para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando notificado en este acto el ministerio público, debiéndose correr traslado de la resolución uno más sus anexos, a los imputados a fin de puedan hacer valer su derecho y poder concederles el plazo de los Díez días, y posteriormente llevarse la audiencia programada, debiéndose notificar en sus domicilios procesales, todo bajo expreso apercibimiento de los imputados se quedara sin efecto los abogados consignados y se subrogara por un abogado de oficio, a fin de puedan hacer valer su derecho de defensa, así mismo cúmplase con notificar a las partes inconcurrentes en este acto por secretaria esto es al Procurado Público por la Vía más Idónea y rápida.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 004-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PABLO LLASHA RAMIREZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de ESTHER LLASHA NOLY. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, ocho de enero del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: PABLO LLASHA RAMIREZ, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio de la menor ANGELS ESTHER LLASHA NOLY, conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente.- NOTIFIQUESE.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 065-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO RUIZ PORTAL, SARA DOLIBET BOCANEGRA SHUÑA, JUAN LAO DEL AGUILA, JOSE MAGNO MAYORA VASQUEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCION NUMERO DOS.- Caballo Cocha, Ocho de enero Del año dos Mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de control de plazo presentado por el Abogado José A. Davila Del Águila, abogado del imputado JOSÉ MAGNO MAYORA VASQUEZ, mediante el cual solicita la programación de audiencia de control de plazos por haberse excedido el límite que la ley permite para las diligencias preliminares; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 342º del Código Procesal Penal, dispone: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”. Inciso 2: Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Asimismo, el artículo 343º del acotado cuerpo normativo prescribe en su inciso 2: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”; en tal sentido por las consideraciones antes expuestas y en concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal, dicho resolver se realizará en audiencia pública; CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOHO a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M)-Hora Exacta, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público, así como del abogado defensor del imputado y demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte solicitante, de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 043-2016-65-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE LUIS GREENWICHS CATASHUNGA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de ROBBY CARO FERNANDEZ. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la Tarde del día jueves 11 de Enero del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Terminación Anticipada en el proceso penal N° 0043-2016-65-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra JORGE LUIS GREENWICHS CATASHUNGA, por la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 185° , concurriendo la agravante del artículo 186° primer párrafo, numeral 1, con la atenuante del artículo 16 del Código Penal; en agravio de Robby Rolando Caro Fernández.-Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACION: 1.- Fiscal: Dr. Juan Alberto Basilio Atencio, Fiscal Provincial de Penal de la Fiscalía Corporativa de Mariscal Ramón Castilla. Domicilio Procesal Calle 14 de Marzo S/N – Caballo Cocha. Teléfono: 970982640 2.- Abogado de los Procesados: Inconcurrente. 3.- Procesado: Inconcurrente. III. Debate. Juez: Se advierte la inasistencia del imputado, a pesar de haber sido debidamente notificado conforme consta en autos del cuaderno judicial, se pone a conocimiento del señor fiscal. (Quedando registrado en audio). Defensa Técnica: que si bien es cierto que su patrocinado no se encuentra presente, y no habiendo podido localizado a su patrocinado solicita se reprograme la presente audiencia, a fin de que su patrocinado pueda estar presente y se pueda dar fin al presente proceso. (Quedando registrado en audio). Fiscal: Que estando que el imputado no se encuentra y siendo que para esta audiencia es necesario la presencia de este, y estando su abogado defensor presente en este acto solicita se reprograme la presente audiencia debiéndose hacer los apremios de ley correspondientes. Quedando registrado en audio.- Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público, y a fin de no afectar el debido proceso y derecho de defensa, va a disponer por última vez la reprogramación de la presente audiencia, por lo que DISPONE reprogramar la presente audiencia de control de terminación anticipada acusación para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando notificado en este acto el ministerio público, y el abogado del imputado, bajo expreso apercibimiento del imputado se quedara sin efecto la presente audiencia debiéndose proceder a la secuela del proceso común puesto que resulta indispensable su presencia, así mismo cúmplase con notificar a las partes inconcurrentes en este acto por secretaria, debiendo notificar al imputado, y la parte agraviada.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 055-2014-68-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS ENRIQUE ARELLANO MANUYAMA, VALENTIN JARAMILLO FERNANDEZ y AUGUSTO RIS RIOS por la presunta comisión del delito RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, en agravio de ESTADO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la Tarde del día martes 19 de Diciembre del 2017, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 0055-2014-68-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra LUIS ENRIQUE ARELLANO MANUYAMA, VALENTIN JARAMILLO FERNANDEZ y AUGUSTO RIOS RIOS, por la comisión del delito Contra Responsabilidad Funcional e Información Falas, en la modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, tipificado en el artículo 314° del Código Penal; en agravio del El Estado.- II. ACREDITACION: 1.- Fiscal: Dr. Juan Alberto Basilio Atencio, Fiscal Provincial de Penal de la Fiscalía Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, representando a la Fiscalía Especializada en Delitos de Funcionarios. Domicilio Procesal    : Avenida N° 1867 – 1873 – Iquitos. Teléfono: 970982640. 2.- Abogado del Procesado: Dr. Víctor Ríos Espinoza, con registro CAL N°825, Colegio de Abogados de Loreto, abogado defensor Augusto Ríos Ríos.- Domicilio procesal    : Calle Sánchez Cerro N° 298 – Caballo Cocha.  Teléfono celular: 965847832. 3.- Procesado: Augusto Ríos Ríos, con DNI N° 05265486, con domicilio en el Jirón de dos de Mayo N° 670 – Iquitos.- III. Debate. Fiscal: Que este despacho ha sido delegado por la representación consecuentemente se le entregado el material en copias para poder sustentarlo el día de hoy, teniendo entendido que la fiscalía encargada en especial la fiscal responsable del caso la Dr. Marianela Zulmira Celis Rengifo debió haber remitido la carpeta fiscal en original o en todo caso el cuaderno de pruebas, y como solo son copias corresponde a su despacho exponer lo correspondiente. Quedando registrado en audio.- Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público y atendiendo que el artículo 349° que la acusación fiscal deberá contener entre otros datos , los elementos de convicción que sustentan el requerimiento acusatorio, así como los medios de prueba que ofrezca para la actuación en audiencia para la etapa de juzgamiento, y atendiendo además que el artículo 353° del Código Procesal Penal, también señala que el auto de enjuiciamiento deberá indicar o contener entre otros los medios de prueba admitidos y de ser el caso el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo 352°, en ese sentido resulta relevante que en esta audiencia el juzgador tenga a la vista los elementos de prueba original a efectos de poder determinar su admisibilidad o no, y en su oportunidad remitirlo con el auto de enjuiciamiento al juzgado correspondiente, y atendiendo que en el presente caso el ministerio público solamente se ha limitado a presentar copias simples de lo actuado de la carpeta fiscal por lo que impediría ejercer la labor del juzgador en el sentido de verificar los elementos de prueba ofrecidos por el señor fiscal ante ello, y a fin den o afectar el debido proceso y derecho de defensa, va a disponer por lo que se DISPONE reprogramar la presente audiencia de control de acusación para el día VIERNES  DIECISEIS (16) DE MARZO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando notificado en este acto el ministerio público, el imputado Ríos Ríos Augusto y su abogado defensor, debiendo el representante del ministerio público presentar en original  la carpeta fiscal en la audiencia respectiva, bajo expreso  apercibimiento que en caso de incumplimiento se pondrá a conocimiento de dichas circunstancias al órgano de control interno, así mismo cúmplase con notificar a las partes inconcurrentes en este acto por secretaria, debiendo concurrir los imputados o sus abogados defensores bajo expreso apercibimiento de nombrársele un abogado por parte del despacho en caso de inconcurrencia.
V-3(19,22 y 23)
  

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 183-2017-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AUGUSTO VASQUEZ HUANINCHE por la presunta comisión del delito COTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de CDMN y MEMN. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día martes 19 de Diciembre del 2017, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Prisión Preventiva en el proceso penal N° 0130-2017-0-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra AUGUSTO VASQUEZ HUANINCHE, por la comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° primer párrafo, numeral 1) del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 176° – A, numeral 3), con la agravante del segundo párrafo del Código Penal; en agravio de los menores de iníciales C.D.M.N (08) y M.E.M.N. (11).- III. Debate. Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia del imputado, así como de su abogado defensor que lo represente, se deja constancia de la inconcurrencia de la parte legal de las menores agraviadas, se precisa   también que mediante resolución uno se dispuso señalara fecha de audiencia para el día de hoy, habiéndose dispuesto su notificación al imputado Augusto Vásquez Huaninche mediante oficio N° 795-2017-JIP, la misma que se diligencio conforme a folios 64, sin embrago de la revisión de autos se advierte que los cargos de notificación del imputado a la fecha no han regresado, en tal sentido se pone de conocimiento al señor fiscal para que exprese lo conveniente. (Quedando registrado en audio). Fiscal: Que al no tenerse a la fecha la constancia de notificación del imputado considerando que el domicilio real del imputado se encuentra en la calle Monopolio N° 109 – Requena – Loreto, lugar distante y la fecha no ha retornado, y se requiere para esta audiencia que el imputado este debidamente notificado y hacer el apercibimiento decretado y lo represente en esta audiencia, y al no ser posible esto este ministerio público solicita se reprograme la audiencia sin perjuicio de requerirse a la autoridad comisionada a fin de que devuelva la constancia de notificación remitida para la audiencia. Quedando registrado en audio.- Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público y advirtiéndose que por disposición del artículo 271° numeral 2) del NCPP, señala que en caso de que el imputado no concurra a la audiencia de prisión preventiva deberá ser notificado  con la resolución que señala la fecha de audiencia, por otro lado debe tenerse presente que mediante oficio N° 795-2017-JIP de fecha 30 de octubre del presente año se diligencio las notificaciones al imputado esto es con un aproximado de un mes y 18 días para que se proceda a la devolución respectiva de las cedulas sin embargo no se ha cumplido con dicha devolución, por lo que a fin de no afectar el derecho a la defensa del imputado, así como el debido proceso, y poder contar con los cargos de notificación respectivos en la audiencia de prisión preventiva se deberá reprogramar en el plazo prudencial, considerando el plazo que ya se tiene en cuenta para la primera notificación, por lo que se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día LUNES (05) DE MARZO DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando notificado en este acto el ministerio público, notifíquese al imputado a su domicilio consignado por el señor fiscal Monopolio N° 109 – Requena – Loreto, y al representante de la parte agraviada, debiéndose oficiarse para tal fin, debiendo concurrir el imputado o su abogado defensor bajo expreso apercibimiento de nombrársele un abogado por parte del despacho en caso de inconcurrencia.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 042-2017-86-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RONALDO ALFONSO MOTOHASHI ROMERO, PEPE OSWALDO ALDAVEZ NATIVIDAD, LUIS ALBERTO RUJEL CRUZ y MANUEL JESUS PARANO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO – EJERCITO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, diez de enero del año dos Mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; Estando a los escritos presentado por Luis Alberto Rujel Cruz y Rolando Alfonso Motohashi Romero, a través de sus abogado defensor Edgar Julio Vidal Rodríguez; Manuel Jesús Parano Rodríguez a través de sus abogado defensor Abad Ernesto Lara Ibarra en la cual se apersonan al presente proceso, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 093-2016-78-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HILDA MARIA JAVA VALLES por la presunta comisión del delito FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de ESTADO PERUANO – RENIEC. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, diecisiete de enero del año dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, así como la publicación edictal correspondiente se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE para el día MARTES VEINTE (20) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE (02.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(19,22 y 23)