JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 201-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANTONIO PACAYA MACUYAMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de C.O.P.A. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, nueve de noviembre  Del año dos mil Diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: ANTONIO PACAYA MACUYAMA, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio del menor de iniciales C.O.P.A. conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; TERCERO: Que, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público debe tenerse en cuenta que el domicilio legal del imputado es en la provincia de Requena ubicado a mas de veinticuatro horas de viaje vía fluvial y el medio de transporte es restringido y a fin de evitar futuras nulidades este judicatura notificará a los imputados tanto en sus domicilios reales y/o procesales así como también mediante la publicación de edictos; por tales consideraciones;; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MIERCOLES TRES (03) DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer, Segundo y Tercer Otro si Téngase Presente.  NOTIFICÁNDOSE.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 099-2014-14-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDUARDO MIGUEL SALINAS MORALES por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMNISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, nueve de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 118-2016-87-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS ABEL DONAYRE NORIEGA por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de T.C.P.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, nueve de noviembre Del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 044-2016-75-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALTER ALVAN MANRIQUE y CARLOS PINTO TELLO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, nueve de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 131-2017-15-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIEGO MARIANO DIAZ PRADO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, nueve de noviembre  Del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA MARTES VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 113-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE AGUSTIN ROQUE PEREZ por la presunta comisión del delito ESTAFA GENERICA, en agravio de OSCAR LOZANO GALINDO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, ocho de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 096-2016-18-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JADIR ACHING JAVA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de SILCOCK DYLAN RICHARD.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, ocho de noviembre  Del año dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE (2.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 156-2017-29-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO RUIZ PORTAL por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, nueve de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el Oficio N° 430-2017 de fecha ocho de noviembre del presente año, en la que se subsana la omisión advertida mediante Resolución numero uno de fecha veintiséis de octubre del presente año, en la que se requiere el Impedimento de Salida del País solicitado contra el imputado MAURO RUIZ PORTAL en los seguidos como presunto autor del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Dolosos Agravado, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO; I CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 295º del Código Procesal Penal señala que “Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la  indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante”;
SEGUNDO: Asimismo, el inciso 2º del numeral 203º del cuerpo normativo antes citado, prescribe: “Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados. El Juez de la Investigación Preliminar, salvo norma específica, decidirá inmediatamente, sin trámite alguno. Si no existiera riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida, el Juez de la Investigación Preliminar deberá correr traslado previamente a los sujetos procesales y, en especial, al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer mediante resolución inimpugnable la realización de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales, que se realizará con los asistentes.” TERCERO: Como se advierte de las documentales que se adjuntan, el señor Representante del Ministerio Público ha cumplido con remitir el requerimiento de Impedimento de Salida del País contra el imputado antes mencionado, motivado y sustentado; como así lo exigen los dispositivos legales antes invocados, razón por la que, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y máxime aun cuando la pena prevista para este tipo de delitos es de gravedad, pudiendo el citado imputado fugar del país; por lo que corresponderá a efecto de no acarrear riesgo en la pérdida de la finalidad de la medida de coerción a imponer, programar audiencia para resolver lo conveniente en relación al requerimiento presentado.  CUARTO: Que, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público debe tenerse en cuenta que el domicilio legal del imputado es en el distrito de San Pablo ubicado a mas de veinticuatro horas de viaje vía fluvial y el medio de transporte es restringido y a fin de evitar futuras nulidades este judicatura notificará a los imputados tanto en sus domicilios reales y/o procesales así como también mediante la publicación de edictos; por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1° CÍTESE a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M)-Hora Exacta, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFIQUESE.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 156-2017-23-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO RUIZ PORTAL por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, nueve de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el Oficio N° 430-2017 de fecha ocho de noviembre del presente año, en la que se subsana la omisión advertida mediante Resolución numero uno de fecha veintiséis de octubre del presente año, en la que se solicita la comparecencia restringida solicitado contra el imputado MAURO RUIZ PORTAL en los seguidos como presunto autor del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Dolosos Agravado, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO; I CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 253º inciso 3 del Código Procesal Penal señala que “La restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.”; SEGUNDO: Asimismo, el inciso 2º del numeral 203º del cuerpo normativo antes citado, prescribe: “Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados. El Juez de la Investigación Preliminar, salvo norma específica, decidirá inmediatamente, sin trámite alguno. Si no existiera riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida, el Juez de la Investigación Preliminar deberá correr traslado previamente a los sujetos procesales y, en especial, al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer mediante resolución inimpugnable la realización de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales, que se realizará con los asistentes. TERCERO: Como se advierte de las documentales que se adjuntan, el señor Representante del Ministerio Público ha cumplido con remitir el requerimiento de comparecencia restrictiva contra el imputado antes mencionado, motivado y sustentado; como así lo exigen los dispositivos legales antes invocados, razón por la que, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y máxime aun cuando la pena prevista para este tipo de delitos es de gravedad, pudiendo el citado imputado fugar del país; por lo que corresponderá a efecto de no acarrear riesgo en la pérdida de la finalidad de la medida de coerción a imponer, programar audiencia inmediata para resolver lo conveniente en relación al requerimiento presentado. CUARTO: Que, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público debe tenerse en cuenta que el domicilio legal del imputado es en el distrito de San Pablo ubicado a mas de veinticuatro horas de viaje vía fluvial y el medio de transporte es restringido y a fin de evitar futuras nulidades esta judicatura notificará a los imputados tanto en sus domicilios reales y/o procesales así como también mediante la publicación de edictos; por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1° CÍTESE a AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03.30 P.M)-Hora Exacta, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFIQUESE.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 209-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARIANO LIMA SULLCA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de MEQUIAS, ABNER, JOEL, ELIANA Y JEFTE LIMA TAYPE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, nueve de noviembre Del año dos mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: MARIANO LIMA SULLCA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio de los menores MEQUIAS, ABNER, JOEL, ELIANA Y JEFTE LIMA TAYPE, conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; TERCERO: Que, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público debe tenerse en cuenta que el domicilio legal del imputado es en la provincia de Requena ubicado a mas de veinticuatro horas de viaje vía fluvial y el medio de transporte es restringido y a fin de evitar futuras nulidades este judicatura notificará a los imputados tanto en sus domicilios reales y/o procesales así como también mediante la publicación de edictos; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día LUNES QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOHO, A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer, Segundo y Tercer Otro si Téngase Presente.  NOTIFICÁNDOSE.
V-3(24,27 y 28) 

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 211-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FRANCISCO AMBICHO SILVESTRE por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en agravio de MEQUIAS, ALBERTO AMBICHO SILVESTRE Y RENIEC. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, diecisiete de noviembre Del año dos mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1°.- CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2°.- Al primer otro si, Téngase Presente. 3°.- Téngase por recibida la carpeta Fiscal N° 2017-184 a fojas doscientos noventa y seis (226) y auxiliar de fojas ciento cuarenta y dos (142). NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 145-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PELAYO BALDEONCURI por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de ISAI WENINGER BALDEON RENGIFO. RESOLUCION NUMERO TRES.- Caballo Cocha, Diecisiete de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública y lo señalado por el ministerio público respecto a la ausencia e inconcurrencia de la parte imputada; y CONSIDERANDO, Primero, que el domicilio real consignado por el ministerio público es la comunidad de Alto Monte de Israel – San Pablo, habiendo señalado en este acto que el imputado domicilia en la comunidad 9° de octubre – San Pablo, desempeñado el cargo de teniente gobernador, artículo 9° del Título Preliminar del Código Procesal Penal refiere en su numeral 1) que “toda persona tiene derecho a ser asistido por un abogado de su libre elección o en su caso por un abogado de oficio…”; Segundo, en audiencia se ha dejado constancia de la inconcurrencia del imputado Pelayo Baldeon Curí, siendo que los cargos de notificación dirigidos a la comunidad de Alto Monte hasta la fecha no han sido devueltos, en ese sentido se advierte que el plazo señalado para las diligencias en su momento han sido muy cortas teniendo el cuenta el lugar donde domicilia el imputado esto es una comunidad que pertenece a comunidad del Distrito de San Pablo, que en lancha es un promedio de de dos a tres horas aproximadamente y a fin de no afectar su derecho a la defensa y el imputado pueda designar un abogado de su libre elección, y atendiendo que el presente proceso de incoación de proceso inmediato, si bien es cierto es un proceso especial con reglas procedimentales propias, si bien es cierto se trata de imputado que tiene la condición de libre no se encuentra detenido por lo que no que no está afectando un derecho sustancial, atendiendo a ello corresponde en todo caso amparar lo solicitado por el ministerio público y no afectar su derecho a la defensa  del imputado; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día JUEVES 28 de diciembre del 2017 a horas 02:00 de la TARDE a llevarse a cabo en local del juzgado de investigación preparatoria, quedando en este acto debidamente notificados en este acto el señor fiscal, debiéndose notificar por cedula al imputado Pelayo Baldeon Curí en su domicilio real según ficha RENIEC y domicilio conforme al proceso de alimentos esto es Comunidad de Alto Monte de Israel – San Pablo, y también a la Comunidad 9° de octubre – San Pablo, debiendo tener en cuenta que el imputado en la comunidad de 9° de octubre es el Teniente Gobernador de dicha comunidad, sin perjuicio de realizarse las notificaciones vía edicto.-       
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 02550-2015-58, en los seguidos contra contra YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA y OTROS, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO DOLOSE, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a la persona de JORGE LUIS GIRAU BALVERENA, SILVIA RUIZ PEÑA, FRANCISCO FLORES BARBOZA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LÓPEZ, AUBERTO WALTER ANAYA CALDERON, RAÚL ANDRÉS PINEDA RODRÍGUEZ, CARLOS LUIS VELA DÍAZ, MAURO LÓPEZ GARCÍA, LUIS MANUEL GASTELÚ RODRÍGUEZ Y WAGNER MUSOLINE ACHO, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, SE RESUELVE; 1. CORRER traslado del requerimiento mixto a los procesados YVAN ENRIQUEZ VASQUEZ VALERA, JOSE RODRIGO DE LOAYZA MOREYRA, THAMER LOPEZ MACEDO, JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ, WALTER JAIME RIOS BABILONIA, JOSE MARTIN ROSPLIGLIOSI CRUZ, CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO, RICARDO ENRIQUE RIOS BERRIOS, VILMA MACHUCA VILCA, CARLOS EDMUNDO GARCIA OTERO, JULIO ABEL FLORES DEL CASTILLO, ARNALDO MORI VELA, WASHINGTON MAGNO RODRIGUEZ PINEDO, por el plazo de diez días. 2.- REQUERIR al señor director de la Dirección Distrital de la Defensoría Pública – Iquitos, abogado Eralio Ezequiel Pretell Saavedra, par que en el término de VEINTICUATRO HORAS cumpla con informar quienes serán los señores abogados defensores públicos que asumirán la defensa de los procesados JORGE LUIS GIRAU BALVERENA, SILVIA RUIZ PEÑA, FRANCISCO FLORES BARBOZA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LÓPEZ, AUBERTO WALTER ANAYA CALDERON, RAÚL ANDRÉS PINEDA RODRÍGUEZ, CARLOS LUIS VELA DÍAZ, MAURO LÓPEZ GARCÍA, LUIS MANUEL GASTELÚ RODRÍGUEZ Y WAGNER MUSOLINE ACHO, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio Justica, sin perjuicio de la notificación de los procesados en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal y la publicación de edictos en el diario judicial del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. FIRMADO. ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017.
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