EDICTO
Exp. N° 2015-748-SC (00983-2015-0-1903-JR-CI-01), en los seguidos por Doña ANELIZA PADILLA VARGAS contra ELIDA CRUZ ASIPALI CASTERNOQUE sobre PRESCIRPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, la sala Civil – Cese central saco la sentencia de segunda instancia. RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE- Iquitos, seis de setiembre del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: con el Dictamen Fiscal N° 400-2017, obrante a fojas 262/267, que opina se APRUEBE la Resolución Número Quince (sentencia), de fecha veinticuatro de febrero de 2017 elevada en consulta, que declara FUNDADA la demanda de prescripción, y sin informe oral conforme se desprende de la constancia de relatoría obrante a fojas 280. I. MATERIA DE CONSULTA; Resolución Número Quince – Sentencia de fecha 24 de febrero del 2017 que obra a fojas 237/240 que falla: “DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ANELIZA PADILLA VARGAS contra ELIDA CRUZ ASIPALI CASTERNOQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en consecuencia, ORDENO la inscripción del inmueble ubicado en Manzana I, Lote 05 del Pueblo joven Morona Cocha – II Etapa inscrito en la Zona Registral N° IV, Sede Iquitos de los Registros Públicos de Loreto, inscrita en la Partida N° P12010797 a nombre de la demandante ANELIZA PADILLA VARGAS. Asimismo ORDENO a cancelar el registro del propietario antecesor desde el 11 de diciembre del 2007 (…)”, con lo demás que contiene. III FALLO. Por los fundamentos expuestos: la Sala Civil de la Corte de Justicia de Loreto, RESUELVE: APROBAR la resolución número quince- sentencia de fecha 24 de febrero del 2017 que obra a fojas 237/240 que falla: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ANELIZA PADILLA VARGAS contra ELIDA CRUZ ASIPALI CASTERNOQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en consecuencia 1) ORDENO la inscripción del inmueble ubicado en Manzana I, lote 05 del Pueblo Joven morona cocha – II Etapa inscrito en la Zona Registral N° IV, Sede Iquitos de los Registros Públicos de Loreto, inscrita en la Partida N° P12010797 a nombre de la demandante ANELIZA PADILLA VARGAS asimismo ORDENO cancelar el registro del propietario antecesor desde el 11 de diciembre del 2007 (…)”. 2) notificar en la forma indicada conforme indica en el considerando décimo quinto, siendo ponente el señor Juez Superior Mercado Arbieto. Firmado Dr. S.S. ALVAREZ LOPEZ, firmado MERCADO ARBIETO. Firmando ACEVEDO CHAVEZ. Firmado Dra. Alina Peixoto Soplin. Secretaria de Sala.
Iquitos, 09 de noviembre de 2017
Abg. ANNUIR PEIXOTO SOPLIN
Secretaria (e)
Sala Civil de Loreto
V-3(13,14 y 15)B/1184
S/.177.75