JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 03620-2016-64-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra los investigados ALBERTO ARANDA PILCO, DILBER PILCO LAULATE, LUIS PILCO LAULATE, por el presunto delito DEPREDACION DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° Cinco de fecha veintiséis de mayo Del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la Acusación fiscal, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS útiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Y fecho; SE DISPONE: SEÑALAR,  fecha y hora para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto en la Av. Grau N° 720, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación y del Abogado Defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar otro abogado defensor de conformidad a lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE.- 
Iquitos, 26 de mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)

3°JUZG. INVEST. PREP. FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 01043-2017-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 3er JUZG. INVEST. PREP. FLAGRANCIA, OAF Y CEED, hace de conocimiento que en el expediente N°01043-2017-0-1903-JR-PE-03, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Cuatro Iquitos, veintiséis de mayo Del dos mil diecisiete. Dado cuenta con la razón de dicho, del notificador Max Gabriel Guzmán Ramírez, PONGASE de conocimiento al Ministerio Público, sin perjuicio de notificarse al investigado PERCY FERTONI ICURIMA DIAZ, por EDICTO. La presente resolución y la parte resolutiva de la resolución dos. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización del señor Juez, al amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Resolución Número Dos Iquitos, seis de abril Del dos mil diecisiete. SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día LUNES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CUATRO DE LA TARDE (04:00 p.m.), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Procesos Inmediatos para Delitos de Flagrancia, de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en AV. Grau N° 720- Iquitos, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado defensor público, de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública, y Acceso a la Justicia, y con respeto a la inasistencia injustificada del Fiscal, comunicar al Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. Al Primer, Segundo otrosí digo. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 26 de mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)
 
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 03578-2016-96-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra los investigados RICHARD ORLANDO ROLIN GUZMAN, por el delito ambiental en la modalidad de contra LOS BOSQUESNO FORMACIO9NES BOSCOSAS Y TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, HUGO ENRIQUE LOZANO PEÑA, por el delito ambiental de RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS y SEGUNDO ROLANDO REÁTEGUI RUIZ y JAIME ANTONIO PINEDO OCHOA por el delito ambiental de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° Cinco de fecha veintisiete de marzo del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: EN CONSECUENCIA: DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha uno de abril del dos mil dieciséis que tiene por constituido en actor civil al Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, en representación del Estado; con motivo de la investigación preparatoria seguida contra RICHARD ROLANDO ROLIN GUZMAN, SEGUNDO ROLANDO REATEGUI RUIZ, JAIME ANTONIO OINEDO OCHOA por la presunta comisión del delito TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES; actor civil que solicita como REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 45,173.13.00 soles y siendo su estado ARCHÍVESE LOS AUTOS EN EL MODO Y FORMA DE LEY. Interviene la Especialista por disposición superior. NOTIFÍQUESE
Iquitos, 30 de mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 03578-2016-96-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra los investigados RICHARD ORLANDO ROLIN GUZMAN, por el delito ambiental en la modalidad de contra LOS BOSQUESNO FORMACIO9NES BOSCOSAS Y TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, HUGO ENRIQUE LOZANO PEÑA, por el delito ambiental de RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS y SEGUNDO ROLANDO REÁTEGUI RUIZ y JAIME ANTONIO PINEDO OCHOA por el delito ambiental de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° Siete de fecha veintinueve de mayo del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA, con el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS; agréguese a los autos; asimismo, estando la petición de la representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO al imputado SEGUNDO ROLANDO REATEGUI RUIZ, con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno incidental y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, en consecuencia NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución al imputado SEGUNDO ROLANDO REATEGUI RUIZ, para los fines de Ley; así también, TÉNGASE por designado como Abogado de la Defensa Pública al Letrado JORGE CRUZ COAQUIRA, quien asumirá la defensa del imputado WILFREDO ADAN JIMENEZ ALBERCA. Asimismo, téngase por señalado como su domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222- Nauta, lugar donde se harán llegar las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso.
Iquitos, 30 de mayo del 2017
V-3(31, 01, 02)

JUZG. INV. PREPARATORIA (AD. FUNC 1° JUZG. PENAL LIQUIDADOR)
EXPEDIENTE: 01521-2017-6-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: AGUILAR CURMAYARI, RICARDO
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: AHUANARI GUELLES, SIMON
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, notifica a la parte agraviada SIMON AHUANARI GUELLES, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO. Iquitos, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. – DADO CUENTA, con el vencimiento del traslado en exceso de la acusación; proveyendo de acuerdo a ley conforme al estado del presente Cuaderno; y ADVIRTIENDO.- Que ha vencido el plazo del traslado del requerimiento acusatorio y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, corresponde citar para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación. En consecuencia, SE RESUELVE: CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias conexo al Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, la misma que se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de poner en conocimiento del Colegio de Abogados de Loreto o su similar; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público; Notifíquese.
Iquitos, 26 de mayo de 2017
V-3(31, 01, 02)