Por: CPC Fernando Meléndez Zumaeta
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, como ente rector, dirige las políticas públicas de previsión de agua potable y servicios de alcantarillado en el Perú, comparte su responsabilidad de inversión con los diferentes niveles de gobierno y con las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento-EPS, encargadas de la provisión de dichos servicios en el ámbito urbano, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS regula sus actividades.
El gobierno de PPK, con el propósito de realizar una reingeniería en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento en el Perú, ha dado el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. A nuestro modesto entender, lo que pretende es llevar a cabo un proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, entendiéndose que el citado dispositivo legal incorpora nuevos objetivos institucionales a las EPS, precisa políticas públicas y define una nueva estructura de sus órganos de gobierno, de dirección y gestión, como son: La nueva conformación de la Junta General de Accionistas y del Directorio.
El citado Decreto Legislativo publicado en El Diario Oficial el Peruano el 29 de diciembre de 2016, está vigente a partir del 30 del mismo mes, en virtud del Artículo N° 109 de la Constitución Política. Revisemos y analicemos someramente esta norma legal, desde el punto de vista del principio de literalidad -pues no soy jurisconsulto- con la comprensión esperada de los que lo son.
El Artículo I, del Título Preliminar, numeral 3. Señala: “Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento”. A este respecto, bueno es observar que los Decretos Legislativos son Leyes Ordinarias; sin embargo, éste, está estableciendo roles y funciones de entidades de la administración pública como los gobiernos regionales y gobiernos locales, que tienen sus respectivas leyes orgánicas, con mayor jerarquía que el Decreto Legislativo materia de revisión y análisis, pudiendo incurrir en la inobservancia del principio constitucional de jerarquía normativa. Pues, los roles, funciones, atribuciones y competencias específicas, compartidas o exclusivas de estos gobiernos subnacionales están contenidos en la Constitución Política, y en sus respectivas leyes orgánicas conforme ya señalé ¡Cuidado con la Inconstitucionalidad!
Por otra parte, en el “Artículo 11° señala que la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, corresponde a las municipalidades provinciales”. Esta disposición atenta contra las competencias de las municipalidades distritales urbanas como son los casos de Belén, San Juan Bautista y Punchana en Iquitos Metropolitano, que de acuerdo a su Ley Orgánica tienen competencias en esta materia, ésta arremetida a la autonomía municipal, se corrobora con el Artículo 13° específicamente en el número 13.1) cuando dispone: “Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, otorgan la explotación, en forma total o parcial de uno o más de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales”.
Por si esto fuera poco, si una municipalidad discrepara, mostrara su disconformidad y quisiera retirarse de esta sociedad, está prohibida de hacerlo, así lo establece el Artículo 18°, numeral 18.1) “Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de los servicios de saneamiento. Todo acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es nulo de pleno derecho”. Los candidatos que están planteando esta posibilidad están vendiendo humo.
El capital social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de las municipalidades provinciales accionistas en dinero u otros bienes (Artículo 49°, 49.1). Las Municipalidades de Belén, San Juan Bautista y Punchana, deberán valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a éste, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la Municipalidad Provincial de Maynas a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales. Así de fácil, ¿Qué opinan?
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1280, los accionistas de la EPS SEDALORETO S.A. son: La Municipalidad Provincial de Maynas (Que será la mayorista absoluta), la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y la Municipalidad Provincial de Requena. La Alcaldesa de Maynas, podrá hacer y deshacer en SEDALORETO, pues no necesitará de los votos de los otros dos accionistas. Los Alcaldes Distritales no tendrán ni voz ni voto y perderán cualquier atribución o prerrogativa para representar los intereses de sus conciudadanos en el seno de la Junta General de Accionistas de Sedaloreto ¡Qué tal PPK!
El Directorio de la Empresa estará conformado por tres directores: Un representante titular y suplentes de las municipalidades, o sea de la Municipalidad Provincial de Maynas; un representante del gobierno regional de Loreto y el otro, representante de la sociedad civil, quienes serán designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de los mismos ¿Qué les parece? ¡En el Directorio mandará el Ministerio!.
SEDALORETO, tendrá un plazo de 180 días calendario para adecuarse a la Ley, a partir de la vigencia de su reglamento que está en proceso de elaboración. Estas medidas, adoptados desde el gobierno nacional, son inconsultas al pueblo y a las autoridades loretanas, quienes tenemos otras perspectivas y propuestas para reorganizar nuestra empresa para convertirla en una corporación moderna, eficiente, para que preste servicios de calidad desde una visión de Loreta, no desde el centralismo limeño ¿PPK está dando una bofetada a la descentralización?