JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 010-2011-PE, seguida contra la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Supernumerario Abg. Chiang Li Cruz Ramos, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte acusada, esto es, TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: San Lorenzo, seis de Julio del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la guía de devolución de cargos de notificación, remitiendo el cargo de la Procuradora Publica adjunta de la Reniec, debidamente diligenciado, y la razón de secretaria, que anteceden: Agréguense a los autos y téngase presente; conforme al estado de la presente causa; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por resolución número veinte de fecha doce de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos) se emite el Auto de Prescripción en el presente proceso, el mismo que dispone “(…) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto de la  acusada  TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI. (…)”, ente otros extremos. SEGUNDO: La resolución número veinte de fecha doce de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos), Auto de Prescripción, fue debidamente notificada a todas las partes procesales en la presente causa judicial, así tenemos: La Municipalidad Distrital de Pastaza fue debidamente notificada a fojas ciento cincuenta, el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado a fojas ciento cuarenta y cinco, la Procuraduría Publica Adjunta de la Reniec fue debidamente notificado a fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta, la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, fue debidamente notificada vía edicto penal conforme aparece en autos a fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cuarenta y ocho A. Advirtiéndose que hasta la fecha no se ha presentado medio impugnatorio alguno contra la acotada resolución, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, conforme al marco normativo contenido en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 124, el cual establece: “(…) La sentencia es apelable en el mismo acto de su lectura o en el término de tres días, las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son, también dentro de este término (…)”. TERCERO: En ese sentido, se advierte que al no haber sido impugnada la citada resolución número veinte de fecha doce de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos), Auto de Prescripción, ésta ha mantenido su plena validez y firmeza jurídica como Resolución Definitiva, y debe generar los efectos jurídicos subsecuentes, por lo que debe declararse Consentida la resolución número veinte de fecha doce de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos), Auto de Prescripción, en el modo y forma de Ley. Por estas consideraciones, este juzgado resuelve: Primero.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número veinte de fecha doce de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos), Auto de Prescripción, por la que se resuelve: “(…) Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto de la  acusada  TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. (…)”. Y, por ende, DECLARAR que la resolución número veinte de fecha doce de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos), Auto de Prescripción, goza de los efectos de Resolución Firme e Incontrovertible, y con calidad de Cosa Juzgada Material. Segundo.- Se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa debiendo REMITIRSE los actuados al Archivo Central de esta Sede de corte. Tercero.- NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal a la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, con la presente resolución. Avóquese al conocimiento de la presente causa penal al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V -3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción 009-2011-PE, seguido contra SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC y la Municipalidad Distrital de Pastaza; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. CHIANG LI CRUZ RAMOS, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI: con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: San Lorenzo, seis de Julio del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la guía de devolución de cargos de notificación remitiendo una cedula de notificación dirigida al Representante Legal de la Reniec, y la  razón de secretaria, que anteceden: Agréguese a los autos y téngase presente; conforme al estado de la presente causa; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por resolución número diecinueve de fecha dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis) se emite el Auto de Prescripción en el presente proceso, el mismo que dispone DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, ente otros extremos. SEGUNDO: La resolución número diecinueve de fecha dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), Auto de Prescripción, fue debidamente notificada a todas las partes procesales en la presente causa judicial, así tenemos: El representante del Ministerio Público fue debidamente notificado a fojas ciento ochenta y dos, el Representante legal de la Reniec fue debidamente notificado a fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y siete, la Municipalidad Distrital de Pastaza fue debidamente notificada a fojas ciento ochenta y ocho, el acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, fue debidamente notificado vía edicto penal conforme aparece en autos a fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y cinco A. Advirtiéndose que hasta la fecha no se ha presentado medio impugnatorio alguno contra la acotada resolución, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, conforme al marco normativo contenido en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 124, el cual establece: “(…) La sentencia es apelable en el mismo acto de su lectura o en el término de tres días, las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son, también dentro de este término(…)”. TERCERO: En ese sentido, se advierte que al no haber sido impugnada la citada número diecinueve de fecha dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), Auto de Prescripción, ésta ha mantenido su plena validez y firmeza jurídica como Resolución Definitiva, y debe generar los efectos jurídicos subsecuentes, por lo que debe declararse Consentida la número diecinueve de fecha dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), Auto de Prescripción, Auto de Prescripción, en el modo y forma de Ley.- Por estas consideraciones, este juzgado resuelve: Primero.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número diecinueve de fecha dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), Auto de Prescripción, por la que se resuelve: “(…) Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Y, por ende, DECLARAR que la resolución número diecinueve de fecha dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis (fs. Ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), Auto de Prescripción, goza de los efectos de Resolución Firme e Incontrovertible, y con calidad de Cosa Juzgada Material. Segundo.- Se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa debiendo REMITIRSE los actuados al Archivo Central de esta Sede de corte. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal al acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI. A fin de salvaguardad el Debido Proceso y el Derecho de Defensa de los justiciables. Avóquese al conocimiento de la presente causa judicial al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V -3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 055-2011-PE, seguida contra el acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. CHIANG LI CRUZ RAMOS, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado, ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS: San Lorenzo, seis de Julio del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la guía de devolución de cargos de notificación, remitiendo el cargo de la Procuradora Publica adjunta de la Reniec, debidamente diligenciado, y la razón de secretaria, que anteceden: Agréguense a los autos y téngase presente; conforme al estado de la presente causa; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por resolución número catorce de fecha dos de Marzo del dos mil dieciséis (fs. Ciento treinta y seis a ciento y treinta y siete) se emite el Auto de Prescripción en el presente proceso, el mismo que dispone “(…) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK (…)”, ente otros extremos. SEGUNDO: La resolución número catorce de fecha dos de Marzo del dos mil dieciséis (fs. Ciento treinta y seis a ciento y treinta y siete), Auto de Prescripción, fue debidamente notificada a todas las partes procesales en la presente causa judicial, así tenemos: La Municipalidad Distrital de Morona fue debidamente notificada a fojas ciento cuarenta y nueve, el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado a fojas ciento cuarenta, la Procuraduría Publica Adjunta de la Reniec fue debidamente notificado a fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y ocho, el acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, fue debidamente notificado vía edicto penal conforme aparece en autos a fojas ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y tres A. Advirtiéndose que hasta la fecha no se ha presentado medio impugnatorio alguno contra la acotada resolución, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, conforme al marco normativo contenido en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 124, el cual establece: “(…) La sentencia es apelable en el mismo acto de su lectura o en el término de tres días, las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son, también dentro de este término (…)”. TERCERO: En ese sentido, se advierte que al no haber sido impugnada la citada resolución número catorce de fecha dos de Marzo del dos mil dieciséis (fs. Ciento treinta y seis a ciento y treinta y siete), Auto de Prescripción, ésta ha mantenido su plena validez y firmeza jurídica como Resolución Definitiva, y debe generar los efectos jurídicos subsecuentes, por lo que debe declararse Consentida la resolución número catorce de fecha dos de Marzo del dos mil dieciséis (fs. Ciento treinta y seis a ciento y treinta y siete), Auto de Prescripción, en el modo y forma de Ley.- Por estas consideraciones, este juzgado resuelve: Primero.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número catorce de fecha dos de Marzo del dos mil dieciséis (fs. Ciento treinta y seis a ciento y treinta y siete), Auto de Prescripción, por la que se resuelve: “(…) Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. (…)”. Y, por ende, DECLARAR que la resolución número catorce de fecha dos de Marzo del dos mil dieciséis (fs. Ciento treinta y seis a ciento y treinta y siete), Auto de Prescripción goza de los efectos de Resolución Firme e Incontrovertible, y con calidad de Cosa Juzgada Material. Segundo.- Se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa debiendo REMITIRSE los actuados al Archivo Central de esta Sede de corte. Tercero.- NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, con la presente resolución. Avóquese al conocimiento de la presente causa judicial al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V -3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 057-2012-PE, seguida contra el acusado NESTOR NEYRA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de RUTH TAN CHUP Y OTRO; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Chiang Li Cruz Ramos, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada RUTH TAN CHUP, en la presente causa, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO: San Lorenzo, diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria y la guía de devolución remitiendo el cargo de notificación debidamente diligenciado perteneciente al Procurador Público del Ministerio del Interior, que anteceden: Téngase presente y agréguese a los autos. Y atendiendo a lo señalado: Notifíquese complementariamente por edicto penal a la agraviada RUTH TAN CHUP, con la presente resolución y la resolución número diecisiete (auto de prescripción) de fecha veinte de Abril del dos mil dieciséis. Avóquese al conocimiento de la presente causa penal al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Se prescinde de notificar la presente resolución en mérito a los principios de Economía y Celeridad procesal. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE: San Lorenzo, veinte de Abril del dos mil dieciséis.- Parte Resolutiva: Por cuyas razones el señor Juez titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Resuelve: Primero.- DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado NESTOR NEYRA ORTIZ, en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra NESTOR NEYRA ORTIZ por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionario Público en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado Peruano, ilícito penal tipificado en el artículo 376° del Código Penal. Segundo.- LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero.- Anúlense los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V -3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° EXPEDIENTE 00034-2011-PE, seguida contra el acusado JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ADELINO RIVERA PEREZ; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Chiang Li Cruz Ramos, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado, esto es, JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, en la presente causa, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO: San Lorenzo, ocho de Agosto Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la constancia de inconcurrencia y la razón que anteceden, emitidas por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos, y considerando: Primero.- Mediante resolución número veintiuno de fecha veintitrés de Mayo del presente año, se dispuso programar la diligencia de lectura de sentencia del procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCIA, asimismo por resolución número veintidós de fecha seis de Julio del dos mil dieciséis, se dispuso notificar complementariamente por edicto penal al procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCIA la resolución número veintiuno de fecha veintitrés de Mayo del dos mil dieciséis, sin embargo, a la fecha no han sido remitidos los ejemplares del diario “La Región” conteniendo las publicaciones pertinentes, pese a que se envió oportunamente el edicto tal y como aparece a fojas ciento noventa y nueve. Segundo.- Asimismo corresponde hacer efectivo los apercibimientos decretados mediante resolución número veintiuno de fecha veintitrés de Mayo del presente año, esto es, nombrar defensor público al procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCIA, quien tiene la condición de Reo Contumaz, a fin que asuma la defensa del mismo. Tercero.- Advirtiéndose que esta provincia loretana no cuenta con Defensor Público, y la Defensoría Publica y Acceso a la Justicia tiene su sede en Iquitos, así como el tiempo que demoran los cargos de notificación en retornar a esta judicatura, se programa la diligencia dando un tiempo prudencial a fin de que se puedan reunir los cargos de notificación y se pueda contar con un Defensor Público para la fecha de la audiencia de Lectura de Sentencia. Por lo que se resuelve: Primero.- Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia del procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCIA, para el día dos de Noviembre del dos mil dieciséis, a partir de las tres horas de la tarde, en el local del juzgado Mixto del Datem del Marañón. Conforme al inciso 3 del artículo 285-B, de la Ley N° 1206, el mismo que prescribe lo siguiente: “(…) 3. La condición jurídica de contumaz no impedirá la citación al acto de lectura de sentencia condenatoria, siempre que el proceso se encuentre expedito para sentenciar (…)”. Segundo.-  Ofíciese a la Defensoría Pública y Acceso a la justicia a fin de que designen Defensor Público que asuma la defensa técnica del imputado JOHNY ULISES NEIRA GARCIA, en la diligencia de lectura de sentencia que se llevara a cabo el día dos de Noviembre del dos mil dieciséis, a partir de las tres horas de la tarde, en el local del juzgado Mixto del Datem del Marañón, y la misma no se vea frustrada. Tercero.- NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal al procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCIA, la presente resolución. Hágase Saber.
V -3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 057-2012-PE, seguida contra el acusado NESTOR NEYRA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de RUTH TAN CHUP Y OTRO; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Chiang Li Cruz Ramos, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada RUTH TAN CHUP, en la presente causa, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO: San Lorenzo, diecinueve de Agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria y la guía de devolución remitiendo el cargo de notificación debidamente diligenciado perteneciente al Procurador Público del Ministerio del Interior, que anteceden: Téngase presente y agréguese a los autos. Y atendiendo a lo señalado: Notifíquese complementariamente por edicto penal a la agraviada RUTH TAN CHUP, con la presente resolución y la resolución número diecisiete (auto de prescripción) de fecha veinte de Abril del dos mil dieciséis. Avóquese al conocimiento de la presente causa penal al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Se prescinde de notificar la presente resolución en mérito a los principios de Economía y Celeridad procesal. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE: San Lorenzo, veinte de Abril del dos mil dieciséis.- Parte Resolutiva: Por cuyas razones el señor Juez titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Resuelve: Primero.- DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado NESTOR NEYRA ORTIZ, en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra NESTOR NEYRA ORTIZ por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionario Público en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado Peruano, ilícito penal tipificado en el artículo 376° del Código Penal. Segundo.- LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero.- Anúlense los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V -3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01453-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1453-2008, seguido contra BERNARDO NAVARRO SILVA, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales A.M.S.R.H.. se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado BERNARDO NAVARRO SILVA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al procesado y agraviada a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de la agraviada en el domicilio real de su representante legal y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 27 d setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01756-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1756-2011, que se sigue contra ROBERTO CARLOS MOZOMBITE CHARPENTIER, ANGEL ALVARADO SANTILLAN y ALEX ALVARADO LAULATE, por DELITO DE RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de JOSE TEOBALDO ISUIZA SALAS. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ROBERTO CARLOS MOZOMBITE CHARPENTIER, ANGEL ALVARADO SANTILLAN y ALEX ALVARADO LAULATE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público; Notificándose por edicto y por cédula.
Iquitos, 27 de setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02264-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 2264-2012, que se le sigue a HOMERO FERNANDEZ ESTELA por el DELITO DE PRODUCCIÓN, COMERIALIZACION O TRAFICO  ILICITO DE ALIMENTOS, en agravio de EL ESTADO; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado HOMERO FERNANDEZ ESTELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) NOTIFIQUESE al defensor público Abog. MARISELA LOURDES CABRERA BURGA,  a quien se tiene por designado su domicilio  procesal que indica, sin perjuicio de CUMPLA con presentar la casilla judicial electrónica, dentro del plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicarse la multa correspondiente; todo ello, se debe a que fuera designado como defensor público asignado a Homero Fernández Estela. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 28 de setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02656-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2656-2011, seguida contra FRANCISCO SANCHEZ NAPUCHI, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR  INICIALES A.M.P.., se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO(…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FRANCISCO SANCHEZ NAPUCHI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  CUMPLA EL  ASISTENTE JUDICIAL con pegar las publicaciones de los edictos penales en el diario La Región y El Peruano. Notificándose por edicto y por cédula.
Iquitos, 27 de setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02660-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2660-2011, seguida contra LORENZO PEREZ ICOMENA por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de FERNANDO LOZANO LA TORRE. Se ha dispuesto la notificación de las resoluciones siguientes: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puestos a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LORENZO PEREZ ICOMENA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar.  CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por cédula de ley y por edicto.
Iquitos, 27 de setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00783-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 783-2011, que se le sigue contra LUIS JURAFO CHEPEZ, por DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE:—– UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado LUIS JURAFO CHEPEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar, por otro lado al oficio remitido por la Defensoría Pública, estando a lo que indica. CUATRO) VUELVASE oficiar a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Y cumpla el asistente judicial con pegar los edictos penales correspondientes a las publicaciones del Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 27 de setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00747-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 747-2011 seguido por JACKSON FACHIN MOZOMBITE, , por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de BENITO ISIDRO VASQUEZ MESIA. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JACKSON FACHIN MOZOMBITE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. CINCO) Notificándose por edicto y por cédula las resoluciones trece y la presente resolución, al procesado, bajo responsabilidad funcional. // RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que aclara  el Dictamen Peal Acusatorio N° 100-2015,  debiendo consignarse correctamente  contra JACKSON FACHIN MOZOMBITE como autor del delito contra el patrimonio de Hurto Agravado, previsto y penado en el numeral 2 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el artículo 185° del Código Penal, estando a lo que indica: Agréguese y téngase presente; y PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 27 de setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01174-2004-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1174-2004, que se le sigue contra JULIO ANGEL LEVI CURITIMA, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE PERSONA PUESTA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISITIR, en agravio de DIANA ISABEL FALCON LEVI. Se ha dispuesto a notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puestos a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el diligencia que se realizará en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO ANGEL LEVI CURITIMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03476-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
MINISTERIO PUBLICO    : 1RA. FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO    : AHUMADA GARCIA JORGE ARMANDO
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÚBLICO).
AGRAVIADO: DEL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en el proceso N°03476-2011-0-1903-JR-PE-04, que se le sigue, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE; Iquitos, veintinueve de Setiembre del año dos mil dieciséis; DADO CUENTA con la certificación que obra en autos a fojas ciento cuarenta y seis reverso. Téngase presente, y siendo que el procesado no fue válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa:  CITESE al procesado JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos;  bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, Notificándose para dicho fin. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose al procesado por edicto. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 29 de Setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02072-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ    : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
MINISTERIO PUBLICO    : 1RA. FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO    : MEYER GUSTAVO VELA CARDENAS
DELITO: CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA.
AGRAVIADO: HEINER REATEGUI SOLSOL.
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en el proceso N°02072-2012-0-1903-JR-PE-03, que se le sigue, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA, en agravio del HEINER REATEGUI SOLSOL, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO NUEVE, Iquitos, veintinueve de Setiembre del año dos mil dieciséis; DADO CUENTA con la certificación que obra en autos a fojas noventa y cinco, reverso. Téngase presente, y siendo que el procesado no fue válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa:  CITESE al procesado MEYER GUSTAVO VELA CARDENAS para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos;  bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, Notificándose para dicho fin. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose al procesado por edicto. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 29 de Setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03457-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en el proceso 3457-2011 seguido contra ANTONIO DOSANTOS VARGAS por el DELITO DE VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, veintinueve de Setiembre del año dos mil dieciséis;    DADO CUENTA con la certificación que obra en autos a fojas ciento cuarenta y seis reverso. Téngase presente, y siendo que el procesado no fue válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa:  CITESE al procesado ANTONIO DOSANTOS VARGAS para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos;  bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, Notificándose para dicho fin. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose al procesado por edicto, tanto la presente resolución, la resolución ocho y el auto apertorio de instrucción. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 29 de Setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01740-2008-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
IMPUTADO    : ARIMUYA HUAYTA, IRENE
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: VALENCIA LAYNE, ERNESTO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en el proceso N°01740-2008-0-1903-JR-PE-04, que se le sigue, por el delito de USURPACION, en agravio del ERNESTO VALENCIA LAYNE, se ha emitido lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO, Iquitos, veintinueve de Setiembre
Del año dos mil dieciséis, DADO CUENTA con la certificación que obra en autos a fojas ciento cuarenta y seis reverso. Téngase presente, y siendo que la procesada no fue válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa: RECABESE en el día las generales de ley de la procesada IRENE ARIMUYA HUAYTA, y siendo el caso que no se cuenta con Defensor Público, ya que no se ha designado en el mismo, por estas consideraciones; continúese con la declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos;  bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, Notificándose para dicho fin. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose al procesado por edicto. OFICIÁNDOSE a las autoridades respectivas.
Iquitos, 29 de Setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03446-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
IMPUTADO    : RUFASTO BARDALES, DANNY GIAN
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: GARCIA PEZO, KELLI ISABEL.
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en la proceso 2011-0-1903-JR-PE-04, que se le sigue, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de KELLI ISABEL GARCIA PEZO, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIEZ, Iquitos, veintinueve de Setiembre del año dos mil dieciséis; DADO CUENTA con la certificación que obra en autos a fojas ciento cuarenta y seis reverso. Téngase presente, y siendo que el procesado no fue válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa:  CITESE al procesado DANNY GIAN RUFASTO BARDALES para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos;  bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, Notificándose para dicho fin. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose al procesado por edicto. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 29 de Setiembre del 2016
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 01347-2013-27-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01347-2013-27-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) ROBINSON GERMÁN ROJAS RAMÍREZ, identificado con DNI N° 42568243; 2) CARLOS AUGUSTO ZUMAETA MEZA, identificado con DNI N° 43870629; y, 3) JEAN FRANCO TALEXIO TANGOA, S/D/N/I; con el contenido de la resolución número CUATRO, de fecha 26-09-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en sus contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA; en agravio de SILVIA RAQUEL RÍOS MENDOZA y ÉLIDA MERLE RUIZ TUESTA; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 26 de Setiembre de 2016.
V-3(05,06 y 07)