EXP. N° 00381-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 381-2010 seguido contra ROBERTO JESUS ZAVALA RODRÍGUEZ por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, tres de noviembre del año dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ROBERTO JESÚS ZAVALA RODRÍGUEZ en la audiencia del día diecisiete de noviembre del año en curso a horas once con treinta de la mañana, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la P.N.P. RECÍBASE la declaración preventiva del Representante del Ministerio Público, el día diecisiete de noviembre del año en curso a horas doce con treinta de la tarde, en el local del Juzgado. PRACTÍQUESE la Ratificación del Certificado de Dosaje Etiíico, el día diecisiete de noviembre del año en curso a horas tres con treinta de la tarde, en el local del Juzgado; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 03 de noviembre del 2010.
V-3(12,15 y 16)
Exp. N° 2010-01904
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-01904 seguido contra ANANI TELLO ISUIZA Y CARLOS ENRIQUE TELLO ISUIZA por el delito de LESIONES LEVES en agravio de JUAN CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VIENA, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (08.11.2010), AMPLIESE el plazo de investigación ordinaria por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: Uno) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ANANI TELLO ISUIZA Y CARLOS ENRIQUE TELLO ISUIZA, para el día dieciocho de noviembre del año en curso a horas tres de la tarde y el diecinueve de noviembre del año en curso a horas ocho de la mañana respectivamente, en el local del Juzgado notificándose para tal fin mediante Cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. Dos) RECÍBASE la declaración Preventiva del agraviado JUAN CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VIENA, para el día diecinueve de noviembre del año en curso a horas diez de la mañana, notificándose para tal fin. RECÁBESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado. Tres) PRACTÍQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado Médico Legal que corren a fojas trece de autos, para el día diecinueve de noviembre del año en curso a horas dos de la tarde, notificándose para tal fin, notificándose para tal fin.
Iquitos, 08 de noviembre del 2010.
V-3(12,15 y 16)
EDICTO PENAL.
TERCER JUZGADO PENAL DE MAYNAS.
INSTR. N° 2006-01153
SEC: NÉPER SÓCRATES GIL MACEDO.
Que, en el expediente No. 2006-01153 la señora Juez del ha dispuesto se publique lo siguiente:-
RESOLUCION NUMERO SETENTIOCHO.- Iquitos, uno de Abril del Año dos mil nueve.- Dado cuenta en la fecha del presente actuado y estando a la certificación de fojas setecientos sesenta y siete vuelta; SEÑALESE nueva fecha y hora para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOS DE LA TARDE, NOTIFICANDOSE a los procesados MIGUEL HOYOS MAYTAHUARI, JUAN CARLOS CRISTOBAL AQUITUARI Y DENNIS PEREZ HUAYTA, sin perjuicio de emplazársele por Edicto; bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus captura en caso de inconcurrencia; con citación del señor Representante del Ministerio Público.- Fdo. Dra. Sandra Hiroko Hiyane Ramírez – Juez.- Fdo. Néper Sócrates Gil Macedo – Secretario.
Iquitos, 01 de Abril de 2009.
V-3(12,15 y 16)
E D I C T O
En la Instr. No. 2009-00938 seguido contra FREDY VASQUEZ PEREZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION, en agravio de EMPRESA AMAZONIAN TRIPS, el señor Juez ha dispuesto Notificar a la empresa agraviada la sentencia que es como sigue:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.- Iquitos, veintitrés de Marzo del Dos mil diez.- El Tercer Juzgado Penal de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que despacha la Dra. Hiroko Sandra Teresa Hiyane Ramírez, ejerciendo la potestad de administrar justicia, ha pronunciado en nombre del pueblo, la siguiente: SENTENCIA VISTOS: (…) POR ESTAS CONSIDERACIONES: Evaluando los hechos y pruebas con criterio de conciencia, Administrando Justicia a nombre del pueblo peruano, el Tercer Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto; FALLA: CONDENADO al acusado FREDDY VASQUEZ PEREZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION, en agravio de EMPRESA AMAZONIAN TRIPS y como tal le impongo DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; mas la obligación de pagar la suma de Quinientos nuevos soles, por concepto de reparación civil a favor de la empresa agraviada, Asimismo le impongo la pena de TREINTA DIAS MULTA, que a razón de cinco nuevos soles diarios (tomando como referencia su declaración instructiva), hacen un total de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES que deberá pagar el sentenciado a favor del estado dentro de los diez días de pronunciado esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuenta y seis del Código penal; debiendo el sentenciado cumplir con las reglas de conducta: A) Prohibición de ausentarse de su domicilio señalado sin autorización del juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta c) Reparar el daño ocasionado, d) No incurrir en nuevo delito similar; todo bajo apercibimiento de aplicársele las alternativas del artículo 59 del Código Penal; HAGASE efectiva la reparación civil en ejecución de sentencia Consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se inscriba en el registro Central de Condenas, expidiéndose los boletines de condena correspondiente; y fecho ARCHIVASE el proceso en el modo y forma de Ley, Dese aviso a la Sala Penal.- Fdo Dra. Hiroko Sandra Hiyane Ramírez – Juez.- Fdo. Néper Sócrates Gil Macedo – Secretario. Iquitos, 29 de Octubre del 2,010.
V-3(12,15 y 16)
EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a ELISA PIÑEIRO CARREIRO, ESTHER PIÑEIRO CARREIRO, MANUEL ABELARDO PIÑEIRO CARREIRO, MARIA ADELA PIÑEIRO CARREIRO, LAURA PIÑEIRO CORRALES, MANUEL PIÑEIRO RIOS, TERESA PIÑEIRO RIOS y JORGE HERMAN PIÑEIRO ROJAS, o de ser el caso a sus herederos, para que concurran ante mi oficio notarial sito en calle Ricardo Palma Nº 162, Iquitos, y hagan valer su derecho en el proceso Prescripción Adquisitiva seguido por AYDA BARDALES RAMÍREZ, sobre el inmueble ubicado en calle ARICA (Nº puerta 477), Iquitos, con un área de 57.11 m2, que forma parte del inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 00011605, del Registro de Predios de Loreto, del cual los emplazados aparecen como titulares registrales. Lo que se publica conforme a ley.
Iquitos, 10 de marzo de 2010.
ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(12,15 y 16)
(S/.45.00)