SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 00026-2003-0-1903-SP-PE-01.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00026-2003-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ADRIEL PANDURO MELENDEZ Y OTROS.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO, PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos,  veintisiete de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria, y escrito que anteceden agréguense a los autos  a los autos; del presente proceso; seguidos  contra los procesados  que se encuentran pendiente de juzgamiento FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI y ADRIEL PANDURO MELENDEZ, encontrándose los dos primeros como No Habidos con Mandato de Detención (fojas 915 Tomo I) y el último con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 572 Tomo I), por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de elaboración, cosecha, posesión y comercialización de droga en forma agravada, en agravio del Estado Peruano; habiéndose programado mediante resolución de fecha  siete de setiembre del año dos mil quince (fojas 1403, fecha y hora para juicio oral, la misma que no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del acusado, pese a encontrase válidamente notificado, empero se tiene que al abogado del acusado antes citado presento un escrito en la cual adjunta un certificado médico en la cual señala que se otorgó descanso medico desde el 13 al 18 de octubre de los corrientes por lo que  solicita la reprogramación de la misma, estando a ello a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le corresponde al acusado; REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates oral el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; en la Sal de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en el Tercer Piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO LIBRE) ADRIEL PANDURO MELENDEZ; en el domicilio real y procesal consignado en autos , en el domicilio consignado en la RENIEC; así como mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano, el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO DE INCONCURRENCIA; debiendo asistir con su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente Resolución, Auto Superior de Enjuiciamiento y dictamen acusatorio MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley. MANDARON se recabe razón sobre el domicilio y trabajo habitual de los procesados, los mismos que deberán ser agregados en autos. Cabe hacer mención que los procesados FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI se encuentran como No Habidos con Mandato de Detención (fojas 915 Tomo I), habiéndose formado el incidente número 31 a fin de que el juzgado de origen proceda a la plena identificación del segundo de los mencionados al no contarse con sus generales de ley; RESERVANDOSE el señalamiento de fecha para juicio oral de los procesados FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI hasta que sean habidos. Al escrito N° 16522-2015, presentado por el letrado GERARDO ZELAYA OBREGON, en representación del acusado antes mencionado, en la cual presenta certificado médico motivo por el cual  su patrocinado no pudo concurrid la audiencia anterior, por lo que solicita se reprograme la misma, estando a ello; ESTESE a lo dispuesto precedentemente. Al escrito N° 16376-2015 presentado por el letrado GERARDO ZELAYA OBREGON, en representación del acusado antes mencionado, en la cual pone en conocimiento de esta Sala que el acusado padece de adicción a las drogas y presenta ansiedad depresiva conforme se tiene de las constancias adjuntadas; agréguese a los autos y estando a lo expuesto póngase en conocimiento del acusado que por última vez se  está requiriendo su concurrencia en vista que en reiteradas oportunidades se ha suspendido el juicio oral programado en autos, por lo que de continuar  con su inconcurrencia se estaría haciendo efectivo el apercibimiento decretado líneas arriba, por lo que a fin de garantizar el juicio oral deberá presentarse en la fecha y hora señalada. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformacion de Sala. Por otro lado se tiene que el presente proceso es voluminoso, por lo que se deberá formar  un nuevo tomo. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ..
BENDEZU CIGARAN.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00038-2012-0-1903-JR-PE-01.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00038-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEN YI, LEON
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veintisiete de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, como autor del delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 concordante con el artículo 188 del Código Penal, en agravio de PEN YI LEON; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); Con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.  DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ALBERTO TRAVERSO NAVARRO(Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 45), en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el diario la región y el peruano; QUIEN TIENE QUE CONCURRIR DE MANERA OBLIGATORIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración de la agraviada PEN YI LEON, debiendo de notificársele, en su domicilio real o procesal  y sin perjuicio de ello mediante Edicto Judicial y en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar  la testimonial de JORGE BENITOS LOMAS, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real  consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. Al punto 3 del citado Dictamen: NO HA LUGAR a lo solicitado por no ser el estado de la presente causa. MANDARON, recabar  la testimonial de los efectivos policiales que intervinieron en la captura del acusado, los SO3 CHARLIE DEL CASTILLO Y SO3 ALDO YOPLACK MORI, quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real  consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. Por otro lado se tiene que existe un retardo en la tramitación del presente proceso, en vista que con fecha 23 de octubre de los corrientes recién paso al área de relatoría para el control de acusación, debiéndose tener en cuenta que en el mes de mayo se puso en conocimiento de las partes el citado dictamen penal, por tal motivo REMITASE copias certificadas  a la Oficina de la ODECMA a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Interviniendo los jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y BENDEZU CIGARAN por reconformacion de Sala. Notificándose.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00074-2008-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00074-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PENADILLO VALERA, ALDO y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO ONCE.
Iquitos, veintisiete de octubre del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y escrito que anteceden, agréguense a los autos, en el proceso seguido contra FELIX RUBEN SIAS PACAYA (Mandato de Detención fojas 5385), EPIFANIO FLORES QUISPE, MILTON ELÍAS LÓPEZ ISMIÑO, JORGE LUIS SANCHEZ LAVI, MARIO CHUMBE YAHUARCANI, ROLDAN RAMIREZ BUSTAMANTE, RUSBEL TELLO AREVALO, VICTOR RAUL DE LA CRUZ VILCHEZ, ALDO PENADILLO VALERA, WILSON GARCIA URQUIA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 5231), como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Requena; y contra, RUSBEL TELLO AREVALO, VICTOR RAUL DE LA CRUZ VILCHEZ, CECILIO MARICAHUA SILVANO y MARLI CARINE SANCHEZ PAREDES, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en su modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Requena; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada mediante resolución numero CIENTO DIEZ, no se pudo llevar a cabo debido que no se pudo completar el Colegiado debido a la reconformacion de Sala, siendo que el juez designado BENDEZU CIGARAN estuvo de licencia del 14 al 28 de agosto de los corrientes, además no se pudo completar con los jueces llamados por ley en vista que tenían una agenda recargada y por el cruce de sus horarios, estando a ello; REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ  DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados Libres con Mandato de Comparecencia Restringida EPIFANIO FLORES QUISPE, MILTON ELÍAS LÓPEZ ISMIÑO, JORGE LUIS SANCHEZ LAVI, MARIO CHUMBE YAHUARCANI, ROLDAN RAMIREZ BUSTAMANTE, RUSBEL TELLO AREVALO, VICTOR RAUL DE LA CRUZ VILCHEZ, ALDO PENADILLO VALERA, WILSON GARCIA URQUIA, CECILIO MARICAHUA SILVANO y MARLI CARINE SANCHEZ PAREDES, así como al procesado No Habido con Mandato de Detención FELIX RUBEN SIAS PACAYA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO LOS PROCESADOS QUE SE ENCUENTRAN CON MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA DE VARIARSE DICHO MANDATO POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMACES Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y los dictámenes acusatorios y aclaratorios; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial agraviada con la presente resolución. Por otro lado se tiene que las ordenes del acusado FELIX RUBEN SIAS PACAYA, se encuentran vigentes. Al escrito presentado por el Procurador Publico  de la Contraloría General de la República, quien solicita que se reprograme la audiencia de juicio oral; estando a ello; ESTESE a lo dispuesto precedentemente. A los antecedentes penales de los acusados antes citados, agréguese a los autos; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese. Interviniendo el señor juez BENDEZU CIGARAN por reconformacion de Sala.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 156-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RENGIFO TUESTA, ERICK HANS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PANAYFO RUIZ, WAGNER Y  OTRO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, veintisiete de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con las razones de Secretaría, y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra  ERICK HANS RENGIFO TUESTA (Reo Libre) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Wagner Panayfo Ruiz y Keerly Eloy Rios Chaval, y conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número VEINTIUNO (fojas 353), por inconcurrencia del citado procesado y a fin de no vulnerar el derecho de defensa, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ERICK HANS RENGIFO TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; en el diario La Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON, recabar la ampliación de la declaración testimonial de ROBERTO JEAN FRANCO DAVILA MUÑOZ, ELICIDA MURAYARI TAPULLIMA,  y CAROL CASTRO ROJAS a quienes se les deberá notificar en sus debida oportunidad, en el domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Al escrito, presentado por el letrado ERICK EDWIN SOLSOL CESPEDES, en la cual informa  que ha dejado de patrocinar al acusado antes citado, estando a ello; SUBROGUESE al suscrito, en consecuencia notifíquese al procesado en su domicilio real consignado en autos. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del Señor Magistrado BENDEZU CIGARAN.  Notificándose.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00350-2012-0-1903-JR-PE-03.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00350-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CANAYO VASQUEZ, LARRY CHARLY
TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
VELA ARIAS, JONAS JEREMIAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    : AREVALO MURRIETA, FRANS CANON
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veintisiete de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escrito que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, mediante el auto Apertorio de instrucción contenido en la resolución número UNO (fojas 83 al 93), se aperturó el presente proceso contra ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, JONAS JEREMIAS VELA ARIAS, LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ y HARDY JULIO ZUMAETA CHAVEZ (Comparecencia Restringida fojas 296, 339 y 341), por los delitos Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal y en el artículo 189 primer párrafo numerales 4) y 5), en agravio de Frans Canon Arévalo Murrieta; y contra la Tranquilidad Pública – Delitos Contra la Paz Pública – ASOCIACIÓN ILÍCITA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; sin embargo, mediante el Dictamen Penal Superior N° 65-2015-MP-FSP-LORETO (fojas 389 al 402), el Ministerio Público sólo ejerce pretensión penal contra los referidos procesados por el delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO; más no por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Delitos Contra la Paz Pública – ASOCIACIÓN ILÍCITA;  al considerarse que el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA (tipificado en el artículo 317 del Código Penal), se SUBSUME en el delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO (tipificado en el artículo 188 del Código Penal, concordante con el primer párrafo numerales 4) y 5) del artículo 189 del Código acotado); toda vez que existen suficientes elementos probatorios que acreditan fehacientemente que los procesados han participado del ilícito penal, al haber participado en forma conjunta en el apoderamiento del canguro del agraviado, siendo que como consecuencia del hecho punible se perdió dinero en efectivo producto de la venta de balones de gas; debiéndose tener presente que si bien el procesado Larry Charly Canayo Vásquez fue la persona que despojó del canguro conteniendo dinero en efectivo al agraviado Frans Canon Arévalo Murrieta, sin embargo, sus coprocesados intervinientes en los hechos, actuaron de acuerdo a sus roles establecidos, así se tiene que para el caso de Jonás Jeremías Vela Arias, este  tenía amenazado con un arma de fuego lo que aprovecho el procesado Larry Charly Canayo Vásquez, para quitarle su canguro, mientras que los procesados Hardy Julio Zumaeta Chávez y Alberto Traverso Navarro, eran quienes conducían las motos, que han sido utilizado como medio de transporte para emprender la huida de la escena del crimen, luego de haber arrebatado con amenazas y violencia el canguro del agraviado. En ese sentido, se tiene que efectivamente el delito de Contra la Tranquilidad Pública – Delitos Contra la Paz Pública – ASOCIACIÓN ILÍCITA, se subsume al tipo penal del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, por cuanto el delito de ROBO, consiste en el apoderamiento de un bien mueble, con animus lucrandi; es decir, la sustracción del bien del lugar donde se encuentre a fin de obtener un provecho, siendo necesario el empleo de la violencia o amenaza por parte del agente sobre la víctima, destinadas a posibilitar la sustracción del bien, debiendo ser éstas actuales e inmimentes en el momento de la consumación del evento y gravitar en el resultado; asimismo, para el Robo Agravado se exige la verificación de la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos de la figura del robo simple, luego debe verificarse la concurrencia de alguna agravante específica, caso contrario es imposible hablar de robo agravado; siendo así, en lo que respecta al bien jurídico que ha de tutelar por el artículo 189, ha de convenirse que de igual forma que el Robo Simple, pero además debe agregarse que otros bienes jurídicos resultan también tutelados, como la vida, el cuerpo y la salud y la libertad personal del sujeto pasivo en la acción típica.— TERCERO.- Que, estando a lo señalado precedentemente y habiendo precluido la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como a sus presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado se pasa a expedir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.-
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, JONAS JEREMIAS VELA ARIAS, LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ y HARDY JULIO ZUMAETA CHAVEZ, por el delito de Contra la Tranquilidad Pública – Delitos Contra la Paz Pública – ASOCIACIÓN ILÍCITA, en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal; al haberse subsumido al tipo penal del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO; asimismo, DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, JONAS JEREMIAS VELA ARIAS, LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ y HARDY JULIO ZUMAETA CHAVEZ como coautores del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los incisos 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 del Código Penal, en agravio de Frans Canon Arévalo Murrieta; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.  DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, JONAS JEREMIAS VELA ARIAS, LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ Y HARDY JULIO ZUMAETA CHAVEZ (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 296, 334 y 339), en sus domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarados reos contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados e inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Por otro lado se tiene que existe un retardo en la tramitación del presente proceso, en vista que con fecha 23 de octubre de los corrientes recién paso al área de relatoría para el control de acusación, debiéndose tener en cuenta que en el mes de mayo se puso en conocimiento de las partes el citado dictamen penal conforme se tiene de la resolución número VEINTITRÉS (fojas 403), por tal motivo REMITASE copias certificadas  a la Oficina de la ODECMA a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Al escrito N° 3132-2015, presentado por KAREN LIZ HIDALGO PEREZ, con el cual devuelve la cedula de notificación número 7152-2015-SP-PE, conteniendo la resolución número VEINTITRÉS remitida al acusado LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ, aduciendo que el mencionado procesado tiene como domicilio en calle Castaña N° 129-Costado de la Morgue del Hospital Regional, estando a ello, agréguese a los autos y TÉNGASE presente, debiéndose notificar las futuras resoluciones al procesado en mención en el domicilio consignado en la RENIEC, así como en su domicilio procesal señalado en autos. Interviniendo el juez superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02090-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02090-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: JAQUER JIMENEZ PASTRANA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA SAN ROQUE
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y  SIETE
Iquitos, veintisiete de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior, razón de secretaria y escritos que anteceden; agréguese a los autos en el proceso seguido contra JAQUER JIMENEZ PASTRANA (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 118) como autor del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Maquia; y y estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CUARENTA Y SEIS, de fecha  diecisiete de agosto del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por motivos de la licencia otorga al juez superior DEL PIELAGO CARDENAS desde el veintidós al veintisiete de setiembre de los corrientes, además no se pudo completar con el juez llamado por ley por sus agenda recargada y por el cruce de sus horarios de sus diligencias, estando a ello REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAQUER JIMENEZ PASTRANA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de GONZALO FLORES ASPAJO, en su condición de Alcalde  denunciante de los hechos investigados, debiendo informar sobre la realización  o no de las mingas en las comunidades ya señaladas, durante el periodo de enero y febrero del 2007, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de ROBINSON RODRIGUEZ VALERA, Representante Legal de la panadería Importadora Rodríguez S.A para que identifique se ratifica en su manifestación  preliminar, donde señalo que vendió productos comestibles a un representante de la Municipalidad Distrital de Maquia, debiendo detallar las circunstancias en que realizó dicha venta, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio  señalado en autos y lo consignado en su Ficha RENIEC. Al punto 3 y 5 del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON se solicite a la Municipalidad  Distrital de Maquia  remita los libros de ingresos  y egresos  de productos adquiridos por la referida Municipalidad, en los meses de enero y febrero del 2007, debiendo oficiarse en su oportunidad. MANDARON se practique la pericia grafotécnica para determinar la autenticidad o falsedad de las firmas atribuidas a Cesar A. Vásquez Cobos, debiendo oficiarse en su oportunidad a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que designen dos peritos grafotécnicos. Al oficio remitido por el Jefe de la DEPCRI de la Policía Nacional del Perú, en cual devuelve el oficio en la cual se solicita la designación de peritos grafotécnicos, agréguese a los autos. A los antecedentes policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Interviniendo el juez BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala.Notifíquese.—
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03138-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03138-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CURTO CHAVEZ, ROCIO y otros.
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO DEL PERU.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veintinueve de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente incidente con la Razón de Secretaria, Relatoría y Oficio que anteceden, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de los actuados del presente incidente se tiene que el presente proceso ha sido elevado a esta Sala Penal en mérito a la apelación interpuesta contra la Sentencia contenida en la resolución número DIECISEIS (fojas 433), que Condena a WIDER VASQUEZ FONSECSA, NELLY HUAYLLAHUA DE CARO, MARCOS GÓMEZ ALVARADO, ROCIO CURTO CHAVEZ y JUAN VASQUEZ ALMEIDA, como autores del delito Contra el Patrimonio – USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio del Ministerio de Defensa, a TRES años de pean privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de Dos años, bajo ciertas reglas de conducta, así como la suma  MIL Nuevos Soles por concepto de reparación civil, en forma solidaria a favor de la parte agraviada; estando a ello se programó fecha y hora para la Vista de la Causa el día MIERCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, la misma que se llevo a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN, conforme se tiene de la Certificación de Relatoría corriente a fojas 553, habiendo pasado al magistrado ponente para resolver conforme a ley. SEGUNDO: Que, mediante escrito ingresado con número 16467-2015, presentado por el Procurador Público en el Departamento de Loreto encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército del Perú, abogado ENRIQUE ABELARDO MALCA LEO, solicita la reprogramación de la Vista de la Causa, estando a que mediante resolución número VEINTITRES, de fecha primero de octubre del año en curso, se le concede el uso de la palabra por el termino de cinco  minutos; sin embargo, la referida resolución le fue notificada recién con fecha siete de octubre del año dos mil quince, el día en que estaba programada la referida Vista de Causa (07:45 a.m.), por lo que no pudo presentar sus argumentos de defensa; estando a ello a fin de no dejar en indefensión a ninguna de las partes y evitar futuras nulidades corresponde declarar la nulidad de la Vista de la Causa llevada a cabo con fecha SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, y reprogramarse la misma. TERCERO: Que, el último párrafo del artículo 298° del Código de Procedimientos Penales expresa: ”La nulidad del proceso no surtirá mas efectos que el de retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio…”; y supletoriamente la parte in fine del artículo 176º del Código Procesal Civil, que consagra la procedencia de la nulidad de oficio, mediante resolución motivada; razones por las cuales es procedente declarar la nulidad de la Vista de la Causa antes mencionada a fin de evitar  dudas sobre la tramitación del presente proceso o futuras nulidades.
Por las consideraciones señaladas precedentemente este Colegiado de Oficio resuelve: DECLARAR NULA la Vista de la Causa realizada con fecha SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE fojas 553, así como DÉJESE sin efecto la Vista de la Causa programada mediante resolución número VEINTIDÓS; y siendo el estado del presente proceso, REPROGRAMESE nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Debiéndose tener presente que los CONCESORIOS de uso de palabra otorgado a favor de los letrados JUAN AUGUSTO CURTO MORI, abogado defensor de la procesada ROCIO CHAVEZ CURTO, así como del letrado MALCA LEO ENRIQUE ABELARDO, en representación de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicial del Ejército del Perú.  Notifíquese.—
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(11,12 y 13)