JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
EXPEDIENTE    :0010-2015-CI
Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito del Napo, que despacha la Señorita Juez  Erika Soto Quintanilla, asistido por la Secretaria Judicial Gladys Quispe Sallo, se ha dispuesto que se notifique mediante edictos el tenor de lo  dispuesto en la Resolución Número 01 de fecha 08 de Junio del 2015. RESOLUCIÓN NRO. 01 Santa Clotilde, ocho de junio
Del año dos mil quince.- AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda,  presentado por Emérita Sanda Papa mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de su menor hijo GEINER ANTOLYN TUANAMA SANDA. I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda es el acto procesal por la que el actor plantea su pretensión, y siendo obligación del Juez el de velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca, debe examinar si se encuentran o no cumplidos dichos presupuestos, antes de dar curso a la demanda. SEGUNDO: Que el artículo 826 del Código procesal Civil establece que, “La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede solo cuando no se practico dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. (…) Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha de acontecimiento o estado civil, se indicara con precisión lo que se solicita (…)”. 2.1    De los fundamentos facticos de la demanda se tiene que, la solicitante afirma que, al momento de inscribir su nacimiento en el registro civil de la Municipalidad distrital del Napo, se ha incurrido en errores en lo  siguiente: Al consignar  en la margen izquierda superior extremo “PADRE” a Gener Fredi Tuanama Carbajal, donde el segundo nombre depila de Fredi está consignado con la letra “I”, debiendo ser lo correcto Fredy  con la letra “Y”, y el segundo apellido del padre está consignado  como “Carbajal“   debiendo ser lo correcto CARIAJANO;  debiendo haberse inscrito de forma correcta como GENER FREDY TUANAMA CARIAJANO, hechos que requieren ser probados dentro de un proceso regular. 2.2    La demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y anexos  exigidos por los artículos 424, 425 del Código procesal Civil y no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia  establecidos por los artículos 426 y 427 del Código procesal Civil. 2.3.    De la revisión de los actuados presentados, se tiene que no se adjuntado la tasa judicial correspondiente debido a que se ha solicitado auxilio judicial  que en cuaderno aparte fue declarada fundada. Por estos fundamentos y lo establecido por el artículo 826° del Código adjetivo invocado SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMÉRITA SANDA PAPA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios para su merituación oportuna, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando a lo dispuesto en el Artículo 828 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un edicto en día hábil por una sola vez en el Diario Judicial “La Región” y en el diario Oficial “El Peruano”, debiendo para ello girarse oficio a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior  de Justicia de Loreto. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 754 primer párrafo de la norma procesal referida SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día  CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA.- HÁGASE SABER.
V-3(22,23 y 24)