JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Exp. Nº 105-2011-PE
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO
JUEZ:    DRA. BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SECRETARIO: ZULLY RENGIFO RINABY
Estando a lo ordenado en la Resolución N° 08 de fecha ocho de junio del dos mil quince: RECIBASE la declaración de Instructiva de los imputados MANUEL ALBERTO DÍAZ BORIANO O MANUEL ROSAS GUADALUPE para el próximo UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; RECIBASE la declaración de MARITZA JULIETA OLIVEIRA PAREDES para el próximo UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, RECIBASE la declaración de TOMAS SEGUNDO RODRIGUEZ CABEZA, SAYLI CARITIMARI PAREDES, MARIBEL PAREDES para el próximo UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE, DE LA MAÑANA, DOCE DEL MEDIO DÍA Y DOS DE LA TARDE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley; En el proceso que se sigue MANUEL ALBERTO DÍAZ BORIANO O MANUEL ROSAS GUADALUPE por el Delito Contra la Libertad Sexual agravio del MJOP.
Nauta, 08 de junio de 2015.
ZULLY RENGIFO RINABY
SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PENAL
TRANSITORIO DE LORETO – NAUTA
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 846-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA, así como a la señora CLARA CASTILLO GARCIA, en representación de sus menores hijos, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 846-2011, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de menor Alex Danter Torres Castillo y otros; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, veintiséis de mayo Dos mil Quince.VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal ochocientos cuarenta y seis guión dos mil once, seguido contra el acusado SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCÍA (cuyas generales de ley obran en autos), por el delito Contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de sus menores hijos ALEX DANTER, HECTOR LUIS Y RODOLFO TORRES CASTILLO, debidamente representado por su señora madre Clara Castillo García…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:1.- CONDENANDO a SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCÍA, por la presunta comisión del ilícito penal CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de Incumplimiento De Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el Párrafo Primero del Artículo 149° del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de los menores ALEX DANTER, HECTOR LUIS Y RODOLFO TORRES CASTILLO, quien se encuentran debidamente representados por su progenitora, doña Clara Castillo García. 2.- IMPONER al referido condenado DOS AÑOS de Pena Privativa de Libertad con el carácter de suspendida, por el plazo de un año; durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; b) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al juzgado c) Concurrir en forma personal al juzgado los primeros días de cada mes para dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d).- Reparar el daño ocasionado por el delito mediante el pago de la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Punchana. Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas señaladas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.3.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los menores agraviados, sin perjuicio de pagar los devengados y de cumplir con el mandato judicial ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Punchana, en el proceso descrito en el considerando noveno supra, en los plazos y condiciones que señala la ley. 4.- ORDENAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive por secretaria en el modo y forma de ley; REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura. Hágase saber en acto público.- con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, doce de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de las Razones de Dicho expedido por el Centro de Notificaciones de la corte superior de Loreto, mediante el cual devuelve cédulas de notificación dirigido a las partes, refiriendo que no pudo notificar las diferentes notificaciones emanadas por este Juzgado, por diversos motivos; por consiguiente al no estar debidamente notificados y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA, así como a la señora CLARA CASTILLO GARCIA, en representación de sus menores hijos, la parte resolutiva de la Resolución número dieciocho- sentencia condenatoria, su fecha veintiséis de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 12 de junio del 2015.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2879-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado RAUL MORI CONDE, así como a la menor agraviada de iniciales N.CH.V, por intermedio de su representante legal, doña Veri Maritza Vargas Ramos, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2879-2009, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES Iquitos, Veintiséis de mayo  del Dos Mil quince.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal 2879-2009, seguido contra RAUL MORI CONDE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL,  ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170°, del Código Penal vigente, en agravio de N.CH.V…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a RAUL MORI CONDE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de la menor de iníciales N.CH.V., y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la cual comenzara a partir de su  internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.RESOLUCIÓN NUMERO TREINTICUATRO. Iquitos, once de junio del dos mil quince.-    Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Aroldo Soplín Carihuasairo, mediante el cual devuelve cédulas de notificación dirigido a la parte sentenciada y agraviada, refiriendo que no pudo notificar por encontrarse inundado el inmueble, cuya dirección se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado RAUL MORI CONDE, así como a la menor agraviada de iniciales N.CH.V, por intermedio de su representante legal, doña Veri Maritza Vargas Ramos, la parte resolutiva de la Resolución número treintitrés- sentencia condenatoria, su fecha veintiséis de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 11 de junio del 2015.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 1776-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada CARMEN CHAVEZ CHOTA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 1776-2010, que se siguió contra Edinson Flores Ramírez, por delito de estafa; cuyo tenor literal es como sigue:RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, Cinco de Mayo Del Dos Mil Quince.-VISTA: La presente instrucción puesto a despacho para resolver: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO:El proceso seguido contra EDINSON FLORES RAMIREZ, como presunto autor (cuyas generales de ley obran a folios setenta y cuatro) por el Delito Contra el Patrimonio – ESTAFA, en agravio de CARMEN CHAVEZ CHOTA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:1) CONDENANDO al acusado EDINSON FLORES RAMIREZ, como autos del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA GENÉRICA, ilícito penal previsto y sancionado por el  Artículo 196° del Código Penal, en agravio de CARMEN C CHAVEZ CHOTA; y como tal le IMPONGO al referido condenado la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE UN AÑO, y sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; d) Abstenerse de cometer nuevo delito y e) Devolver el total de la suma entregada por la agraviada; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 2.- FIJO la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente el sentenciado a favor de la agraviada. 3.- MANDO que consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución se archive definitivamente la causa. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura, y notifíquese a quien corresponda. REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, once de junio del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Félix Hernán Solsol Cornejo, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la agraviada CARMEN CHAVEZ CHOTA, la parte resolutiva de la Resolución número diecisiete- sentencia condenatoria, su fecha cinco de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; por otra parte, como aparece de autos habiéndose resuelto la situación jurídica del procesado EDINSON FLORES RAMIREZ,  al haberse expedido la aludida sentencias, por consiguiente carece de objeto continuar con las requisitorias impartidas: DÉJESE SIN EFECTO las ordenes de captura dispuesto contra dicho sentenciado; hágase saber; con citación. – .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 11 de junio del 2015.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 572-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al agraviado HUGO ALVARADO CHAMOLI, y al Tercero Civilmente Responsable JULIO CESAR HEREDIA BACA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 572-2012, seguida contra Jhon Cristian Robalino Huanio, por delito de lesiones culposas; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Iquitos, veintiséis de mayo del dos mil quince.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número quinientos setenta y dos – dos mil doce seguida contra JHON CRISTIAN ROBALINO HUANIO, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD  en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el cuarto  párrafo del artículo 124° del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo articulado, en agravio de HUGO ALVARADO CHAMOLI, teniendo como Tercero Civil Responsable a JULIO CESAR HEREDIA BACA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a JHON CRISTIAN ROBALINO HUANIO, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD  en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124° en el primer y cuarto  párrafo, en agravio de HUGO ALVARADO CHAMOLI; IMPONIÉNDOLE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS  e inhabilitación por el tiempo de la pena principal, consistente en la suspensión de la licencia de conducir por este periodo, conforme al inciso 7) del artículo 36° del Código Penal y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.2.- Fijo por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de SEISCIENTOS  NUEVOS SOLES que deberá abonar el sentenciado conjunta y solidariamente con el tercero civilmente responsable JULIO CESAR HEREDIA BACA, a favor de la parte agraviada HUGO ALVARADO CHAMOLI; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.  3.- MANDO.- Que, Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO. Iquitos, once de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Aroldo Soplin Carihuasari, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no cuanto el agraviado no es conocido por los vecinos; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al agraviado HUGO ALVARADO CHAMOLI, la parte resolutiva de la Resolución número veinticuatro- sentencia condenatoria, su fecha veintiséis de mayo de este año, así como la presente resolución; así también, y estando a la razón de dicho que obra en autos, por el mismo medio se deberá notificar al Tercero Civilmente Responsable JULIO CESAR HEREDIA BACA; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 11 de junio del 2015.
V-3(15,16 y 17)
Instr. N° 1743-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado NELSON GEORGE SALAS FASABI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1743-2010, que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de Lorena Reátegui Grandez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio del 2015.
V-3(15,16 y 17)