EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00810-2006, a ARTEMIO OJAICURO HUAYUNGA, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: D.J.L.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 23-09-10. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Carrión Secretario: García
Iquitos, 25-08-10
V-3(26,27 y 31)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00068-2004, a GUSTAVO CHUPION CHICOMA, HILDEBRANDO GERMAN ORTIZ VELASQUEZ y HUGO VARGAS FLORES, delito: Peculado de Uso, agraviado: Municipalidad Distrital del Yavari; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 22-09-10. Bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura y puestos a disposición de esta Sala Penal para su juzgamiento.
Presidente: Carrión Secretario: García
Iquitos, 25-08-10
V-3(26,27 y 31)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00094-2003, a TEDY RIVEIRO VELA, ROSA PASIONA NAMPI DE PLAZA, SANTIAGO VELA AHUANARI, RAUL SHUPINGAHUA LAZO y ANTONIO HERMOGENES IHUARAQUI SANGAMA, delito: Peculado, agraviado: Municipalidad Distrital de Maquía; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 15-09-10. Bajo apercibimiento de ser subrogado el Abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor de Oficio de la Sala Penal.
Presidente: Carrión Secretario: García
Iquitos, 25-08-10
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 072 – P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza a la declaración Instructiva de los procesados FERNANDO DAVALOS HUAMAN y RAUL RIOS ROJAS, para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ Y TREINTA y TRECE Y TREINTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos, Derivado de la Instrucción N° 2010-072-P.- En agravio del Estado – INDECOPI.
Caballo Cocha, 28 de Julio del 2010.
V-1(26)
EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 026 – P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza a la declaración Instructiva de los procesados WALTER FERNANDO MANZUR MANUYAMA y MANUEL BERRU CHUQUIHUANCA, para el día DOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por Edicto.- RECIBASE, la declaración preventiva de : WILDER TORRES FERNANDEZ para el día DOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente.- RECIBASE; la declaración testimonial de ORLANDO CASTRO CAHUACHI y HELIO SANTILLAN para el día DOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y DOCE DEL MEDIO DIA. Derivado de la Instrucción N° 2010-026-P.- En agravio del Estado- RENIEC.
Caballo Cocha, del 2010.
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01813-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: VASQUEZ RODRIGUEZ, BRUCE TIBOR
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VASQUEZ SANTILLAN, ALESKA ALICIA
EDICTO PENAL
Que, en la Instrucción Nº 1813-2010, seguido contra BRUCE TIBOR VASQUEZ RODRIGUEZ, por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALESKA ALICIA VASQUEZ SANTILLAN, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO: UNO AUTOS Y VISTOS: Con la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Publico y la denuncia de parte y recaudos que antecede, en consecuencia; PRIMERO: Que, se le imputa al denunciado BRUCE TIBOR VASQUEZ RODRIGUEZ, haber incumplido con su obligación de prestar alimentos a su menor hija ALASKA ALICIA VASQUEZ SANTILLAN, pese a haberse comprometido mediante Acta de Conciliación Nro. 101-2009-CCG-IQT, y en mérito a ello el Juzgado de Paz Letrado de San Juan resolvió admitir el proceso de ejecución de Acta de Conciliación y requirió al demandado Bruce Tibor Vásquez RODRIGUEZ cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada en el acta de conciliación. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido el denunciado no ha dado cumplimento a su obligación por lo que después de aprobarse la liquidación de pensiones devengadas e interese legales en la suma de S/.1,304.46 (Un mil Trescientos Cuatro y 46/100 Nuevos Soles), se le requirió el cumplimiento del pago dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para la denuncia correspondiente mediante resolución Número Cinco, no habiendo cumplido con dicho requerimiento pese a estar debidamente notificado. Por lo que, ante su incumplimiento se hizo el efectivo apercibimiento decretado, conforme consta en la resolución número seis de autos. Por todo lo expuesto, se advierte que existen indicios suficientes para promover la acción penal por el delito de omisión de asistencia a familiar, lo que amerita una exhaustiva investigación judicial dentro de los parámetros del debido proceso; lo que amerita ser investigado a nivel judicial. SEGUNDO: Que, conforme a lo expresado, de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito; que en mérito a ello, corresponde iniciar las investigaciones pertinentes a fin de determinar, en su oportunidad y de ser el caso, la sanción que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley veintiocho mil ciento diecisiete y amparando la referida Denuncia Fiscal, se dispone, se dispone en VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCION contra BRUCE TIBOR VASQUEZ RODRIGUEZ, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – por haber omitido cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, en agravio de su menor hija ALESKA ALICIA VASQUEZ SANTILLAN, representado por su progenitora XUXA PEGUI SANTILLAN IRARICA, ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del articulo 149° del Código Penal; DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA contra el referido procesado de conformidad con lo dispuesto en al articulo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado tiene domicilio conocido; considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha; en consecuencia RECÍBASE la declaración instructiva del procesado BRUCE TIBOR VASQUEZ RODRIGUEZ, en la audiencia del Día Seis de Setiembre del Año Dos Mil Diez, A Horas Doce con Veinticinco de la Mañana, así mismo el procesado deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designará un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose por medio del cursor, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE, y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia al local del Juzgado, RECÁBESE los antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, juntamente con el INFORME RAZONADO, sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del procesado en mención y de conformidad con el articulo ciento cuarenta y tres del Código de Procedimientos Penales; RECÍBASE la declaración preventiva de XUXA PEGUI SANTILLAN IRARICA, en representación de la menor agraviada en la audiencia del Día Seis de Setiembre Del Año Dos Mil Diez, A Horas Trece De La Tarde; sin perjuicio de notificarse por la Oficina Central de Notificaciones; RECÁBESE la ficha de RENIEC respecto al denunciado; OFÍCIESE a las entidades Bancarias a fin de que informen sobre el movimiento económico que pudiera tener el denunciado; OFÍCIESE a la Oficina del Registros Público de Loreto con el fin de que se sirva informar si el procesado posee bienes muebles o inmuebles y de conformidad con lo prescrito por los artículos noventa y cuatro y noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes del procesado, formándose el cuaderno respectivo, debiendo la secretaria formar el cuaderno con las copias pertinentes de autos y REQUIRIÉNDOSELE con el auto de embargo, para que señale bienes libres susceptibles de embargo, dentro del tercero día de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sea de su propiedad; y PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y ABSUÉLVANSE las citas que resulten de autos, hágase saber con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal. Al Primer Otrosí: téngase presente. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e INTERVINIENDO la Secretaria Judicial por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de Julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01303-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 1303-2009, seguido contra ANA ROSA SAENZ RODRIGUEZ y OTROS, por el delito RECEPTACIÓN, en agravio EMILIO MASLUCAN GONGORA y OTROS, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDOS: Dado Cuenta; con la certificación de la secretaria cursor que antecede, téngase presente, y habiéndose vencido el Plazo Ordinario Ampliatorio de investigación: REMITASE la presente instrucción al Despacho de LA PRIMERA FISCALIA DE MAYNAS, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e INTERVINIENDO la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 18 de Agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00955-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: PEÑA CHAVEZ, JUAN CARLOS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: VEGA DA SILVA, IGOR ALEXANDER
EDICTO PENAL
QUE, en la Inst. N° 00955- 2010, seguido contra JUAN CARLOS PEÑA CHAVEZ, por el delito HURTO AGRAVADO, en agravio de IGOR ALEXANDER VEGA DA SILVA, el Primer Jugado Penal de Maynas ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO; DADO CUENTA y habiéndose vencido el plazo Ordinario y Ampliatorio de investigación: REMITASE la presente instrucción al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Maynas, a que proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 12 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01665-2009-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
DENUNCIADO: VELA AREVALO, RENE
DELITO: RECEPTACIÓN
QUISPE FLORES, JOSE HUMBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN
VASQUEZ CAPINOA, GILDER
DELITO: RECEPTACIÓN
INUMA SORIA, MARIO
DELITO: RECEPTACIÓN
VASQUEZ CAPINOA, ROY ROGER
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: GONZALES VILLAVICENCIO, ZOSIMO
BREÑA MOZOMBITE, ALEX
RODRIGUEZ SANCHEZ, ENEIDA
EDICTO – PENAL
Que, en la lnstrucción Nº 1665 – 2009, seguida contra RENE VELA AREVALO y OTROS, por el delito RECEPTACION, en agravio de ZOSIMO GONZÁLES VILLAVICENCIO y OTROS, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO DOCE, DADO CUENTA; de autos con la certificación que antecede y el cago de notificación de fojas doscientos cincuenta; y ADVIRTIENDO: Que, el procesado RENE VELA AREVALO, no ha cumplido con apersonarse al local del Juzgado con la finalidad de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA pese haber sido debidamente notificado; por tal consideración y de conformidad con el artículo tres del Decreto Legislativo ciento veinticinco DECLARESE REO CONTUMAZ al procesado en mención disponiéndose la Búsqueda, Captura, Aprehensión y su Conducción al local del Jugado, debiendo de oficiarse para tal fin a la autoridad correspondiente.
Iquitos, 18 de Agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00579-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: MENDEZ OCHOA, ANTONIO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: GARCIA ORDOÑEZ, ALEX
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 579-2009, seguido contra ANTONIO MENDEZ OCHOA, por el delito LESIONES LEVES, en agravio de ALEX GARCIA ORDONES, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO DIEZ, DADO CUENTA, y proveyendo conforme a su estado: SEÑALESE: para el día NUEVE DE SETIEMBRE del año dos mil diez, a horas DOCE Y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado ANTONIO MENDEZ OCHOA, en el proceso seguido en su contra, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de ALEX GARCIA ORDONEZ, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.-
Iquitos, 01 de Marzo del 2007.
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Centra
EXPEDIENTE: 00212-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: SANTILLAN DEL AGUILA, WILKER HUMBERTO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD.
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 00212-2010, seguido contra WILKER HUMBERTO SANTILLAN DEL AGUILA por el delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha expedido la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES DADO CUENTA; y habiéndose vencido el Plazo Ordinario y Ampliatorio de investigación, REMITASE la presente instrucción al Despacho de la PRIMERA FISCALIA DE MAYNAS, a fin que proceda conforme a sus atribuciones; y con los oficios que antecede agréguese a los autos y téngase presente. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 19 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00087-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: CABALLERO TUANAMA, ANGEL
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: VASQUEZ RIOS, GABRIELA
EDICTO PENAL
Que, en la Instrucción Nº 0087 – 2010, seguido contra ANGEL CABALLERO TUANAMA, por el delito de LESIONES LEVES, contra GABRIELA VASQUEZ RIOS, el Primer Juzgado Penal de Maynas ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO: AUTOS Y VISTOS: Con el Dictamen Penal que antecede; y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil sus normas deben cumplirse estrictamente. SEGUNDO: Que, respecto de la nulidad en el proceso penal debe manifestarse que en su aspecto constitucional, la nulidad afecta el núcleo del debido proceso, toda vez que no se puede hablar de un proceso justo, si el acto procedimental incumple su finalidad o lo desvirtúa; esta inobservancia de las formalidades, debe resultar trascendente, de perjuicio cierto e irreparable, por lo que su declamatoria acarrea la regresión al estado en que se cometió el acto procesal nulo. TERCERO: Que, el articulo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales inciso 1° refiere “Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal…”; CUARTO: Que, de la revisión de actuados se desprende lo siguiente: Que por Resolución Número Uno de fecha veintiocho de enero del dos mil diez, obrante a fojas veinte y siguientes de autos se Apertura Instrucción contra ANGEL CABALLERO TUANAMA, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GABRIELA VASQUEZ RIOS, sin embargo de autos se advierte que no se ha efectuado un emplazamiento válido al procesado ANGEL CABALLERO TUANAMA. Del mismo modo, de la revisión de actuados se desprende que por Resolución Número Dos de fecha once de mayo del dos mil diez, obrante a fojas cuarenta y cinco y siguientes de autos se Amplia el Apertorio de Instrucción contra ANGEL CABALLERO TUANAMA, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GABRIELA VASQUEZ RIOS, no habiéndose efectuado del mismo modo un emplazamiento válido; QUINTO: Que conforme lo establece el Artículo Ciento Cincuenta y Cinco del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a los procesos penales el mismo que refiere “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso”. SEXTO: Que, es indudable que no estar validamente notificado el procesado ANGEL CABALLERO TUANAMA se ha incurrido en causal de nulidad, atentándose contra la garantía constitucional del debido proceso, lo que debe subsanarse a fin de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a los considerando y norma procesal acotada SE RESUELVE : declarar NULA el acto de notificación al procesado y conforme al debido proceso y a la Efectiva Tutela Jurisdiccional se RENUEVA el acto procesal advirtiendo de la ficha Reniec obrante a fojas trece que el procesado ANGEL CABALLERO TUANAMA, domicilia en la calle Micaela Bastidas Nro. 801 – Iquitos, conforme indica su ficha RENIEC obrante en autos; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL; en consecuencia: NOTIFIQUESE al procesado todas las resoluciones recaídas en autos al domicilio antes señalado; y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, REPROGRÁMESE nueva fecha y hora a fin de continuar con las diligencias; en consecuencia: RECABESE la declaración instructiva del procesado ANGEL CABALLERO TUANAMA en la audiencia del Día Quince De Setiembre Del Año En Curso A Horas Ocho De La Mañana; notificándose para tal fin, en su domicilio la calle Micaela Bastidas Nro. 801 – Iquitos, conforme indica su ficha RENIEC obrante en autos a fojas treinta y siete; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado; RECÁBESE la Declaración Preventiva de la agraviada GABRIELA VASQUEZ RIOS para el Día Quince de Setiembre Del Año En Curso A Horas Nueve De La Mañana; asimismo REQUIÉRASE al Médico Legista FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA a fin que se apersone a este juzgado para que se RATIFIQUE del Certificado Médico Legal de fojas once de autos; practicado a la agraviada en la audiencia del Día Quince de Setiembre del Año En Curso A las Ocho con Treinta de la mañana.- ABSUÉLVASE las citas que resulten de autos y PRACTÍQUESE las demás diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; hágase saber con citación. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 02 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial.
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00055-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: SILVANO MACAHUACHI, ELOISA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: TIHUAY CHOTA, WILEN
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 055-2010, seguido contra ELOISA SILVANO MACAHUACHI, por el delito RECEPTACION, en agravio de WILEN TIHUAY CHOTA, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO DIEZ; DADO CUENTA; y proveyendo conforme a su estado: SEÑALESE para el día OCHO DE SETIEMBRE del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia de la acusada ELOISA SILVANO MACAHUACHI, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN en agravio de WILEN TIHUAY CHOTA, debiendo la acusada concurrir en la fecha y hora anotada al local del JUZGADO, a efecto de darse cumplimiento de la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.-
Iquitos, 17 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-03135
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES.
QUE, en la Inst. N° 2009-03135, seguido contra KIKO AREVALO SAAVEDRA, por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio del ESTADO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO TRES: DADO CUENTA; y habiéndose vencido el Plazo Ordinario y Ampliatorio de investigación: REMÍTASE la presente instrucción al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Maynas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e INTERVINIENDO la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 18 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(26,27 y 31)
EXP. 2010-1548
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal
EDICTO
Por el presente esta Judicatura CITA y LLAMA a la persona de los procesados RIOS CARDENAS, DANIEL ARTURO y GOMEZ BARBARAN, JACQUELINE para que se presenten al Local del Juzgado a llevarse a cabo una diligencia de confrontación entre el agraviado LEONCIO YUCRA CCAMA para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, a HORAS NUEVE Y TREINTA, y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza caso de inconcurrencia.. Asimismo: Recíbase la declaración testimonial de WILLIAM YUCRA CACERES, para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1548, seguido contra Jacqueline Gómez Barbaran y otro por el Delito de Estafa Genérica en agravio de LEONCIO YUCRA CCAMA.
Iquitos, 20 de agosto del 2010
V-3(26,27 y 31)
Instr. N° 2010-1536
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado GUILLERMO RAMOS ROJAS, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio. Asimismo, recíbase la declaración preventiva de REYSA INACUARI PACAYA para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-778, que se le sigue, por delito de Lesiones Leves, en agravio de José Luis Ahunari Cora.
Iquitos, 20 de agosto del 2010
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01785-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: VALLES RUIZ, VICTOR
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
RUIZ VALLES, VICTOR
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
ROJAS RUIZ, VICTOR RAUL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO ASE).
AGRAVIADO: HUBERT VALERA, ROSA VITALIA
EDICTO PENAL
Que, en la Instrucción Nº 01785-2010, seguido contra VICTOR VALLES RUIZ O RUIZ VALLES VICTOR O ROJAS RUIZ VICTOR RAUL, por el delito de VIOLACION SEXUAL (TIPO BASE), el Primer Juzgado Penal de Maynas ha expedido la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial de Maynas, agréguese a los autos teniéndose presente, estando a lo que expone: Y ATENDIENDO: PRIMERO:- Que, el recurso de apelación tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional examine, la resolución que le produzca agravio con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. SEGUNDO.- Que, mediante Resolución Número Uno de fojas Sesenta y Siete de autos, SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra VICTOR VALLES RUIZ o VICTOR RUIZ VALLES o VICTOR RAUL ROJAS RUIZ, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de ROSA VITALIA HUBERT VALRA, ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 170° del Código Penal, modificado por el artículo uno de la Ley Número 28704; TERCERO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial de Maynas al ser notificado con dicha resolución y estando dentro del término de ley, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Número Uno de fecha veintitrés de julio del año en curso; en tal sentido y estando a los considerandos anotados y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Sétimo del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro: ADMITASE Y CONCÉDASE el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Número Uno de fojas Sesenta y Siete de autos, en la cual SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra VICTOR VALLES RUIZ o VICTOR RUIZ VALLES o VICTOR RAUL ROJAS RUIZ, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de ROSA VITALIA HUBERT VALRA, ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 170° del Código Penal, modificado por el artículo uno de la Ley Número 28704; en tal sentido: ELEVESE los autos a la Primera Sala Penal con la debida nota de atención. Con citación. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 18 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 28)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00675-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: FASANANDO SABOYA, JHAQUELINE
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: REATEGUI LINARES, JENNIFER
EDICTO – PENAL
Que, en la Instrucción Nº 675 – 2009, seguida contra JHAQUELINE FASANANDO SABOYA, por el delito LESIONES LEVES, en agravio de JENNIFFER REATEGUI LINARES, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado: SEÑÁLESE: para el día OCHO DE SETIEMBRE del año DOS MIL DIEZ, a horas ONCE Y TREINTA Y CINCO de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia de la acusada: JHAQUELINE FASANANDO SABOYA, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de JENIFFER REATEGUI LINARES, debiendo la acusada concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 16 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial.
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00583-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: SALDAÑA ROJAS, LENER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SALDAÑA DANTAS, CARLA YOLANDA
EDICTO PENAL
Que, en la Instrucción Nº 583 – 2009, seguido contra LENER SALDAÑA ROJAS, por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CARLA YOLANDA SALDAÑA DANTAS, el Primer Juzgado Penal de Maynas ha expedido la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.- DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado: SEÑÁLESE: para el día NUEVE DE SETIEMBRE del año DOS MIL DIEZ, a horas ONCE Y QUINCE de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: LENER SALDAÑA ROJAS, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor CARLA YOLANDA SALDAÑA DANTAS, debidamente representada por su progenitora Mirna Dantas Indama, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 17 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,127 y 31)
EDICTO NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO
Se cita llama y emplaza a la Titular Registral CARLOS A. BENDAYAN GARCIA, para que se presente ante la Notaría Pública FLORENTINO QUISPE RAMOS, con oficina en Jirón Morona Nº 131 – Iquitos, el día Treinta y Uno (31) de agosto del 2010, a horas 08:30 a.m. bajo apercibimiento de darse por notificado y aceptación al trámite de la presente Prescripción Adquisitiva de Dominio solicitada por doña ZOILA CACHIQUE SANTANA, sobre el 50% de sus derechos y acciones habidos en el bien inmueble ubicado en la AV. AUGUSTO FREYRE MZ C LOTE 01 – P.J. SAN ANTONIO – ETAPA NOVENA – PUNCHANA inscrito en el CÓDIGO DE PREDIO Nº P12009487 del Registro de Predios de Loreto; lo que se notifica conforme a Ley.
Iquitos, 23 de agosto del año 2010
FLORENTINO QUISPE RAMOS
Abogado Notario de Maynas
V-3(26,27 y 31)
(S/.45.00)
EDICTOS
Expediente Nº 2008-1051-FA-1, Resolución Numero Dos, Iquitos, doce de agosto del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS con el escrito de subsanación y agréguese los documentos que se adjunta, CONSIDERANDO. Primero la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. Segundo. En consecuencia estando el artículo cuatrocientos setenticinco inciso uno y subsiguientes del Código Procesal Civil SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por NORMA CRUZ MUCUSHUA contra JIUMENER FLORES REINA y LEONILA REYNA CHOTA, HECTOR FLORES PEREZ, RONEL FLORES REYNA Y AGUSTIN FLORES REYNA sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a partes demandadas por TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, respecto a los seguidos de los demandados y de nombrársele curador procesal respecto al primero de ellos, debiendo efectuarse las publicaciones en el diario El Peruano La Región, por tres días consecutivos. María Vela Alves Milho – Juez, Marysue Diaz Rengifo. Secretaria Judicial, Iquitos, 24 de agosto del 2010.
Abog. Marysue Díaz Rengifo
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(26,27 y 31)
(S/.23.30)