Por: José Barletti
La noche del 23 de junio de 1974, hace 40 años, en Iquitos, en la Plaza de San Juan, el general Valdez, ministro de Agricultura, promulgó en representación de Velasco Alvarado la Ley 20653, «Ley de Comunidades Nativas y Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva». (En esos tiempos una ley se denominaba Decreto Ley porque no había Congreso de la República).
Desde ese momento, los pueblos indígenas amazónicos vienen luchando para que se lleve a la práctica el instrumento legal que habían conseguido.
¿Qué decía la Ley 20653?
La Ley de Comunidades Nativas disponía que un caserío conformado por familias indígenas se convertía en comunidad indígena apenas consiguiera su personería jurídica y luego, con ese reconocimiento, tenía derecho al título de propiedad comunal de sus territorios.
Al cabo de 40 años, la gran mayoría de las localidades indígenas son comunidades indígenas con su título de propiedad comunal y muchas de ellas han conseguido la ampliación de la extensión territorial inicial o tienen comenzado el trámite para lograrlo. Cada pueblo indígena ha creado su federación indígena y la mayoría de estas federaciones se han centralizado en la AIDESEP (Asociación Inter Étnica de Desarrollo de la Selva Peruana), que hoy lidera el Movimiento Indígena Amazónico. Cabe recordar que ya antes de la dación de la Ley se habían creado algunas federaciones indígenas, como la del Pueblo Shipibo-Conibo o la del Pueblo Kichwa del Napo.
En los 40 años transcurridos, al mismo tiempo que los pueblos indígenas se organizaban para hacer cumplir la Ley, los «dueños del Perú» utilizaban el poder político que siempre han tenido en sus manos para que la Ley no se cumpla y sobre todo para «quitarle filo» a la Ley. Estas maniobras comenzaron desde antes de 1974, tratando de impedir que se diera la Ley.
Sucedió que cuando, en 1969, Velasco dio la Ley de Reforma Agraria para el mundo andino, se comenzó a proponer una ley parecida para la Selva, en la que se normara sobre tres asuntos: En primer lugar, normar sobre el derecho de los pueblos indígenas a tener reconocimiento legal y a contar con el título colectivo de los territorios que venían ocupando desde tiempo ancestral. En segundo lugar, normar sobre el reordenamiento rural, que pusiera fin a la antigua y abusiva «Ley de Tierras de Montaña» que venía de fines de la época del caucho, al amparo de la cual unas cuantas familias de apropiaron de enormes extensiones. En tercer lugar, normar sobre el manejo de los bosques, específicamente sobre el manejo forestal, sobre la extracción de madera.
Cuando en 1972 se creó el SINAMOS (Sistema Nacional de Apoyo a la Moivlización Social), se aceleró el proceso de creación de «Ley de Selva», como comenzó a llamársele. Recién salió la Ley dos años después. Los «dueños del Perú» hacían lo imposible en Lima para impedirlo» o para que naciera sin filo. Los agentes de los poderosos lograron que lo relacionado con madera quedara fuera de la Ley. Eran tiempos en que no había Congreso de la República y quien daba las leyes era el COAP (Comité de Asesoramiento de la Presidencia), organismo conformado por una docena de coroneles. Hacia allí estaba dirigida las presiones políticas de los poderosos. Los coroneles del COAP habían egresado del CAEM (Centro de Altos Estudios Militares) en donde habían seguido cursos sobre la realidad nacional con profesores estudiosos de los problemas del Perú. Lo sabía yo muy bien porque mi tío Juan Barletti, hermano de mi padre, fue uno de los corones del COAP. De él aprendí a querer a mi país y también aprendí a militar políticamente con convicción.
Alberto Chirif era funcionario del SINAMOS en Lima y yo era Jefe del Área de Organizaciones Rurales de la ORAMS V (Oficina Regional de Apoyo a la Movilización Social) con sede en Iquitos. Recuerdo que a través suyo me llegaban los borradores de la Ley y que yo le enviaba opiniones. Tengo en mi archivo un papel que le envié sobre el texto del artículo segundo de la Ley de Comunidades Nativas, donde se proponía que las personas indígenas se «integraran» a la sociedad nacional. Mi comentario fue que se corría el riesgo de que la expresión «integración» fuera entendida como «asimilación», vale decir dejar de ser indígenas. Algo de esto había sucedido con las «reservaciones» indígenas en los Estados Unidos.
La ley 20653 recién fue aprobada, pues, en 1974 y al año siguiente salió la Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ambas, bien puestas, desde mi punto de vista.
Tuvieron muy corta vida estas dos leyes.
En mayo de 1978, el «felón» Morales Bermúdez (así lo calificó Basadre) dio la Ley 22175, Ley de «Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva». Ya no «promoción agropecuaria», sino «desarrollo agrario».
Detrás de un aparente cambio de palabras estaba la decisión de reducir el «territorio indígena» (con bosques, cochas y ríos) a «tierras agrícolas». La nueva ley derogó la 20653 y modificó asuntos de fondo de la 21147, principalmente lo referido al derecho de propiedad de los bosques por parte de las comunidades indígenas. El artículo 11 de la nueva ley, hasta ahora vigente, establece que las comunidades no tienen propiedad sobre las «tierras con aptitud forestal», sino que se les «cederá en uso». Por eso hoy se puede dar bosques de las comunidades a las empresas petroleras, ya que no son propiedad comunal. En todo caso, se les puede «consultar previamente» si aceptan la presencia de la empresa. Sin embargo, nos dicen que la consulta previa «no es vinculante», que quiere decir que de nada vale que las comunidades digan que no quieren la presencia de la empresa.
A partir de la 22175 de Morales Bermúdez, tenemos más de tres décadas de recortes del derecho de propiedad de las comunidades. Gobierno tras gobierno lo ha hecho impunemente. Fresco está el intento de García con sus normas del «perro del hortelano» que desembocó en Bagua 2009 y nos encontramos ante la inminencia de la reducción a la nada de la «consulta previa» con el pretexto de «dar facilidades a la inversión», pasando por alto el impacto ambiental de la actividad petrolera. La minimización del Ministerio del Ambiente viene en seguida.
Al cabo de 40 años, los pueblos indígenas no están solos en su lucha. Con Bagua 2009 han logrado posicionarse en la mente y en el corazón de la casi totalidad de peruanos y peruanas. Ciudades con raíces racistas como Iquitos y Yurimaguas, hoy estamos con ellos. Si se ha hecho retroceder al perro del hortelano, ¿por qué no vamos a poder hacer retroceder a Castilla y Mayorga con su perorata de que lo único que importa es «dar facilidades a la inversión extranjera»?
El derecho de propiedad de los territorios indígenas tiene otro grave problema. Lo ha señalado hace poco nuestro Róger Rumrril, en un reporte sobre la zona de Caballo Cocha. Hay comunidades que están destruyendo sus bosques al entregárselos a voraces madereros a cambio de un plato de lentejas. Lo veo a veces en mis correrías por los ríos. He estado en una comunidad en la que ya solamente queda bolaina. Ya no hay especies de mayor valor. Menos mal que instituciones, como CEDIA, desde hace ya varios años están contribuyendo a que las comunidades indígenas usen sus bosques sin destruirlos. El gran reto de los pueblos indígenas hacia el futuro es unir la lucha por el derecho sobre sus territorios, con la afirmación de su cultura y de su idioma, así como con la decisión firme de conservar su patrimonio territorial para las generaciones venideras.
Es muy significativo que la Marcha Indígena esté hoy en la Plaza de San Juan, el mismo lugar donde se promulgó hace 40 años la Ley 20653.