En el Perú, aparte de tener grandes riquezas naturales, tenemos leyes hasta para exportar. Leyes que nunca se cumplen, que son letra muerta, que están ahí por que para eso son los compendios de leyes.
Una de esas leyes que nadie toma en cuenta, que todos sabemos que existe pero que no tomamos en cuenta su contenido, es la Ley General de Pesca, DL No. 25977, que en el Título XI, Capítulo 1, Artículo 76, prohíbe extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos, así como llevar a bordo tales materiales.
En buen cristiano, en lenguaje común y corriente, en vocabulario de calle, dice que no se puede pescar utilizando dinamita ni barbasco porque su uso es nocivo para la gente que consuma peces que han sido pescados con ellos.
En esta misma edición, se incluye una nota sobre este tema que debería preocupar a las autoridades de ese sector para llegar con más material informativo sobre los daños que ocasiona el uso de estos elementos en la pesca artesanal, educar al pescador para que tome conciencia de lo peligroso y dañino que resulta manipular artefactos explosivos, así como sustancias tóxicas para lograr una mayor cantidad de pesca.
Los especialistas alertan a la población, que el uso de estos agentes mortíferos atenta contra otras especies como el delfín de río (bufeo gris y colorado), lo que no se puede permitir bajo ningún punto de vista. En este caso hay que actuar con firmeza, por la defensa de la vida humana y animal.
Si las leyes se dan para prohibir, proteger, facultar e incentivar determinados aspectos, hay que hacerlas cumplir y no dejar pasar hechos que a la larga nos pueden perjudicar grandemente.