RAZÓN:
Señor Juez doy cuenta a usted que viéndose de autos que el presente proceso cuenta con dictamen final y así mismo con informe final y precisándose que se encuentra en Póngase a Disposición de las partes se puede advertir que tiene que reiterarse la notificación de la resolución número ocho de fecha 10/04/13; más el Dictamen penal; así se estarían salvaguardando el derecho de defensa y al debido proceso; así también se tendrá que notificar complementariamente por Edicto para así cumplir la formalidad de ley que amerita en estos casos. Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines de ley.
Martes 17 de diciembre del 2014.-
EXPEDIENTE
AGRAVIADO
INCULPADO
DELITO
ESPECIALISTA
040-2012-PE
MENOR DE INICIALES E.M.B (14)
WILSON VILCHEZ IMUNDA
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
EDWIN NEIL TRONCOS CHAI
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO San Lorenzo, Diecisiete de Diciembre Del año Dos Mil Catorce.-Dado cuenta en la fecha; y con la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor téngase en cuenta en lo que estese de su contenido en consecuencia REITÉRESE la notificación la resolución número ocho de fecha cuatro de marzo del presente año que dice Póngase los autos a Disposición de
las Partes por el termino de tres días en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales. Asimismo notifíquese complementariamente por Edicto para así cumplir con la formalidad de ley que estos casos amerita porque actualmente las partes radican en el distrito e Pastaza en la comunidad de Nueva Unión – Distrito de Pastaza. Notifíquese a las partes procesales y al representante del Ministerio Público.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón; Juez a Gicella Massiel Rubio Soto: ha expedido la Resolución N° 21; del 07-02-2014; en cuya parte resolutiva ha resuelto en consecuencia. REITÉRESE; notificar la resolución numero ocho de fecha cuatro de marzo del presente año de Disposición de las partes en aplicación del artículo Doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales. Asimismo notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley que estos casos ameritan por lo que las partes actualmente radican en el distrito de Pastaza en la Comunidad de Nueva Unión – Distrito de Pastaza. Notificándose al Representante del Ministerio Publico. En el expediente N°40-2012-PE Datem del Marañón – San Lorenzo; 10-02-14.
V-3(17,18 y 19)
RAZÓN:
Señor Juez doy cuenta a usted; que viéndose de autos del presente proceso las diligencias programadas en la resolución anterior no se ha llevado a cabo por inconcurrencia del procesado y de las partes pese haberse notificado por exhorto por medio de la autoridad de la Jurisdicción por lo que se procede a dar el impulso procesal debido. Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines de ley.
San Lorenzo 19 de Enero del 2014.-
EXPEDIENTE:
AGRAVIADA:
INCULPADO:
DELITO :
ESPECIALISTA
49-2011-PE-DM
LOLA QUINTA MONTEZA Y OTRO
JOSÉ RONALD DÍAZ SÁNCHEZ
HOMICIDIO
EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE San Lorenzo, Diecinueve de Enero Del año Dos Mil Catorce.-
DADO CUENTA; en la fecha; con la constancia y la razón que antecede emitido por el secretario judicial cursor estando a lo que informa téngase presente en lo que estese de su contenido y en consecuencia; REPROGRAMESE a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias-‘ 1.-RECÍBASE la declaración de los familiares más cercanos de los occisos agraviados para el día miércoles veintiséis de marzo del dos mil catorce a horas nueve de la mañana, en el local del juzgado. Para tal fin se notificara por exhorto a la autoridad d la jurisdicción. 2.- PRACTIQUESE el
examen psicológico del procesado JOSÉ RONALD DÍAZ SÁNCHEZ, para determinar su personalidad. Para tal fin cúrsese oficio al centro de salud de la ciudad de San Lorenzo, para realizar el examen psicológico del procesado – para tal fin el procesado; tendrá que apersonarse al Juzgado el día miércoles veintiséis de marzo diez de la mañana. 3.- RECÁBESE el certificado de defunción de las que en vida fueron LOLA QUINTANA MONTEZA y la menor ESLINDA FLORES QUINTANA para tal fin cúrsese oficio al centro de salud de la ciudad de San Lorenzo y al Registro Civil donde fallecieron las occisas; para solicitar dichos certificados de manera urgente. 4.- RECÁBESE el arma homicida (cuchillo) con el que el presunto autor o procesado realizo el homicidio; que el mismo sea sometido a un examen biológico y así mismo la frazada y las sandalias de damas donde contenía los restos de sangre presuntamente de las occisas a fin de que por intermedio del departamento Médico Legal del Ministerio Publico en la ciudad de Iquitos; se realice los exámenes correspondientes a fin de que se determine si dicha sangre correspondería a las víctimas, para tal fin oficíese al departamento médico legal del Ministerio Publico con sede en Iquitos; para que ordene a quien corresponda hacer dichos exámenes. 5.- PRACTIQUESE la diligencia de Reconstrucción de los hechos en el lugar de los hechos para el día martes primero de abril del dos mil catorce a las doce horas de la mañana: para tal fin oficíese a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que se efectúe los gastos de los viáticos para la respectiva diligencia de Reconstrucción de los hechos; así mismo curse oficio a la Comisaria de San Lorenzo para que en la hora y fecha se efectúen las garantías para dicha diligencia; así mismo se requiera al procesado JOSÉ RONALD DÍAZ SÁNCHEZ a estar presente en la hora , fecha y lugar de la referida diligencia. 6.- PRACTIQUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Así mismo NOTIFÍQUESE complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad que estos casos amerita; puesto que las partes radican en el Distrito de Morona – Puerto Alegría – Datem del Marañón; y proveyendo según su estado en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro; modificado por la ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS; plazo para que los abogados
defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Notificándose a las partes y al representante del Ministerio Publico.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón: Jueza Gicella Massiel Rubio Soto; ha expedido la Resolución N° 29; del 19-01-2014; en cuya parte resolutiva ha resuelto en consecuencia-‘ REPROGRAMESE a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias-‘ 1.-RECÍBASE la declaración de los familiares más cercanos de los occisos agraviados para el día miércoles veintiséis de marzo del dos mil catorce a horas nueve de la mañana, en el local del juzgado. Para tal fin se notificara por exhorto a la autoridad d la jurisdicción. 2.- PRACTIQUESE el examen psicológico del procesado JOSÉ RONALD DÍAZ SÁNCHEZ, para determinar su personalidad. Para tal fin cúrsese oficio al centro de salud de la ciudad de San Lorenzo, para realizar el examen psicológico del procesado – para tal fin el procesado; tendrá que apersonarse al Juzgado el día miércoles veintiséis de marzo diez de la mañana. 3.- RECÁBESE el certificado de defunción de las que en vida fueron LOLA QUINTANA MONTEZA y la menor ESLINDA FLORES QUINTANA para tal fin cúrsese oficio al centro de salud de la ciudad de San Lorenzo y al Registro Civil donde fallecieron las occisas»’ para solicitar dichos certificados de manera urgente. 4.- RECÁBESE el arma homicida (cuchillo) con el que el presunto autor o procesado realizo el homicidio; que el mismo sea sometido a un examen biológico y así mismo la frazada y las sandalias de damas donde contenía los restos de sangre presuntamente de las occisas a fin de que por intermedio del departamento Médico Legal del Ministerio Publico en la ciudad de Iquitos; se realice los exámenes correspondientes a fin de que se determine si dicha sangre correspondería a las víctimas, para tal fin oficíese al departamento médico legal del Ministerio Publico con sede en Iquitos; para que ordene a quien corresponda hacer dichos exámenes. 5.- PRACTIQUESE la diligencia de Reconstrucción de los hechos en el lugar de los hechos para el día martes primero de abril del dos mil catorce a las doce horas de la mañana; para tal fin oficíese a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que se efectúe los gastos de los viáticos para la respectiva diligencia de Reconstrucción de los hechos; así mismo curse oficio a la Comisaria de San Lorenzo para que en la hora y fecha se efectúen las garantías para dicha diligencia; así mismo se requiera al procesado JOSÉ RONALD DÍAZ SÁNCHEZ a estar presente en la hora , fecha y lugar de la referida diligencia. 6.- PRACTIQUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Así mismo NOTIFÍQUESE complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad que estos casos amerita; puesto que las partes radican en el Distrito de Morona – Puerto Alegría – Datem del Maraflón; y proveyendo según su estado en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: modificado por la ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS; plazo para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Notificándose a las partes y al representante del Ministerio Publico. En el expediente N° 049-2011-PE – Datem del Marañón – San Lorenzo.
V-3(17,18 y 19)
RAZÓN:
Señora Juez doy cuenta a usted que viéndose de autos del presente
proceso; fue devuelto por la Sala Penal Liquidadora, en la que mediante resolución cuarenta y cuatro, de fecha 02/09/13; ordenan se realice la diligencia de pleno reconocimiento del inculpado SEGUNDO DAHUA BARRERA; por lo que se pasa a reprogramar la diligencia de pleno reconocimiento; asimismo se notificara complementariamente por Edicto a las partes procesales debido a que los cargos de notificación no han sido devueltos debidamente diligenciados por la autoridad de la Jurisdicción a la que se oficializo para que las notifique; también se deja constancia que el día 07 y 08 de noviembre se realizo en la ciudad de San Lorenzo un paro indefinido, organizado por FREDEDAM el mismo que duro una semana más, se hace presente que en la ciudad de Iquitos se realizo un Concurso Público y Abierto N°004-2013; solicitando licencia para ausentarme desde el día 14 hasta el 29 de noviembre que duro el presente concurso, reincorporándome a mis funciones el día lunes 03 de diciembre del presente año, por lo que deslindo toda responsabilidad en la demora y retardo en el presente proceso. Lo que informo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
EXPEDIENTE
INCULPADO
AGRAVIADO
DELITO
ESPECIALISTA
048-2002-PE-DM
SEGUNDO DAHUA BARRERA
MENOR DE INICIALES J.D.H
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO San Lorenzo, Diecisiete de Enero Del año
Dos Mil Catorce.-
Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede emitido por el Secretario Judicial cursor que da cuenta por Disposición Superior; téngase en cuenta en lo que estese de su contenido en tal razón; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de reconocimiento del procesado el Sr. SEGUNDO DAHUA BARRERA; para tal efecto RECÍBASE la declaración referencial de la menor agraviada de iníciales J.J.D.H; y de su progenitora la señora ROSA HUALINGA GAYAS: para el día miércoles nueve de Abril del dos mil catorce a hora nueve de la mañana; en el local del Juzgado: NOTIFIQUESE por EDICTO a las siguientes personas al procesado SEGUNDO DAHUA BARRERA; a la Sra. ROSA HUALINGA GAYAS y a su menor hija de iníciales J.J.D.H; para que comparezcan inmediatamente al Local del Juzgado con la finalidad de practicarse la referida diligencia; respecto al reconocimiento del inculpado el Sr. SEGUNDO DAHUA BARRERA; al paradero y/o ubicación del mismo. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Datem del Marañón; Juez GICELLA MASSIELRUBIO SOTO: ha expedido la resolución N° 45 del 17-01-14; en cuya parte resolutiva ha resuelto en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de reconocimiento del procesado el Sr. SEGUNDO DAHUA BARRERA; para tal efecto RECÍBASE la declaración referencial de la menor agraviada de iníciales J.J.D.H; y de su progenitura la señora ROSA HUALINGA GAYAS: para el día miércoles nueve de Abril del dos mil catorce a hora nueve de la mañana»’ en el local del Juzgado: NOTIFIQUESE por EDICTO a las siguientes personas al procesado SEGUNDO DAHUA BARRERA; a la Sra. ROSA HUALINGA GAYAS y a su menor hija de iníciales J.J.D.H; para que comparezcan inmediatamente al Local del Juzgado con la finalidad de practicarse la referida diligencia; respecto al reconocimiento del inculpado el Sr. SEGUNDO DAHUA BARRERA; al paradero y/o ubicación del mismo. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico. En el Expediente N° 048-2002-PE-Datem del Marañón- San Lorenzo; 17-01-14.-
V-3(17,18 y 19)
RAZÓN.-
Señora Juez doy cuenta a usted que viéndose de autos se ha reiterado reprogramar las diligencias pendientes en ampliación por el termino de sesenta días; la misma que se ha reprogramado hasta en tres oportunidades sin haberse logrado los fines de ley, por lo que paso a reprogramar para cumplir con la finalidad de lo ordenado por la sala penal liquidadora y el fiscal superior; asimismo se notificó por exhorto a la autoridad de la Jurisdicción( Juez de Paz no Letrado de Pastaza); quien devolvió los cargos sin diligenciar comunicando que actualmente las partes han cambiado su domicilio real por lo que ya no radican en la zona: siendo comunicado mediante el oficio N° 023-2013-JPNL; por lo que por EDICTO se volverá a reprogramar la diligencia: cabe señalar que las ordenes de Requisitoria de los procesados ha vencido por lo que paso a renovarlas. Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines de ley.
San Lorenzo, 20 de Enero del 2014.-
EXPEDIENTE
INCULPADO
AGRAVIADO
DELITO
ESPECIALISTA
04-2011-PE-DM
MARIANO AKUMBARI ESTEBAN Y OTROS
VÍCTOR RUIZ ZUMAETA Y OTROS
HOMICIDIO CALIFICADO
EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS San Lorenzo, Veinte de Enero Del año Dos Mil Catorce.-
Dado cuenta en la fecha, con la razón que antecede emitido por el secretario judicial cursor que da cuenta por Disposición
Superior; téngase presente en lo que estese de su contenido en consecuencia: REPROGRAMESE a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias; 1.- RECÍBASE la declaración Instructiva de los procesados en cuanto sean habidos: 2.- RECÍBANSE las declaraciones testimoniales en ampliación WILDER RÍOS GARCÍA; JORGE ALBERTO RÍOS ALVAREZ; para el día miércoles dos de abril del dos mil catorce a horas nueve y diez de la mañana: en el local del juzgado: 3.- RECÍBASE la declaración testimonial de las personas ROSA GÓMEZ CARTAGENA; para el día miércoles dos de abril del dos mil catorce a horas once de la mañana; en el local del juzgado: 4.- RECIBASE la ratificación del Certificado de Necropsia de ley de los Agraviados Occisos: por parte de los galenos que practicaron la Necropsia de ley para el día miércoles dos de abril del dos mil catorce a horas doce de la mañana: en el local del juzgado 5.- PRACTIQUESE la diligencia de Inspección ocular en su oportunidad en cuanto sean habidos los inculpados. 6.- PRACTIQUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Así mismo viéndose de autos se advierte que la orden de captura del procesado no ha sido renovada por lo que en consecuencia RENUÉVESE las Requisitorias de los inculpados MARIANO AKUMBARI ESTEBAN, TSIRIMBO AKUMBARI UKAMA; así mismo notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley en estos casos por lo que las partes radican en el Distrito de Pastaza – Datem del Marañón. Exhortándose al Secretario a poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Jueza GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO, ha expedido la Resolución N° 23 del 20.01.14, en cuya parte resolutiva ha resuelto: REPROGRAMESE a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias; 1.- RECÍBASE la declaración Instructiva de los procesados en cuanto sean habidos: 2.- RECÍBANSE las declaraciones testimoniales en ampliación WILDER RÍOS GARCÍA; JORGE ALBERTO RÍOS ALVAREZ; para el día miércoles dos de abril del dos mil catorce a horas nueve y diez de la mañana: en el local del juzgado: 3.- RECÍBASE la declaración testimonial de las personas ROSA GÓMEZ CARTAGENA; para el día miércoles dos de abril del dos mil catorce a horas once de la mañana: en el local del juzgado: 4.-RECÍBASE la ratificación del Certificado de Necropsia de ley de los Agraviados Occisos: por parte de los galenos que practicaron la Necropsia de ley para el día miércoles dos de abril del dos mil catorce a horas doce de la mañana: en el local del juzgado 5.-PRACTIQUESE la diligencia de Inspección ocular en su oportunidad en cuanto sean habidos los inculpados. 6.- PRACTIQUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Así mismo viéndose de autos se advierte que la orden de captura del procesado no ha sido renovada por lo que en consecuencia RENUÉVESE las Requisitorias de los inculpados MARIANO AKUMBARI ESTEBAN, TSIRIMBO AKUMBARI UKAMA; así mismo notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley en estos casos por lo que las partes radican en el Distrito de Pastaza – Datem del Marañón. Notifíquese a las partes y al representante del Ministerio Publico. En el expediente N° 004-2011-PE – Datem del Marañón – San Lorenzo; 20.01.14.
V-3(17,18 y 19)
RAZÓN:
SEÑORA JUEZ, doy cuenta a usted que conforme a la resolución cuarenta y cuatro de fecha 04/10/13: emitida por la Sala Penal Liquidadora: y estando a lo solicitado se procede a REPROGRAMAR la diligencia de Pleno Reconocimiento y teniendo en cuenta el Oficio N° 016-2013-JPNL-DP; obrante a fojas ciento noventa y tres, remitido por el Juzgado de Paz de Ullpayacu de fecha 11/04/13: donde se devuelven las cédulas de notificación sin diligenciar: SE PROCEDE A NOTIFICAR POR EDICTO A LAS AGRAVIADAS Y AL INCULPADO; para la diligencia de Pleno Reconocimiento de este último. Asimismo se deja constancia que el día 07 y 08 de noviembre se realizó en la ciudad de San Lorenzo un paro indefinido, organizado por FREDEDAM. se hace presente que en la ciudad de Iquitos se realizó un Concurso Público y Abierto N°004-2013: solicitando licencia para ausentarme desde el día 14 hasta el 29 de noviembre que duro el presente concurso, reincorporándome a mis funciones el día lunes 03 de diciembre del presente año. por lo que deslindo toda responsabilidad en la demora y retardo en el presente proceso. Lo que informo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
San Lorenzo, 20 de Enero del 2014.
EXPEDIENTE
INCULPADO
AGRAVIADO
DELITO
ESPECIALISTA
034-1994-PE-DM
JORGE GONZALES FASABI MENOR DE INICIALES E.V.M VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y CINCO San Lorenzo, Veinte de Enero Del año Dos Mil Catorce.-
Dado cuenta con la razón del secretario judicial cursor que da cuenta por Disposición Superior; téngase en cuenta en lo que expone; por lo que siendo su estado del proceso REPROGRAMESE la diligencia de pleno reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI: para el día miércoles treinta de abril a las diez horas de la mañana; en el local del Juzgado. Notifíquese por EDICTO a las siguientes personas’- al Sr. JORGE GONZALES FASABI (inculpado), a la Sra. ELIA VARGAS MEZA y a la menor de iniciales E.V.M(actualmente mayor de edad): para que comparezcan inmediatamente al local del juzgado con la finalidad de practicarse la diligencia, respecto al reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, al paradero y/o ubicación del mismo; Avocándose la Sra. Juez que suscribe al conocimiento de la presente causa por disposición superior. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Datem del Marañón; Jueza Supernumerario GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; ha expedido la resolución N° 45 del 20-01-14; en cuya parte resolutiva ha resuelto en consecuencia REPROGRAMESE la diligencia de Pleno Reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI; para el día miércoles treinta de abril a las diez horas de la mañana; en el local del Juzgado. Notifíquese por EDICTO a las siguientes personas: al Sr. JORGE GONZALES FASABI(inculpado), a la Sra. ELIA VARGAS MEZA y a la menor de iniciales E.V.M(actualmente mayor de edad); para que comparezcan inmediatamente al local del juzgado con la finalidad de practicarse la diligencia, respecto al reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, al paradero y/o ubicación del mismo. En el Expediente N° 034-1994-PE-Datem del Marañón- San Lorenzo; 20-01-14.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
EXP- 0005-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, en agravio de la UGEL- REQUENA, la Resolución numero Veintisiete, de fecha cinco de marzo del dos mil catorce, AUTOS Y VISTOS.- con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el oficio N° 090-2014-GRL-DREL-UGEL-D, remitido por la Directora de la UGEL- REQUENA, adjuntando documentos; agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal estipula “la Ley procesal penal es de APLICACIÓN INMEDIATA, INCLUSO AL PROCESO EN TRÁMITE, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado”; SEGUNDO.- Que, mediante Dictamen Superior N° 470-2013, la Fiscalía Superior Opina, que se amplié la presente Instrucción por el Plazo de treinta días, con la finalidad de llevarse a cabo la declaración Instructiva de RAUL TELLO PACAYA y de HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, asimismo se manda oficiar a la Unidad de Gestión Educativa Local- Requena, con la finalidad de que nos remita el documento original denominado “Asignación de Gastos de Bienes y Servicios”, mediante resolución superior numero veinticinco, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece, la superior sala ordena que se remita al Juzgado de origen con la finalidad de cumplir con lo ordenado y fecho vuelva a Elevar a la Sala Superior. TERCERO.- Que, mediante resolución numero veintiséis, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil trece, se amplió la presente causa por el término de Treinta días, ordenando las declaraciones Instructivas de RAUL TELLO PACAYA y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, para el día Miércoles veintidós de enero del dos mil catorce a horas ocho y nueve de la mañana respectivamente. A fojas quinientos treinta y cinco obra la certificación, en la cual no se llevo a cabo la diligencia de Declaración Instructiva por inconcurrencia del inculpado RAUL TELLO PACAYA, de igual manera a fojas quinientos treinta y seis obra la certificación de la inconcurrencia a su declaración instructiva del procesado HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, pese a estar debidamente notificados mediante Edicto, el mismo que obra en autos de fojas quinientos cuarenta y cuatro al quinientos cuarenta y seis; CUARTO.- de la revisión de autos se observa que el plazo de ampliación por el termino de Treinta días han vencido, no pudiéndose cumplir a cabalidad con la diligencias ordenadas mediante resolución numero veintiséis, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil trece, por cuanto ya explicamos las razones en el considerando tres. Por estos fundamentos y de conformidad con el estado del proceso, ELEVESE los autos a la Superior Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la debida nota de atención; Interviniendo el secretario judicial que da cuenta al termino de sus vacaciones NOTIFIQUESE a las partes de acuerdo a ley y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(17,18 y 19)