EDICTO PENAL
En el Expediente N° 044-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por el delito contra la integridad Física, en la modalidad de Lesiones Culposas Graves, en agravio de la menor de JOSÉ ARMENGOL CALLE ROMERO; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo 1 del Datem del Marañón, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto al a! agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo. Veintiocho de Febrero del dos Mil Catorce. «DADO CUENTA, con la razón emitida por el Teniente Gobernador que manifiesta que el señor José Armengol Calle Romero no se encuentra en la comunidad, por lo cual no se le entregó la notificación; por lo que al ignorarse el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada; se dispone: NOTIFICAR por edicto la Resolución numero uno, del presente proceso, al agraviado JOSÉ ARMENGOL CALLE ROMERO. «Resolución número uno, San Lorenzo, veintiséis de junio del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el documento remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón conteniendo la Disposición Fiscal N 05. de techa diez de junio del año dos mil trece sobre la Formalizacion y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de JOSÉ ARMENGOL CALLE ROMERO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta además que, «La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principie de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción.»; así mismo, «La restricción de un derecho fundamental solo tendía lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como impedir obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”, esto en estricta armonía a lo previsto en el inciso 2) y 3) del artículo 253° del Código Procesal Penal; supuestos que en la presente investigación no han sido invocados por el Ministerio Público en rogación a la aplicación de medida restrictiva alguna. SEGUNDO: Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 291° del citado Código que prescribe: «El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288°, cuando el hecho punible denunciado este penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo Justifiquen”, y, en atención a los principios de proporcionabilidad y necesidad. SE RESUELVE: DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo v la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de JOSÉ ARMENGOL CALLE ROMERO; quien se encuentra obligado a concurrir a las citaciones realizadas por el Juzgado y Fiscalía Provincial a cargo de la Investigación Preparatoria. NOTIFÍQUESE.» Ello en virtud a lo dispuesto por el articulo 128 del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles: según lo establecido en el artículo 18° del miento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el ultimo ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG U CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 009-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID CHAVEZ CHINO y OTROS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano UGEL San Lorenzo; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con la razón de dicho emitida por la Asistente de comunicaciones que señala que el personal de la UGEL manifestó que el destinatario ya no tiene vínculo laboral con la UGEL; y al ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERAR NOTIFICAR por edicto la Resolución numero uno. Del presente proceso al imputado DAVID CHAVEZ CHINO. «Resolución numero nueve, San Lorenzo, dieciocho de febrero del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto, programada para el día dieciocho de Febrero del dos mil catorce, a horas Once de la mañana, por la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Que. de acuerdo a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal: «Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado», y verificándose la inasistencia injustificada del representante del Ministerio Publico. Jebe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Número Ocho. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Primero: Declarar FUSTRADA la presente audiencia por la inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Publico, pese a estar válidamente notificado: Segundo: REPROGRAMAR fecha para la «Audiencia de Requerimiento Mixto (Sobreseimiento y Acusación)» para el día VEINTICINCO DE MARZO, del año dos mil catorce a horas ONCE DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y el abogado defensor de los imputados, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de Control del Ministerio Público en caso de frustración de la Audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal; y excluir de la defensa al abogado defensor en caso de inconcurrencia injustificada. Tercero: CÚRSESE los oficios correspondientes al Órgano de control Interno del Ministerio Publico debido a la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Publico, a fin de que tome las acciones pertinentes. NOTIFÍQUESE». Kilo en virtud a lo dispuesto por el articulo 128 del Código Procesal Penal: publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artíc° 009-02-2012ulo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos IG7 v 168 del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
V-3(17,18 y 19)