Por el caso de los créditos agrarios declaró infundada petición fiscal para ampliación de investigaciones

Sala de Apelaciones de la Corte de Loreto

lectura de resolución

En una audiencia que duró aproximadamente cuarenta minutos que se realizó ayer desde las diez y treinta minutos de la mañana y que congregó a gran cantidad de periodistas de nuestra ciudad, así como a dirigentes de la sociedad civil, se dio lectura a la Resolución referente a la apelación de la Resolución No 03 del 26 de marzo 2013, que declara improcedente la devolución de requerimiento parcial y acusación en los seguidos contra funcionarios del Gobierno Regional y otros por la presunta comisión del delito contra  la administración pública y colusión, en agravio del Estado Peruano- Gobierno Regional de Loreto.

Antes que se dé la lectura de la Resolución, el presidente de la Sala de Apelaciones, doctor Aldo Atarama, invitó a los asistentes, cualquiera que sea el resultado, a una especie de conferencia de prensa para que se conozca sobre la misma, sin embargo no se realizó porque luego de concluida la lectura de la resolución todos los asistentes abandonaron la sala de audiencias.

La lectura de la Resolución estuvo a cargo de la doctora María Esther Felices Mendoza, quien dio a conocer lo siguiente:

Con fecha 21.12-2012 el Juzgado de Investigación Preparatoria emitió la Resolución No. 25 que resolvió declarar fundada la caducidad interpuesta por los imputados Walter cambero Alva y otros, e improcedente el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria, solicitado por el Ministerio Público. Asimismo, mediante disposición No. 12 del 20-02-2013, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 25 del 21.12.2012, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos dio por concluida la investigación preparatoria, pero con fecha 28-02 -2013 la Fiscalía Anticorrupción formuló requerimiento parcial y acusatorio; y con fecha 13 de marzo del 2013 se realizó audiencia en la Sala de Apelaciones que mediante resolución No.03 declaró nula la Resolución No. 25 que declaró fundada la caducidad interpuesta por los imputados Walter Cambero Alva y otros, e improcedente el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria solicitada por la Fiscalía anticorrupción. Debiendo emitirse nueva resolución en una nueva audiencia.

Asimismo, en la presente causa, la fiscalía solicitó la devolución del requerimiento parcial y acusatorio presentado ante el órgano jurisdiccional con fecha 28-02-2013, en atención a la declaración de Nulidad de la Resolución No. 25 del 21.12.2012 debiendo emitirse una resolución, previa realización de una audiencia.

En la lectura de la Resolución también se escuchó que la defensa de los imputados, mediante escritos presentados, dicen, el argumento presentado por el Ministerio Público en su recurso de apelación invoca a realizar un nuevo análisis  y emitir el requerimiento que por Ley corresponda, luego de la realización y resultado de la audiencia de prórroga de investigación preparatoria, no resulta justificable ni razonable en razón que no se han actuado lícitamente a la investigación preparatoria nuevos elementos de convicción que requieran de un mejor o mayor análisis. Asimismo, que el Ministerio Público consideró que la  investigación había cumplido con su objeto, es decir, quedando completamente satisfechos y preparados para emitir el requerimiento de sobreseimiento parcial y acusación, en consecuencia no pueden justificar la petición de devolución bajo el pretexto de realizar un nuevo análisis.

Cuando se dio lectura a los fundamentos jurídicos por parte de la Sala Penal de Apelaciones, se dijo que la presente resolución busca solucionar una controversia de carácter procesal de  puro derecho, y que no pretende ingresar a un plano  que inmiscuya un pronunciamiento de fondo, sino encontrar una solución viable a fin de encaminar el proceso a la consecución de los actos procesales, y a los fines que persigue todo proceso penal. Además, la Sala Penal de Apelaciones quiere dejar en claro que el Poder Judicial no se puede prestar a justificar o encubrir falencias en la estrategias de la investigación o en el desconocimiento de las normas procesales por parte de los señores integrantes del Ministerio Público, porque estaría vulnerando uno de los principios fundamentales de la administración de justicia que es la imparcialidad e independencia judicial.

La resolución judicial, dice: Confirmamos la resolución No tres del 26 de marzo-2013, que declara improcedente la devolución del requerimiento parcial y acusación solicitado por el Ministerio Público

2 comentarios en “Por el caso de los créditos agrarios declaró infundada petición fiscal para ampliación de investigaciones

  1. Pesimo precedente judicial para la lucha contra la corrupcion, el tema es que todo esto es imputable al poder judicial, en especial de la sala de apelaciones, pues no solo genero la confusion sobre la etapa procesal en que estamos, esto es si se va a discutir la prorroga de la investigacion o se va a validar el requerimiento fiscal presentado anteriormente, lo que es peor es que invadio los fueros del ministerio publico al pretender obligarlo a sostener un requerimiento que no quiere.Por otro lado, el retrask es imputable al poder judicial por no definir hasta ahora el tema de la ampliacion de la investigacion que por cierto cumplira un año. Increible, esto merece un comentario de los estudiosos. Es un fallo muy cuestionable. Lo mas terrible es que la sala ya adelanto criterio y deberian apartarse de caso, no hay garantia de justicia.

  2. Increible fallo judicial, por eso la gente no confia en el poder judicial, resulta que en la audiencia se aprecio que todo este problema fue generado por el propio poder judicial y ahora se pretende trasladar la culpa al ministerio publico, que solo cumple con su labor de perseguir el delito. Acaso no es verdad que existen problemas en los creditos agrarios, acaso no se sabe que se pretende archivar a toda costa esto. De verdad la postura de la sala en vez de ser imparcial es de inclinacion a la defensa, son motivo alguno.

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