JUZGADO CIVIL

EDICTO
Se hace saber a los demandados SAN SIMON DE OCALLI AGRICOLA S.R.L., y JHONNY ALEXANDER PAREDES LOPEZ, que en el Expediente No. 2012-00009-0-1903-JR-CI-02 iniciado por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ante el Segundo  Juzgado Civil de Maynas, que despacha el Señor Juez SERGIO ALFONSO DEL AGUILA SALDAÑA, con la intervención de la Secretaria Judicial BLANCA REATEGUI GONZALES, se ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO DOS: Iquitos, treinta de enero del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, contra SAN SIMON DE OCALLI AGRICOLA S.R.L. y JHONNY ALEXANDER PAREDES LOPEZ, en la vía de proceso sumarísimo. En consecuencia córrase TRASLADO de la demanda por el término de CINCO DIAS, a los demandados, a fin que de lo absuelvan conforme a ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, teniéndose presente para su oportunidad los medios probatorios que se indican.
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Iquitos, tres de enero del dos mil trece. Dado cuenta, y estando a lo expuesto por la demandante: NOTIFIQUESE a los demandados por EDICTO, por intermedio del Diario Oficial El Peruano, y el diario Oficial La Región, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Iquitos, 11 de Marzo de 2013.
BLANCA A. REATEGUI GONZALES
Secretaria Judicial (e)
2do. Juzgado Especializado Civil de Maynas
V-1(07)F/87567
S/18.90

 

1º JUZGADO CIVIL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00223-2013-0-1903-JR-CI-01
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA
ESPECIALISTA: DIANA MOYA VASQUEZ
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
DEMANDANTE: RAMOS HUAYER, WILLIAMS
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, uno de Abril del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el escrito de subsanación que antecede, adjuntando el reintegro del pago de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas; se expide la siguiente resolución, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, don WILLIAMS RAMOS HUAYER SOLICITA LA RECTIFICACION DE NOMBRE Y APELLIDO DEL RECURRENTE (consignado actualmente como Williams Ramos Huayer, debiendo ser lo correcto Wilder Ramos Huaya) oficiándose en su oportunidad a la RENIEC para que consigne la rectificación  peticionada.
SEGUNDO.- Que siendo facultad genérica del juzgador adopta la solicitud en la vía proceso que considere apropiada, de conformidad con el artículo 51º del Código citado y reuniendo la presente solicitud los demás requisitos de admisibilidad y procedencia, habiendo  cumplido con los requisitos y anexos que se refiere los artículos 130º y 424 del código procesal civil.
TERCERO.- Que, el juzgado resulta competente para el conocimiento del presente proceso de conformidad con los artículos 750º, 826º y 828º, del código procesal civil, en consecuencia: PUBLIQUESE por una vez en el diario  oficial “EL PERUANO” y en el diario de mayor circulación de esta sede de corte; asimismo CITESE para la audiencias de actuación y declaración judicial para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM, en el local del Juzgado, téngase por ofrecido los medios probatorios, agréguese a los autos los documentos que acompañan.- PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO.- Téngase presente y por otorgadas las facultades generales de representación al letrado PERCY FLORES AREVALO con el cal Nº 461, de conformidad con los artículos 74º y 80º del código procesal civil. Notificándose.
DIANA MOYA VASQUEZ
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas
V-1(07)B/29950
S/26.20

 

EDICTOS
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, que despacha el señor Juez, ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ, con la intervención del Secretario Judicial FERNANDO RIVEROS DA SILVA, se tramita el Expediente Nº 00992-2012-0-1903-JR-CI-01, iniciado por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO contra el BANCO DE MATERIALES S.A.C., sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; a efectos de que se le declare propietario del bien inmueble que comprende el área de 10,295-08 metros cuadrados del inmueble ubicado en el Kilómetro 1.5 de la Avenida Abelardo Quiñones del Pueblo Joven 09 de octubre, III Etapa, Sector Sur del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el mismo que tiene los linderos siguientes: POR EL FRENTE colinda con una vía pavimentada que va hacia la avenida Abelardo Quiñones de propiedad del Banco de Materiales S.A.C..- POR LA DERECHA ENTRANDO colinda con una línea recta con terrenos  DEL LOTE 1-N-N4 con parte de la propiedad del Banco de Materiales y terrenos de electro oriente.- POR LA IZQUIERDA colinda con un vértice del hito C1 y la calzada pavimentada, que forma parte de los terrenos de propiedad del Banco de Materiales SAC. POR EL FONDO, colinda con una línea recta, Lote Nº 11-N1-C1  que corresponden a las instalaciones del Gobierno Regional de Loreto; el inmueble se encuentra inscrito en la Ficha Nº 41748 del Registro de Predios de Loreto, Sede Iquitos.- Resolución Nº DOS de fecha 13 de diciembre del 2012, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda contra el BANCO DE MATERIALES SAC, por la vía de PROCESO ABREVIADO y dispone el traslado de la demanda por el término de diez días; y por ofrecidos los medios probatorios; asimismo, se ordena que se proceda a la publicación de un extracto de la demanda y auto admisorio por tres veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y la Región.
Fernando A. Riveros Da Silva
Secretario Judicial
1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas
V-3(07,08 y 09)F/87569
S/75.60