EDICTOS

Exp. 676 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado NEYLL NICOLAS VILLA CANCINO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del  DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de ESTAFA,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 02 de Abril del 2013.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02948-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE MAYNAS ,
REPRESENTANTE: LANARO CISNEROS, MARTHA REBECA
IMPUTADO: CISNEROS SINARAHUA, MARCO ANTONIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CISNEROS LANARO, EDUARDO
CISNEROS LANARO, NEFORI THAIS
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, cuatro de Abril Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; de la revisión de autos se tiene que se encuentra pendiente de señalar fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia en el presente proceso, en consecuencia: Señálese el día diecinueve de abril del dos mil trece a horas nueve de la mañana, para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA al acusado MARCO ANTONIO CISNEROS SINARAHUA, debiéndosele notificar en su domicilio real, procesal y mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; asimismo proveyendo el escrito presentado por el acusado de fecha uno de abril del año en curso; al principal: Téngase por consignado el certificado de depósito judicial número 2013052101056, por la suma de doscientos nuevos soles, por concepto de pago parcial de las pensiones devengadas que adeuda; al único otrosí: Téngase presente; al escrito presentado por el mismo acusado, de fecha veintiuno de marzo del presente año, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por designado como abogado defensor al letrado que autoriza Dr. JULIO CESAR VELA SUERO y presente el domicilio procesal que indica, sito en Casilla Judicial No. 09, de la Oficina Central de Notificaciones de esta sede de corte, lugar donde, a partir de la fecha, se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso; al primer otrosí: Téngase presente el Poder que se adjunta, a favor de Don FRANCISCO MOISES CAMPOS AGUILAR, el que se manda agregar a los autos; al segundo otrosí: Agréguese a los autos los documentos que se adjunta y téngase presente; hágase saber, con citación.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03147-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
REPRESENTANTE: GRANDEZ GONGORA, MANUELA
IMPUTADO: GARCIA PANDURO, PORFIRIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA GRANDEZ, ALISON DAYANE
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, dos de abril Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el escrito presentado por el inculpado PORFIRIO GARCIA PANDURO, agréguese a los autos y a lo expuesto: No pudiendo concurrir al juzgado en la fecha y hora señalada mediante resolución dos de fecha dieciocho de enero del dos mil trece, para que rinda su declaración instructiva en el presente proceso, por la razón que indica en su escrito; por esta única vez: Reprográmese fecha y hora para la diligencia de declaración instructiva del procesado recurrente, el día dieciocho de abril del dos mil trece a horas diez con cuarenta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; cumplido que sea Remítase los autos a la Vista Fiscal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; hágase saber; con citación.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02815-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: EMPRESA DE TRANSPORTE VIRGEN DE LORETO ,
IMPUTADO: REATEGUI CANAYO, ENGLIR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: DAVILA INUMA, EMILIO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos; diecisiete  de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con el dictamen penal que se provee y CONSIDERANDO. Primero.  El Ministerio Público  solicita se amplié el auto apertorio de instrucción por cuanto el tipo aplicable   el primer y cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal   y las reglas de transito inobservadas son las establecidas en los artículos 83°, 90°, 93°, 135°, 160°, 161° y 285° del texto único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código De Transito Decreto Supremo N° 016-2009—MTC. Tercero. En el caso de autos se tiene  que al momento de emitir  el auto que abre instrucción se consigno como tipo penal aplicable el primer párrafo del artículo 124°, por lo que  al  tener por ampliado el auto que abre instrucción por otras modalidades de debe ampliar la declaración instructiva del procesado a fin de no causarle indefensión . Estando  a lo expuesto: SE RESUELVE: AMPLIAR   LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO– auto que abre instrucción en el extremo que  el tipo penal aplicable es el primer y cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal   y las reglas de transito inobservadas son las establecidas en los artículos 83°, 90°, 93°, 135°, 160°, 161° y 285° del texto único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código De Transito Decreto Supremo N° 016-2009—MTC, en consecuencia PROGRAMESE la ampliación de la declaración instructiva  del procesado ENGLIR REATEGUI CANAYO  para el día trece de mayo del dos mil trece  a las  quince horas en el local del juzgado bajo apercimieto de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia.  Avocándose  al conocimiento de la presente causa  el señor Juez que suscribe  y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 03258-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RIOS BITTON, FERNANDO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, quince de enero del dos mil trece
DADO CUENTA;  con la certificación de secretaría  y oficios que se provee  en
consecuencia REPROGRÁMESE  las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva  de FERNANDO RIOS BITTON   el día VEINTINUEVE   DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE  A LAS OCHO DE LA MAÑANA  en el local del juzgado bajo apercibimiento de decláresele reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia.
RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público del ministerio del interior  respectivo,  librándose el exhorto al Juzgado penal de turno de  lima para tal fin.
RECIBASE la declaración testimonial del SOT3 PNP JUAN P. YAHUARCANI LOPEZ, VEINTINUEVE   DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE  A LAS OCHO DE LA MAÑANA  en el local del Juzgado.
Interviniendo el Secretario que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cedula y edictos.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01713-2007-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: DIAZ YAHUARCANI, RUSBEL
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: GALAN ROMERO, ESTHER
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos,  veintiuno de marzo del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el oficio N° 458-2013 remitido por la Policía Judicial N° 458-2013 poniendo a disposición del Juzgado  a RUSBEL DIAZ YAHUARCANI  para su lectura de sentencia  agréguese a los autos y estando alas recargas laborales del  despacho   prográmese la LECTURA DE SENTENCIA  del procesado para el día  QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE  A LAS NUEVE DE LA MAÑANA,  en el local del juzgado  diligencia   a la cual deberá concurrir el procesado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia.  Levantándose la orden de captura dictada en su contra.  Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00389-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: CONCHA LA TORRE, ERNESTO
SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: LOPEZ AIMANI, HERCULES
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDADPROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado HERCULES  LOPEZ  AIMANI para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 02 de  abril del 2013.
V-3(09,10 y 11)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01808-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: SEGOVIA BARRIENTOS, BORIS VALERY
IMPUTADO: ROJAS VASQUEZ, GARDEL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado GARDEL  ROJAS VASQUEZ DAVILA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE  ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 03  de abril  del 2013.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00983-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: UPIACHIHUA PINEDO, GIOVANNA
IMPUTADO: MERMA QUISPE, UBALDINO
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: MERMA UPIACHIHUA, SUNYU ALEJANDRO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,  doce de marzo del dos mil trece
DADO CUENTA, con la razón he dicho del notificador señalando que no pudo notificar al procesado con la resolución número dos, motivo por el cual devuelve la cedula de notificación agréguese a los autos y a efectos de no causar indefensión  reprográmese la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del  procesado UBALDINO MERMA QUISPE,  el día  VEINTITRÉS  DE ABRIL  DEL DOS MIL TRECE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inconcurrencia; notifíquesele por edictos.
V-3(09,10 y 11)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00825-2009-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LOZANO JIMENEZ, LUIS ALFREDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LOZANO TELLO, MILDRET MARGARITA
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS ALFREDO  LOZANO JIMENEZ para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día  DIECISEIS DE  ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de  su menor hija debidamente  representada por su madre  Maritza Luz  Tello Oliveira,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 02 de  abril  del 2013.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00225-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: TAMINCHI GOMEZ, WITMAN JOSE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: MFCHP MENOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, catorce de enero del dos mil trece
DADO CUENTA;  con la razón de secretaría  y oficios que se provee  agréguese  a los autos  y REPROGRÁMESE  las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado WITMAN JOSÉ TAMINCHI GÓMEZ, para el día DIECINUEVE DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia.
RECÍBASE la declaración TESTIMONIAL del menor FLAVIO ROLDAN PINCHI CHAVEZ, el cual tendrá que ser acompañado por un  mayor  de edad, para el día DIECINUEVE DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE.
PRACTIQUESE, la diligencia pericial psicológica al denunciado a fin de determinar su perfil Psicosexual, para el día DIECINUEVE DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE.   Oficiándose para tal fin.
Interviniendo el secretario cursor por disposición  superior. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01878-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MOZOMBITE LOPEZ, JAIR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: RIVAS BOHORQUEZ, JOSE MARTIN
ERAS RUIZ, MARIA CECILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,  doce de marzo del dos mil trece
DADO CUENTA;  con  la razón de dicho del notificador  señalando que devuelve la cedula de notificación del procesado correspondiente a la resolución número dos ya  que no lo  ha podido notificar   AGRÉGUESE a los autos y a fin de no causarle indefensión reprográmese la diligencia  de declaración instructiva  debiéndose notificar al procesado mediante edictos;  respecto   a la parte civil y tercero civilmente responsables quienes  no concurrieron a  rendir su manifestación pese estar debidamente notificados reprográmese  las referidas diligencia bajo apercibimiento de presentirse de la misma en caso de inconcurrencia.
RECIBASE en el día las generales de ley del procesado JAIR MOZOMBITE LOPEZ, señalándose fecha para su declaración instructiva para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO  DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia
RECIBASE la declaración preventiva del agraviado JOSE MARTIN ENRIQUE RIVAS BOHORQUEZ, para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE   DE LA MAÑANA.
RECIBASE la declaración TESTIMONIAL del tercero Civilmente Responsable MARIA CECILA ERAS RUIZ,  para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ   DE LA MAÑANA.
Tómese razón y hace saber.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00198-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: OLIVEIRA VARGAS, ALBERT ADRIAN
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos,  quince de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con la revisión de los autos y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso,  soñándose  la realización de  las diligencias, las mismas que  a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que  el término e instrucción ha vencido. Segundo.  El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con    el objeto de la instrucción.  Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia  reprográmese las siguientes diligencias:
Recíbase la declaración instructiva del encausado ALBERT ADRIAN OLIVEIRA VARGAS el día  DIECOHCO DE ABRUIL DEL DOS MIL TRECE  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Recíbase la declaración de los Terceros Civilmente Responsable Juana k. Rodríguez paredes y Oswaldo Arbildo Zegarra, día  DIECOHCO DE ABRUIL DEL DOS MIL TRECE  A HORAS ONCE  DE LA MAÑANA.
Avocándose  al conocimiento de la presente causa  el señor Juez que suscribe  y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03012-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: FIGUEROA SOTO, MARCO ANTONIO
IMPUTADO: ROJAS GUERRA, AUGUSTO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : LA SOCIEDAD.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, quince de enero del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen penal  que se provee y estando a que no se ha cumplido con recabar la declaración instructiva   del procesado recábese  las siguientes  diligencias:
RECÍBASE,  la declaración instructiva de AUGUSTO  ROJAS GUERRA, para el VEINTIDÓS  DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE  A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
RECÁBESE,  los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
PRACTÍQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado de Dosaje Etílico, para el día VEINTIDÓS  DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE  A LAS NUEVE  DE LA MAÑANA en el local del Juzgado.
Recíbase la declaración del tercero civilmente responsable MARCO ANTONIO FIGUEROA SOTO, para el VEINTIDÓS  DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE  A LAS DIEZ  DE LA MAÑANA en el local del Juzgado.
Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01811-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: AMASIFUEN RENGIFO, AURELIO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS
AMASIFUEN RENGIFO, AURELIO
DELITO: REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACIÓN
TREJOS SANCHEZ, PEDRO MICHAEL
DELITO: REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACIÓN
TREJOS SANCHEZ, PEDRO MICHAEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS
AGRAVIADO    : DE LA ASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,  veintiséis de marzo del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS. Con los oficios  que se provee  AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso,  soñándose  la realización de  las diligencias, las mismas que  a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que  el término e instrucción ha vencido. Segundo.  El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con    el objeto de la instrucción.  Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia  reprográmese las siguientes diligencias:
RECIBASE en el día las generales de ley de los procesado PEDRO MICHAEL  TREJOS SANCHEZ  Y AURELIO AMASIFUEN RENGIFO, señalándose fecha para su declaración instructiva para el día DIECINUEVE DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:00 Y 09:00 DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarados  REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
RECIBASE la declaración preventiva del Representante de APDAYC, para el día DIECINUEVE DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA.
RECIBASE las declaraciones testimoniales de los Capitanes PNP que participaron en el operativo e incautaron los materiales fonográficos y audiovisuales, LUCAS PINEDO LONG Y JORGE ARANDO QUISPE, así como la testimonial del Teniente PNP JOEL TORRES QUISPE, para el día DIECINUEVE DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00, 12:00 DEL MEDIO DÍA, Y 02:00 DE LA TARDE.
Al escrito presentado por  PEDRO MICHEL TREJOS SANCHEZ y AURELIO AMASIFUEN RENGIFO  designado como su abogado defensor al letrado  ROBERTO TELLO PEREYRA AGRÉGUESE a los autos y téngase por designado a su abogado defensor. Al otrosí digo. Concédase los solicitado. Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01797-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SINACAY BARDALES, ANTONIO
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, doce de  marzo del dos mil trece
DADO CUENTA;   con la revisión de los actuados  y estando  a  mediante resolución  número dos se consigno como  procesado  a  persona distinta del  denunciado; en consecuencia  a fin de no causarle indefensión REPROGRÁMESE las siguientes diligencias:
RECIBASE la  declaración instructiva del procesado ANTONIO SINACAY BARDALES, el día VEINTIDÓS DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
RECIBASE en el día la declaración Preventiva del Procurador publico del Medio ambiente, para el día VEINTIDÓS DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado.
3.- RECIBASE en el día la declaración Testimonial  de AUBER HUAYAMBAHUA MANUYAMA Y GOLBERT DEL CASTILLO VASQUEZ, para el día VEINTIDÓS DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y ONCE  DE LA MAÑANA en el local del Juzgado..
4.- Recíbase la ratificación del informe de fojas 72/73 de autos, para el VEINTIDÓS DE ABRIL  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE en el local del Juzgado.
5. RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado
Tómese razón y hágase saber.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02520-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra TEDDY PANDURO CARDENAS por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FATIMA DANAE PANDURO AREVALO,     RHOMY ODALIS PANDURO AREVALO; el cual mediante Resolución Numero Dos de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado TEDDY PANDURO CARDENAS, señalándose para el EL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02495-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra JHON ALEXANDER VIRTO PEREA por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad; el cual mediante Resolución Numero tres de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECIBASE la declaración instructiva del procesado JHON ALEXANDER VIRTO PEREA, EL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02497-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra KILER INUMA TEAGUA por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad; el cual mediante Resolución Numero dos de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECIBASE la declaración instructiva del procesado KILER INUMA TEAGUA, EL DIA VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
Que mediante Instrucción N° 02592-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra JUAN CARLOS AVELLANEDA GUEVARA por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad; el cual mediante Resolución Numero tres de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECIBASE la declaración instructiva del procesado JUAN CARLOS AVELLANEDA GUEVARA, EL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

5°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02494-2012-72-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: MULLER DAIMLER PEZO MENDOZA
REPRESENTANTE    : MINISTERIO PUBLICO,
IMPUTADO: HIDALGO DIAZ, CHE ERNESTO CHARLY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas hace de conocimiento que el señor Juez ha dispuesto lo siguiente: INSTALESE la Audiencia Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el procesado ERNESTO CHARLY HIDALGO DIAZ,  a llevarse a cabo el día TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS SIETE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA debiendo estar presente el procesado en la fecha y hora señalada, en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y proseguirse la causa conforme a su estado, por haberse dispuesto así en el incidente N° 2494-2012-72 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 26 de Marzo del 2013
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 00580-2011-0-1903-JR-PE-03, se sigue el proceso contra MARCO PAOLO GARCIA RUCOBA por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de CARLOS TERAN GUIBIN; el cual mediante Resolución Numero cuatro de fecha veinte de marzo se reprogramo con la finalidad de: RECÍBASE la declaración instructiva del imputado MARCO PAOLO GARCIA RUCOBA, señalándose para el DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la declaración preventiva de CARLOS TERAN GUIBIN, señalándose para el DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 2606-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI, MAX BOCANEGRA RAMIREZ, GONZALO BOCANEGRA RAMIREZ, NICOLAS SOLIBAN OLIVEIRA Y OSCAR SOTELO CURITIMA por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA AISA EIRL; el cual mediante Resolución Numero Dos de fecha veinticuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECIBASE la declaración instructiva de los procesados DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI, MAX BOCANEGRA RAMIREZ, GONZALO BOCANEGRA RAMIREZ, NICOLAS SOLIBAN OLIVEIRA Y OSCAR SOTELO CURITIMA, EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO Y VEINTE, OCHO Y TREINTA, OCHO Y CUARENTA OCHO Y CINCUENTA, Y NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. RECIBASE la declaración testimonial de ANA MIANI FLORES VEGA Y WILER RODRIGUEZ MACEDO, EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y TREINTA, Y NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02512-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra VICTOR ESSKALICE NIZAMA RIERA por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de VICTOR ARMANDO NIZAMA RUIZ; el cual mediante Resolución Numero Dos de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECIBASE la declaración instructiva del procesado VICTOR ESSKALICE NIZAMA RIERA, EL DIA DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02507-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra CLIFOR EUGENIO ALANIA CRUZ por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad; el cual mediante Resolución Numero cuatro de fecha veinte de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado CLIFOR EUGENIO ALANIA CRUZ, señalándose para el DIA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02514-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra FABIO CONCHE ZAMBRANO por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLAVIO JHUNIOR CONCHE GARCIA; el cual mediante Resolución Numero tres de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECIBASE la declaración instructiva del procesado FABIO CONCHE ZAMBRANO, EL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 2526-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra ANTHONY VALLES RODRIGUEZ por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad; el cual mediante Resolución Numero dos de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado ANTHONY VALLES RODRIGUEZ, señalándose para el DIA VEINTITRES DE ABRIL DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 00416-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra CAROL GARCIA RUIZ Y PERCY NIUWER PINEDO SANCHEZ por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de FRANS PAOLO VELA PEZO; el cual mediante Resolución Numero tres de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado ROGER PEREZ CAMPOS, señalándose para el DIA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. RECIBASE la declaración preventiva del agraviado FRANZ PAOLO VELA PEZO, el DIA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL DIARIO EL PERUANO
QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 2395-2011-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra WALTER DEL AGUILA AHUANARI  Y OTRO por el delito de RECEPTACION, en agravio de HENRY MARTIN OLORTEGUI TERRONES; el cual mediante Resolución Numero ocho de fecha veinticinco de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado WALTER DEL AGUILA AHUANARI, señalándose para el DIA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la declaración preventiva de HENRY MARTIN OLORTEGUI TERRONES, señalándose para el DIA VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
Que mediante Instrucción N° 03648-2011-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra ROGER PEREZ CAMPOS por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad; el cual mediante Resolución Numero tres de fecha cuatro de marzo se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado ROGER PEREZ CAMPOS, señalándose para el DIA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(09,10 y 11)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01494-2010-88-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: ALAN GABRIEL ANTON ARANA
IMPUTADO: PALACIOS GATTY, FRANCISCO MANUEL
DELITO: LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDO
AGRAVIADO    : URRO ALLEGRETTI, CARLOS
RESOLUCION NUMERO CINCO
Iquitos, tres de abril Del dos mil trece.-
DADO CUENTA en la fecha; proveyendo el escrito que antecede presentado por Rafael Augusto Valdez Marín, abogado de Carlos Urro Alegretti, estando a lo solicitado y continuando con su trámite en vía de Ejecución de Sentencia; de conformidad con lo establecido por el artículo trescientos treinta y siete del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia, REQUIERASE por ésta única vez al sentenciado FRANCISCO MANUEL PALACIOS GATTY, para que en el término perentorio de SETENTA Y DOS HORAS computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución; CUMPLA con la Regla de Conducta impuesta en la SENTENCIA, en su literal d) Reparar el daño ocasionado por el delito, debiendo el sentenciado restituir el monto del dinero proveniente del libramiento indebido, esto es, CANCELAR la suma de TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES más la suma de UN MIL NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil, bajo expreso apercibimiento de aplicarse el numeral tres del artículo 59° del Código Penal, esto es, revocar la suspensión de la pena, la misma que se convertirá en pena efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el Instituto Nacional Penitenciario de Varones, debiendo notificarse en todos sus domicilios que se sepan sin perjuicio de notificarse mediante Edicto. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por mandato superior. Hágase saber.
V-3(09,10 y 11)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00044-2013-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: TANIA JANETH SANCHEZ NOGUEIRA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CONTRERA INUMA, KIKO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, dieciséis de enero Del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento del Fiscal de Acusación Directa, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar al imputado el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE.-
V-3(09,10 y 11)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00044-2013-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: TANIA JANETH SANCHEZ NOGUEIRA
MINISTERIO PÚBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CONTRERA INUMA, KIKO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, treintaiuno de enero Del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; Al estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- Advirtiéndose que está próximo las vacaciones judiciales y en virtud a la Resolución Administrativa N° 0077-2013-PJ/CSJLO-P de fecha veintiuno de enero del dos mil trece, en el cual se acordó planificar las vacaciones para el año judicial dos mil trece, adoptándose las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales a las partes como consecuencia del período vacacional, resolvió en su quinto considerando: “Disponer que se reprogramen de oficio las audiencias y/o demás diligencias  judiciales que se hubieran programado del uno de febrero al dos de marzo del dos mil trece, en los casos que corresponda”; TERCERO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, a HORAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el segundo piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE.
V-3(09,10 y 11)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00044-2013-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PABLO RAFAEL RIOS FLORES
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CONTRERA INUMA, KIKO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, dieciocho de Marzo Del dos mil trece:-
AUTOS Y VISTOS.- Puesto en mesa para resolver con las razones del Asistente Jurisdiccional de Juzgado y el Especialista Judicial, así como la Razón de Dicho dada por el Asistente de Comunicaciones, en la que se aprecia que el acusado KIKO CONTRERA INUMA no ha sido válidamente notificado, desconociéndose a la fecha su domicilio real; y CONSIDERANDO: PRIMERO:- Que, habiéndose emitido la Resolución N° 01 del 16 de enero del dos mil trece se Resuelve: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 días útiles; resolución que no fue notificada a CONTRERA INUMA por indicaciones de la Especialista TANIA SANCHEZ NOGUIERA, motivando la restricción del Derecho de Defensa del Acusado. SEGUNDO:- Que, ante la omisión incurrida, la especialista antes señalada, con total desconocimiento de sus funciones provoco que la A quo incurriera en error al haber emitido la resolución número dos, del 31 de enero del 2013 en la que Resuelve: Señalar fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el 14 de Marzo del 2013 a las dos con treinta de la tarde, sin haberse notificado válidamente al acusado, generando su total indefensión, en vista que el domicilio señalado por el Señor Fiscal, ya no es el domicilio del acusado, desde aproximadamente un año, conforme a la razón de dicho que antecede. TERCERO:- De conformidad con el artículo 350° Inc. 1) del Código Procesal Penal: “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales…”; concordante con el artículo 127° Inc. 1) del código antes aludido: “Las Disposición y Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las 24 horas después de ser dictadas…”  CUARTO:- Por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 351° Inc. 1) del Código Procesal Penal: “presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencidos el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar…” “… para la realización de la audiencia es obligatoria la presencia del fiscal y el defensor del acusado…”; apreciándose de los actuados que dicho acusado tampoco ha designado abogado defensor, en consecuencia, no correspondiendo al estado de la causa: RESUELVE: 1) DEJESE SIN EFECTO la resolución número dos, que señala fecha para audiencia preliminar de control de acusación para el día 14 de Marzo del 2013 a horas 2:30 de la tarde. 2). A conocimiento del Representante del Ministerio Público, a fin de que haga saber el domicilio del acusado ó en su caso se sirva indicar por que medio se le notificará. 3) OFICIESE a la Defensoría Pública a fin de que conforme lo prescribe el artículo 80° del Código Procesal Penal, DESIGNE a un abogado defensor que asuma la defensa del acusado antes indicado, y hecho se señalará fecha para la audiencia de control de acusación. Hágase saber. Notificándose. Llámese severamente la atención a la Especialista Judicial TANIA SANCHEZ NOGUEIRA, así como al Asistente Jurisdiccional, a fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias de sus actuaciones al órgano de control – Odecma. HÁGASE SABER. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(09,10 y 11)