«Observaciones están hechas en cuanto a entrega de recursos para OTASS e incremento de aportes a Sunass»

Profesional Víctor López Orihuela, experimentado en temas de saneamiento evaluará proyecto de modernización de dichos servicios.

-Profesional Víctor López Orihuela

-Ambas observaciones tienen impacto de carácter económico que afectaría a las EPS del país.

Hace poco Sedaloreto pidió al conocido profesional hacer un informe legal acerca de la interpretación y alcances de la Autógrafa de Ley sobre la modernización de los servicios de saneamiento que ha sido observada por el Ejecutivo luego de su aprobación en el Congreso.  Informe hecho desde el punto de vista jurídico que fue expuesto ayer ante la Junta de Accionistas y funcionarios de Sedaloreto.

Profesional Víctor López Orihuela, experimentado en temas de saneamiento evaluará proyecto de modernización de dichos servicios.
Profesional Víctor López Orihuela, experimentado en temas de saneamiento evaluará proyecto de modernización de dichos servicios.

«Una vez que la Ley es observada se corre traslado a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso donde analizan los puntos observados y en función a ellos tienen la posibilidad de convocar a los sectores involucrados en el contexto de la pretendida norma y después acuerdan si insisten o no insisten en ella.

Como quiera que las observaciones tienen temas de fondo e impacto económico porque se habla de recursos para OTASS e incremento de aportes a través de Sunass, es seguro que el Congreso recoja las observaciones del MEF que ha comunicado al presidente y a la PCM.

Para que el pleno la apruebe se requiere de la mayoría legal, o sea, la mitad más uno de los integrantes del Congreso de la República. Un tema difícil porque para la aprobación inicial de la autógrafa de ley el máximo de votos fue de 48 entonces se requiere de muchos más votos para insistir en ese contexto.

Yo insisto que en la pretendida norma hay articulados que colapsan directamente con la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Leyes que es la Carta Magna. Aún de promulgarse esa norma hay disposiciones de bienes patrimoniales como son las acciones que definitivamente colapsarían con la Ley Orgánica de Municipalidades. Una Ley Orgánica no puede ser modificada o derogada por una Ley Ordinaria, la Ley de modernización es una Ley Ordinaria y requiere de los votos mayoritarios de los miembros del Pleno, mientras que la Ley Orgánica requiere de mayoría calificada. Si se hace sería dar argumento para la inconstitucionalidad que alguien podría plantearles» ilustró López Orihuela.