EDICTO
Que, en el expediente N° 3065-2007seguido contra TEODOBERTO MOZOMBITE PIZANGO, ALDO JESUS ESCATE CHIA, VERONICA ELIZABETH PALACIOS ESCATE, NELIO CAMILO SALAZAR LOPEZ por el delito de COMERCIALIZACION O TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS en agravio de LA SOCIEDAD, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.- Iquitos, diez de junio. Del Dos Mil Diez.- AUTOS Y VISTOS; Estando al mérito de la razón de la cursora que antecede; téngase presente; y habiéndose sido confirmado la sentencia por el Superior Jerárquico, en consecuencia y proveyendo conforme a su estado; en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al sentenciado NELIO CAMILO SALAZAR LÓPEZ, a fin de que se presente al local del Juzgado, con la finalidad de efectuar su control personal respectivo de cada TREINTA DÍAS, por el término de UN AÑO, así como para que cumpla con pagar CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA a razón del veinticinco por ciento del ingreso diario de su remuneración minima vital a favor del Estado y la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES pago que por concepto de Reparación Civil, deberá abonar a favor del agraviado en el término de ley; y encontrándose la causa en ejecución de sentencia; REMÍTASE los actuados a la Secretaria en Ejecución a cargo del Secretario Judicial MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE a fin de continuar con el trámite respectivo. Hágase saber. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de junio del 2010
V-3(28,30 y 01)
EDICTO
2010 – 00113
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la agraviada VEGA VILLANUEVA, ELIZABETH ROCIO a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO OCHO, (Prescripción), QUE RESUELVE: 1.) DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal promovida a favor del adolescente infractor PEREZ SINTI FRAY por infracción a la Ley Penal – FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de VEGA VILLANUEVA, ELIZABETH ROCIO. 2.) ARCHIVESE los autos en el modo y forma de Ley. DEJESE sin efecto el Oficio a la Policía Judicial ordenada en autos. La Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 25 de Junio de 2010
V-3(28,30 y 01)
EDICTO
2006- 00089
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a Los padres biológicos del menor tutelado OLAYA MATTOS VICTOR MANUEL, de doce años de edad aproximadamente, natural del Distrito de Punchana, de madre biológica doña MARITZA DIANA MATTOS TANANTA y de padre biológico llamado GUILLERMO OLAYA RODRIGUEZ a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO VEINTISEIS, que resuelve: REITERAR OFICIO a la Oficina de la División de Personas Desaparecidas, a fin de que procedan A LA BUSQUEDA Y CONDUCCION, del menor tutelado, diligencia que se debe realizar en la ciudad y en los lugares aledaños, para ser puesto a DISPOSICIÓN del Juzgado Transitorio de Familia, previa Acta de Recepción, y a su vez TRASLADARLE al Hogar “Padre Ángel Rodríguez” para la evaluación respectiva. RESERVESE hasta que sea ubicado el menor. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE vía EDICTO a los familiares y/o tutores para que se apersonen al proceso e informen sobre la ubicación del menor tutelado. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de Junio de 2010
V-3(28,30 y 01)
EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, don Pedro Manuyama Cahuachi y doña Dora Vela Silva, tutores y/o familiares de la menor tutelado MANUYAMA VELA DIANA CAROLINA (14), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual de la menor tutelada; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2007-00405-0-1903-JR-FA-3, a favor de la menor tutelada MANUYAMA VELA DIANA CAROLINA contra EL MINISTERIO PUBLICO, firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de Junio de 2010
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2006-1309.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al representante legal de la Empresa INDUSTRIAL ICARO EIRL, considerado como Tercero Civilmente Responsable, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración respectiva, señalado para el día 15 de julio del año en curso, a las 1114.30 horas; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1309-2006, seguida contra JOSE FELIX VIGIL BACA, por delito de lesiones culposas, en agravio de Julio Agurto Pinchi.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2008-048.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la agraviada ELIZABETH RENE PAUCAR MENDOZA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 16 de julio del año en curso, a las 14.00 horas; dispuesto así en la Instrucción N° 2008-048, seguida contra Letelier Llusemo Fasanando, por delito de hurto agravado, en agravio de la referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de junio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Exp N° 2008-317
5to. Juzgado penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Que por el presente se cita y llama a la persona de CESAR NILTON VILCHEZ DELGADO para que se presente al local del Juzgado a la LECTURA DE SENTENCIA del día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, debiendo concurrir tanto el acusado como la parte agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento al acusado de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional, debiendo estar en compañía el procesado de su abogado defensor de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio; dispuesto así en el proceso 2008-317, seguido contra César Nilton Vilchez Delgado. Lo que informo.
Iquitos, 22 de junio del 2010
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2009-2853.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez, Se Notifica al encausado YANDO MACUYAMA LOPEZ, el contenido íntegro de la Resolución N° 01- auto de Apertura de Instrucción, cuyo tenor literal es como sigue:
EXPEDIENTE : 2009-02853-0-1903-JR-PE-5
ESPECIALISTA : CARLOS HUARI MENDOZA
AGRAVIADO : CORTES DE CASTILLO DOLORES VENILDE
INCULPADO : MACUYAMA LOPEZ YANDO
DELITO : ROBO AGRAVADO – ART. 189
Señora Juez
Doy cuenta a Ud., que la secretaria Domenica Sánchez Silva, remitió el 07- 01 – 10 a ésta secretaría el expediente respectivo debido a la distribución de expedientes respecto a delitos agravados, la cual no fue proveída oportunamente por ésta. Lo que informo a Ud., para los fines pertinentes.
Iquitos, 19 de enero del 2010
RESOLUCION NUMERO UNO.
Iquitos, diecinueve de enero del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la denuncia del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: De los actuados se desprende que con fecha 03 de octubre del 2009 a horas 23:30 horas aproximadamente la agraviada DOLORES VENILDE CORTES DE CASTILLO, abordo el vehiculo motokar de placa de rodaje MY 90740. conducido por el denunciado YANDO MACUYAMA LOPEZ, en la s inmediaciones de la Av. Grau fiadura 18, con el fin de dirigirse a su domicilio ubicado en la calle Corpac N° 126 – AA.HH Secada Vignieta – Distrito de San Juan Bautista, siendo el caso que cuando se encontraba en la Av. quiñones por inmediaciones de la palaza roja, el denunciado disminuyó la velocidad de su vehiculo con la finalidad de embarcar a otros sujeto (no identificado9 , quien forcejeo con la agraviada tratando de arrebatarle su bolso, al mismo tiempo el denunciado YANDO MACUYMA LOPEZ, aceleraba mas la velocidad del referido vehiculo motocarro, pese a que la agraviada en reiteradas oportunidades le suplicaba que se detenga, como consecuencia del forcejeo y acelerado recorrido del motocarro; la agraviada se cayó al pavimento causándole lesiones graves conforme se observa del certificado medico legal N° 008886 – L, obrante a fojas 17 que prescribe atención facultativa de diez (10) días incapacidad medico legal de cuarenta y cinco (45) días.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION
1) Atestado N° 276 – 09 – V DIRTEPOL –I-RPL-CPNP-09-OCT-IC .
2) Manifestación de Dolores Venide Cortes De Castillo a fs 08 a 09
3) Manifestación de Yando Macuyama López, de fs 10 a 12
4) Acta de situación de vehiculo motokar obrante a fs 15
5) Acta de entrega de vehiculo menor a fs 16
6) Hoja de datos identifica torios s/n – 09 de la PNP a fs 19
7) Hoja de Datos Identificatorios Reniec a fs 21
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el articulo CIENTO OCHENTA Y OCHO 188° (tipo base) “el que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia contra la victima o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física…” primer párrafo del articulo CIENTO OCHENTINUEVE . “el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis, si el hurto es cometido: 4. con el concurso de dos o mas personas 5. en cualquier medio de locomoción de transporte publico o privado de pasajeros o (…). SEGUNDO PÁRRAFO de la Ley N° (29407) la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la victima” ARTICULO DIECISÉIS (tentativa) en la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a YANDO MACUYAMA LOPEZ como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa en agravio de DOLORES VENILDE CORTES DE CASTILLO, y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
1) Respecto del encausado YANDO MACUYAMA LOPEZ concurren copulativamente los siguientes elementos, previstos en el artículo 135 del Código Procesal Penal:
a) SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de hecho ilícitos de carácter doloso que vinculan a los denunciados como sus presuntos autores.
b) PROGNOSIS DE PENA: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele sería superior a un año de pena privativa de la libertad.
c) PELIGRO PROCESAL: Que, por los fundamentos y de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial, no se evidencia peligro procesal, de que los encausados evadan a la justicia o puedan perturbar la actividad probatoria, no habiendo dado el procesado indicio alguno de pretender evadir a la justicia; porque no existen elementos de juicio que permitan apreciar su existencia en este caso, por lo que se descarta la existencia de indicios razonables en torno a la perturbación de la investigación judicial, toda vez que el procesado cuentan con domicilio conocido, también es cierto que han concurrido a las citaciones efectuadas por la Policía Nacional encargada de la investigación preliminar, conforme aparece de las notificaciones y sus propias manifestaciones policiales, en tal sentido no evidencian elementos que impliquen la existencia de peligro procesal, al no concurrir copulativamente los elementos establecidos en la ley procesal para dictar mandato de detención, pues esta medida solo constituye una medida extrema y excepcional, resulta de aplicación el artículo 135 del Código Procesal Penal, que establece, se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención…
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: YANDO MACUYAMA LOPEZ como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO en agravio de DOLORES VENILDE CORTES DE CASTILLO, ilícito penal previsto y sancionado en el ART 189° primer párrafo Inciso 4 y 5 Y Segundo párrafo inciso 1 (Ley N° 29407) en concordancia con los artículos 188° (Tipo Base) Y 16° (Tentativa) del Código Penal; en su virtud. DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra YANDO MACUYAMA LOPEZ; sujetos a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN cada uno de los encausados en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; en consecuencia se dispone lo siguiente:
* OFÍCIESE a la RENIEC, a fin de que informen sobre la identidad del encausado.
* RECÍBASE la declaración instructiva del encausado YANDO MACUYAMA LOPEZ, el DÍA DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LA DOCE DEL MERIDIANO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente..
* RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales del encausado.
* RECÍBASE la declaración preventiva de DOLORES VENILDE CORTES DE CASTILLO el quince de marzo del año en curso a las catorce horas de la tarde.
* PRACTIQUESE la ratificación del certificado Medico Legal por parte del Médico Legista Francisco Moreno Isern, para el día veintidós de marzo del año en curso a las catorce horas de la tarde;
* OFÍCIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles
* TRÁBESE embargo preventivo hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles a fin de que señalen bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad.
* PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. AL PRIMER SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente. Llámese la atención a la secretaria Domenica Sánchez Silva por no proveer dentro del termino de ley Hágase saber; con citación al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de julio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2009-2853.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausada YANDO MACUYAMA LOPEZ, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 15 de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-2853, que se le sigue, por delito de robo agravado, en agravio de Dolores Venilde Cortes de Castillo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de julio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2009-3281.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JOSE LANCHA YAICATE, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 12 de julio del año en curso, a las 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-3281, que se le sigue, por delito de violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio del menor NN.NN.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de junio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2009-3282.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ALEXANDER VASQUEZ MOZOMBITE, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 16 de julio del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-3282, que se le sigue juntamente con otro, por delito de tráfico ilícito de drogas- comercialización, en grado de tentativa, en agravio del estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de julio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2009-3295.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ANGEL JHONATAN HUANI PEZO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 15 de julio del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-3295, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Raúl Ricardo Ballón Loayza.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de junio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2010-802.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado SERGIO RENGIFO PANDURO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 07 de julio del año en curso, a las 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-802, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Carlos Eusebio Ahuanari Tamani.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de junio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2010-818.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados JUAN RAUL PEREZ YAHUARCANI y TONY TELLO GUZMAN, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 08 de julio del año en curso, a las 12.30 y 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz el primero y reo ausente el último, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-818, que se les sigue, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de junio del 2010.
V-3(28,20 y 01)
Instr. N° 2010-826.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado RIDER GROVER TICONA PUMA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 08 de julio del año en curso, a las 14.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-826, que se le sigue, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de junio del 2010.
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2010-873
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado LUIS MIGUEL PEZO ROJAS, para rinda su declaración instructiva para el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE con captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia, debiendo en presencia de su abogado defensor caso contrario se le nombrará uno de oficio. RECIBASE la declaración testimonial de CLARA ROJAS PERES DE SABOYA, para el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-873, que se le sigue, por delito de Lesiones Leves, en agravio de RSPS.
Iquitos, 21 de junio del 2010
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2010-884
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JAVIER AHUANARI SILVA, para que rinda su declaración instructiva el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-884, que se le sigue, por delito de Lesiones Leves, en agravio de LACS.
Iquitos, 16 de junio del 2010
V-3(28,30 y 01)
Instr. N° 2010-887
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados SONIA GOMEZ HEREDIA, SADITH PANDURO RUIZ y SIXTO ROY TAPAYURI HUAYMACARI, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE, ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DOCEDEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionada, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-887, que se le sigue, por delito de Comercialización o Tráfico de productos nocivos, en agravio de La sociedad.
Iquitos, 22 de junio del 2010
V-3(28,30 y 01)