EDICTO
Expediente 787 – 2012 – 0 – 1903 – JR – FC – 01, en los seguidos por Nelida Aspajo Amasifuén contra el que en vida en fue don Flavio Romayna Cunayapa, que despacha la Sra. Jueza Myrna Gina Asunción Medina Calderón, ha ordenado por resolución Nº 01 de fecha 12 de junio de 2012, AUTOS Y VISTO; SE RESUELVE Admitir a trámite la demanda sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por NELIDA ASPAJO AMASIFUEN contra LA SUCESION DE FLAVIO ROMAYNA CUNAYAPA y contra todo aquel que se considere con derecho, teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad. No habiendo en autos la declaración de la sucesión intestada y ante el desconocimiento del mismo a fin de llevar el proceso con sucesión intestada y ante el desconocimiento del mismo a fin de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el Principio de Publicidad corresponde efectuarse las publicaciones respectivas en el diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región” por un periodo de tres días consecutivos, siendo que a partir del último día de publicación correrá el término de ley para que sea absuelta la demanda; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Póngase a conocimiento del Ministerio Público.
Magnolia Rodríguez González
Especialista Legal
1er Juzgado de Familia
V-3 (13, 14 Y 15)/B. 28791
S/. 45.90