JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00786-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciante: PERCY YUMBATO ARIMUYA, el extracto de la Resolución Número Tres, la misma que  RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA EL PRESENTE PROCESO en tal sentido; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiendo remitir todos los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE
Iquitos, 05 de Noviembre del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00926-2012
EL TERCE JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA TURNO “A” , que Despacha la Señora Juez MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado: BRAULIO RENGIFO VILLACORTA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que estando a la revisión de autos, se advierte que el presente proceso ha prescrito el  veintitrés de Julio del año en curso; Asimismo, ha sido devuelta la notificación perteneciente al  menor agraviado: BRAULIO RENGIFO VILLACORTA, manifestando el notificador en su razón de dicho que el Pasaje Huamer N° 840, se encuentra fuera de la Jurisdicción. – Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Cinco de Noviembre Del Dos Mil Doce.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y estando a la cédula devuelta por el notificador; NOTIFÍQUESE mediante EDICTO DE LEY, al menor agraviado: BAULIO RENGIFO VILLACORTA la Resolución Número Dos de fecha Diez de Octubre del año dos mil doce.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa  la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Diez de Octubre Del Dos Mil Doce.
I ANTECEDENTES: Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y con el presente proceso y actuados que anteceden. Y. II CONSIDERANDO: PRIMERO: Se imputa a la procesada ANGÉLICA MARÍA DEL AGUILA TORRES, haber ocasionada el Accidente de Tránsito en agravio del menor BRAULIO RENGIFO VILLACORTA el día veintitrés de Enero del dos mil diez, a horas 13:40 aproximadamente, habiéndose otorgado al menor agraviado tres días de atención facultativa y once días de incapacidad médico legal, configurándose presuntamente FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS.- SEGUNDO: Dispone el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al presente, que recibida la denuncia, sólo se abrirá instrucción si aparecen indicios o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado al presunto autor o partícipe, que la acción no haya prescrito, no concurra otra causa de extinción de la acción penal.-  TERCERO: Que, en materia de Faltas, según lo preceptúa el Artículo 440° numeral 5° del Código Penal que la acción penal y la pena prescriben al año y, en caso de reincidencia prescribe a los dos años; debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 83° in fine de dicho cuerpo punitivo, a fin de tener en cuenta el plazo de prescripción extraordinaria, en concordancia con lo indicado en dicho numeral 440° ab initio, al ser aplicable a las Faltas las disposiciones contenidas en el libro Primero del Código Penal; por lo tanto en Faltas, la prescripción extraordinaria de la acción penal opera al cumplirse un año y seis meses de cometida la infracción; según fundamento 21 del Acuerdo Plenario N° 1-2010-CJ-116.- CUARTO: Por consiguiente; al haber ocurrido la presunta Falta de Lesiones dolosas el día veintitrés de Enero del dos mil diez, a la fecha ha transcurrido un año,  ocho meses y diecisiete días de ocurrido los hechos, por lo que según lo indicado en el segundo y tercer considerando, la acción penal ha prescrito, no habiéndose acreditado en autos reincidencia del inculpado; por lo que, las consideraciones antes expuestas, además según el último párrafo del Artículo 5° del acotado Código de Procedimientos Penales.-III DECISIÓN:
DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por PRESCRIPCIÓN en la presente causa penal seguida contra ANGÉLICA MARÍA DEL AGUILA TORRES por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iníciales B.R.V; DESE por FENECIDO el proceso y ARCHÍVESE la causa donde corresponda.- NOTIFÍQUESE  a la inculpada en su domicilio señalado en autos, y al menor agraviado de iníciales B.R.V, mediante EDICTO DE LEY.
Iquitos, 10 Octubre del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01078-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al agraviado JOEL MANUYAMA ARIMUYA y al inculpado SEGUNDO MAYNAS FLORES,  lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la Diligencia de Audiencia Única programada para el día LUN29OCT12, no se llevó a cabo por inconcurrencia de las partes  debido a que han sido devueltas las cédulas de notificaciones pertenecientes al agraviado e inculpado, manifestando el notificador en sus razones de dicho que dichas direcciones, se encuentran fuera de la jurisdicción.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Treinta y Uno de Octubre Del Año Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el día LUNES VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE  del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  ; BAJO APERCIBIMIENTO el inculpado de ser conducido de grado o fuerza al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFÍQUESE al agraviado JOEL MANUYAMA ARIMUYA, en su domicilio, sito en la Calle México N° 138 – Padre Cocha – Río Nanay, y al inculpado SEGUNDO MAYNAS FLORES en la Comunidad Bora, las Resoluciones Número Uno de fecha Veinticinco de Setiembre, y la presente Resolución; sin perjuicio de notificárseles mediante EDICTO DE LEY; OFÍCIESE al Jefe de la Oficina Central de Notificaciones para el diligenciamiento de las cédulas de notificación; AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Octubre del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01110-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciante: GILBERTO GRANDEZ ARAUJO, lo siguiente  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Treinta y Uno de Octubre Del Año Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: la cédula de notificación devuelta en la que se anexa la Resolución Número Uno de fecha veintisiete de Octubre del año en curso, perteneciente al denunciante GILBERTO GRANDEZ ARAUJO, y siendo el estado del proceso NOTIFIQUESE mediante EDICTO, el extracto de la mencionada Resolución, la misma que   RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO la denuncia formulada por GILBERTO GRANDEZ ARAUJO, por no constituir Falta; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley, y remítase los autos al Archivo Central de la Corte.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior
Iquitos, 31 de Octubre del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,12 y 13)