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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00341-2023-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: PITER ANTONIO YUMBATO PAIMA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENORES DE INICIALES V.L.A (12), V.L.F (10) y V.L.M.L (08) – REPRESENTANTE LEGAL: ROSITA LACHUMA SOLSOL.
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I. INTRODUCCIÓN. Siendo las OCHO HORAS CON SIETE MINUTOS DEL DÍA MARTES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, vamos a dar inicio a la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, presente en la Sala de Audiencias, Avocándose al presente proceso por disposición superior el señor Magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, esta audiencia está siendo realizada o en todo caso se está aperturando por requerimiento de la fiscalía en el Exp. N° 00341-2023-21-1901-JR-PE-01, seguido contra PITER ANTONIO YUMBATO PAIMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, concordante con las agravantes establecidas en el Artículo 204°, en agravio de las MENORES DE INICIALES V.L.A (12), V.L.F (10) y V.L.M.L (08). PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de PITER ANTONIO YUMBATO PAIMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, concordante con las agravantes establecidas en el Artículo 204°, en agravio de las MENORES DE INICIALES V.L.A (12), V.L.F (10) y V.L.M.L (08). 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado como consecuencia de este proceso, oficiándose con tal fin. 3) Notifíquese la presente Resolución a todas las partes procesales y/o edicto penal.
V-3(25,30 y 31)

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